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ASPO- Exceptúa del cumplimiento del “aspo” y de la prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones para la Pcia. de Buenos Aires, en los ámbitos geográficos establecidos y a las actividades y servicios para la CABA. Dec. Adm. 995/2020 -

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Publicado: suplemento BO 8-6-2020

ANEXOS al final



EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N°  520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF2020-36665099-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF- 2020-36663643-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- Las actividades, servicios y profesiones mencionados en los artículos 1° y 2° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020- 36662639-APNSSMEIE#MS) e (IF-2020-36662560-APN-SSMEIE#MS). En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o profesión exceptuados por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 4º.- La Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios o profesiones, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus. Las excepciones otorgadas a través de los artículos 1º y 2° de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el gobernador y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid- 19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20. Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

ARTÍCULO 6°.- La Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional. Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

 ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García ///

ANEXO I (IF-2020-36665099-APN-SCA#JGM) – JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES –

Municipio de General Las Heras - ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: - Kinesiólogos. –

Municipio de Lomas de Zamora - ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Industria del calzado

 Municipio de Coronel Brandsen - Venta de automotores, motocicletas y bicicletas. - Bazar y menaje. - Venta de mercaderías elaboradas solo con entrega a domicilio o retiro en el local -Taxis y remises -Escaparates de venta de diarios y revistas. -Venta de leña a domicilio para calefacción - Servicios contables - Servicios de Ingeniería y Arquitectura - Servicios inmobiliarios - Servicios Jurídicos - Actividad Notarial - Servicios de reparaciones - Reparaciones de servicios informáticos y de comunicación -Comercios gastronómicos modalidad take- away –

Municipio de Escobar - ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Servicios de rehabilitación física - Actividad de profesionales/colegiados con atención al público - Lavadero de automóviles. - Mueblería - Venta Telefonía Celular - Reparación de Electrodomésticos –

Municipio de Ezeiza - ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Agencia de remises. –

Municipio de Florencio Varela - ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: - Servicios inmobiliarios. - Profesionales y técnicos: abogados, contadores, arquitectos, escribanos, gestores, agrimensores, profesionales y técnicos en seguridad e higiene laboral. - Servicios contables. - Arquitectura e ingeniería. - Escribanía - Kinesiólogos, - Podólogos, - Nutricionistas y fonoaudiólogos. - Agencia de remises. - Electricistas, gasistas, plomería, electricidad, albañilería, pintores, jardineros, pileteros, herrerías. - Lavadero de autos. - Matafuegos (recarga, revisión). -Venta y reparación de automotores, motocicletas, bicicletas. - Venta minoristas de materiales eléctricos. - Pinturería.- Madereras. - Aberturas. - Cerámicas. - Viveros. - Lubricentros. - Ortopedias. - Fabricación de calzado - Fabricación de indumentaria - Industria química y petroquímica - Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipo - Fabricación de productos minerales no metálicos (Fabricación de ladrillos) –

 Municipio de Lanús - ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: - Industria de Acero - Industria de Aluminio - Industria de la Pintura –

Municipio de Tres de Febrero - ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Servicios contables -Venta al por menor de artículos de bazar y menaje -Comercios de cercanía de los siguientes rubros: bazar, decoración, librerías, mercerías, viveros y todo tipo de comercio no exceptuado previamente (se excluyen comercios gastronómicos de cualquier índole, venta minorista de productos textiles; prendas y accesorios de vestir; calzado; juguetes; artículos de esparcimiento y deportes: estos podrán funcionar solo a través de venta telefónica o por canales electrónicos, con entrega a domicilio). -Ferias francas de abastecimiento barrial. -Servicios profesionales y actividad notarial. -Servicio de Escribanías. -Atención de Contadores públicos -Gráfica, ediciones e impresiones. -Electrónica y electrodomésticos. -Productos textiles. -Química y Petroquímica. -Celulosa y papel. -Indumentaria. -Madera y muebles –

 Municipio de Vicente López - ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Venta al por menor de máquinas y equipos. - Venta de productos textiles. -Venta al por menor de papel, cartón, artículos de librería. -Venta al por menor de muebles y colchones. -Venta al por menor de libros, revista y diarios. -Venta al por menor de electrodomésticos. -Venta de bicicletas y rodados. -Venta al por menor de artículos de relojería y joyería. -Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía. -Venta al por menor de artículos de iluminación. -Venta de bazar y menaje

ANEXO II (IF- 2020-36663643-APN-SCA#JGM) JURISDICCION: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: - Actividad Comercial de venta de indumentaria y calzado - Realización de Ejercicio Físico en el Espacio Público - Culto (celebración litúrgica online y tareas administrativas) - Actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio; y a la realización de transmisiones vía streaming sin público.

