EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase a la Provincia del Neuquén de la prohibición contenida en el apartado 6, del artículo 9° del Decreto Nº 641/20, relativa al desarrollo de la actividad “Turismo”.
En el desarrollo de la referida actividad deberá observarse el protocolo que como ANEXO (IF-2020-51772204-APN-SCA#JGM) integra la presente, dispuesto por la autoridad provincial y aprobado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación (IF-2020-51754629-APN-SSMEIE#MS).
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a los habitantes de la Provincia del Neuquén a circular fuera de los límites del departamento donde residan, debiendo completar para ello el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, a los fines del desarrollo de la actividad exceptuada por el artículo 1º, en el cual se habilitará -exclusivamente para dicha Provincia- la actividad “Turismo”.
Durante tales desplazamientos deberán observarse las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 5° del Decreto Nº 641/20.
En ningún caso la presente autorización exceptúa de las restantes prohibiciones contenidas en el artículo 9º del Decreto N° 641/20, ni habilita la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano o interdepartamental.
ARTÍCULO 3°.- La presente autorización se condiciona a la subsistencia del estatus epidemiológico de los departamentos de la Provincia del Neuquén en los cuales se desarrolle la actividad turística, y a través de los cuales se produzcan los desplazamientos vinculados a la citada actividad.
ARTÍCULO 4°.- La Provincia del Neuquén podrá dejar sin efecto total o parcialmente y limitar el alcance de la presente autorización a determinadas áreas geográficas o a determinados departamentos, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus, debiendo comunicar tales decisiones al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia del Neuquén deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2 pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la autorización dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que incorpore entre las actividades autorizadas para obtener el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19 dentro de la Provincia del Neuquén a la actividad “Turismo”, autorizada por el artículo 1° de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
ANEXO I
Referencia: Solicitud Provincia de Neuquen Por medio de la presente se adjunta como Archivos Embebidos presentación de la Provincia de Neuquen. -- MUY EXTENSO DOCUMENTO con índice. Incluye imágenes y protocolos.-
ANEXO II
Referencia: Excepción DISPO Neuquén JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la provincia de Neuquén, hoy alcanzada por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, solicita habilitar la actividad turística y de alojamiento turístico en la mentada Provincia, y permitir el desplazamiento de personas con fines turísticos de cercanía, en vehículos particulares y sin uso de transporte público interurbano, hacia destinos turísticos dentro de su microrregión de residencia. La solicitud se efectúa en el marco del Plan de Reactivación Turística elaborado por la Provincia, y en los términos previstos por el Art. 9 del Decreto de Necesidad y Urgencia 641/2020. La mentada norma establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que cuenta con la aprobación del Ministerio de Salud de la Provincia de Neuquén, en cuanto a la situación epidemiológica de la misma. Asimismo, el protocolo que será de aplicación para la actividad requerida, fue aprobado por la autoridad sanitaria provincial y cuenta con las recomendaciones efectuadas por esta Cartera Ministerial. Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo. Sonia Gabriela Tarragona///