ANEXO IF-2020- 36662639-APN-SSMEIE#MS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20. Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación. A continuación se individualiza tanto el Municipio como la actividad/servicio cuya autorización se persigue: GENERAL LAS HERAS - Kinesiólogos. LOMAS DE ZAMORA -Industria del calzado CORONEL BRANDSEN - Venta de automotores, motocicletas y bicicletas; - Bazar y menaje; - Venta de mercaderías elaboradas solo con entrega a domicilio o retiro en el local; -Taxis y remis; -Escaparates de venta de diarios y revistas; -Venta de leña a domicilio para calefacción; - Servicios contables; - Servicios de Ingeniería y Arquitectura; - Servicios inmobiliarios; - Servicios Jurídicos; - Actividad Notarial; - Servicios de reparaciones; - Reparaciones de servicios informáticos y de comunicación; -Comercios gastronómicos modalidad take- away; ESCOBAR -Servicios de rehabilitación física; - Actividad de profesionales/colegiados con atención al público; - Lavadero de automóviles; - Mueblería; - Venta Telefonía Celular; - Reparación de Electrodomésticos; EZEIZA -Agencia de remís FLORENCIO VARELA - Servicios inmobiliarios; - Profesionales y técnicos: abogados, contadores, arquitectos, escribanos, gestores, agrimensores, profesionales y técnicos en seguridad e higiene laboral; - Servicios contables; - Arquitectura e ingeniería; - Escribanía; - Kinesiólogos; - Podólogos, - Nutricionistas y fonoaudiólogos; - Agencia de remis; - Electricistas, gasistas, plomería, electricidad, albañilería, pintores, jardineros, pileteros, herrerías; - Lavadero de autos; - Matafuegos (recarga, revisión); -Venta y reparación de automotores, motocicletas, bicicletas; - Venta minoristas de materiales eléctricos; - Pinturería; - Madereras; - Aberturas; - Cerámicas; - Viveros, - Lubricentros; - Ortopedias; - Fabricación de calzado; - Fabricación de indumentaria Industria química y petroquímica; - Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipo; - Fabricación de productos minerales no metálicos (Fabricación de ladrillos); LANÚS - Industria de Acero; - Industria de Aluminio; - Industria de la Pintura; TRES DE FEBRERO Gráfica, ediciones e impresiones; -Electrónica y electrodomésticos; -Productos textiles; -Química y Petroquímica; -Celulosa y papel; -Indumentaria; -Madera y muebles; -Servicios contables; -Venta al por menor de artículos de bazar y menaje; -Comercios de cercanía de los siguientes rubros: bazar, decoración, librerías, mercerías, viveros y todo tipo de comercio no exceptuado previamente (se excluyen comercios gastronómicos de cualquier índole, venta minorista de productos textiles; prendas y accesorios de vestir; calzado; juguetes; artículos de esparcimiento y deportes: estos podrán funcionar solo a través de venta telefónica o por canales electrónicos, con entrega a domicilio). -Ferias francas de abastecimiento barrial; -Servicios profesionales y actividad notarial; -Servicio de Escribanías; -Atención de Contadores públicos; - Plástico y subproducto; VICENTE LOPEZ -Venta al por menor de máquinas y equipos; - Venta de productos textiles; -Venta al por menor de papel, cartón, artículos de librería; -Venta al por menor de muebles y colchones; -Venta al por menor de libros, revista y diarios; -Venta al por menor de electrodomésticos; -Venta de bicicletas y rodados; -Venta al por menor de artículos de relojería y joyería; -Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía; -Venta al por menor de artículos de iluminación; -Venta de bazar y menaje. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son: • Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria; • Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera; • Capacidad de atención del sistema de salud; • Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar; • Cantidad de personas en circulación. Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por los Municipios indicados, puesto que las mismas cuentan con protocolo previamente autorizado mediante - IF-2020-31073292-APNSSES#MS- “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, y por Decisión Administrativa 820/2020. En aquellos casos, en que las actividades solicitadas por los Municipios, no cuentan con protocolo pre-aprobado, la Provincia de Buenos Aires, al elevar la petición a Vuestra Jefatura, ha prestado la conformidad tanto a los protocolos, como a las actividades propuestas por cada uno de los Municipios. Ha acompañado, asimismo, la situación epidemiológica. Es por ello, que este Ministerio, no tiene objeciones que formular. En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.

ANEXO IF-2020-36662560-APN-SSMEIE#MS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pretende exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a ciertas actividades, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20. Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación. A continuación se individualiza la actividad cuya autorización se persigue: -Actividad Comercial de venta de indumentaria y calzado; -Realización de Ejercicio Físico en el Espacio Público; -Culto (celebración litúrgica online y tareas administrativas); -Actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio; y la realización de transmisiones vía streaming sin público. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son: • Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria; • Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera; • Capacidad de atención del sistema de salud; • Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar; • Cantidad de personas en circulación. Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puesto que los protocolos presentados han sido conformados por las Autoridades Administrativas locales correspondientes. Asimismo, la jurisdicción ha manifestado que: “asumirá las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio”. En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite///

® Liga del Consorcista

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