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ASPO- Exceptúa del cumplimiento del “aspo” y de la prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos. Dec.Adm.1018/2020

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Publicado en BO: 9-6-2020

ANEXOS al final



EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-36870275-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades, servicios y profesiones mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-36821148-APN-SSMEIE#MS) e (IF-2020-36892942-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o profesión exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios o profesiones referidos en el artículo 1°, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García///

Anexo I

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 GENERAL SAN MARTIN ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Actividad Notarial habitual (no solo para actividades declaradas esenciales). -Actividad Abogacía (apertura y funcionamiento de estudios jurídicos). -Venta de mercadería elaborada de comercios minoristas a través de la modalidad de “retiro en puerta.” -Venta de calzado por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local. -Venta de prendas de vestir por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local. -Lavaderos de Autos

TIGRE ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Servicios inmobiliarios. -Servicios de arquitectura e ingeniería. -Venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas. -Paseadores caninos -Adiestradores caninos -Peluquerías caninas -Centro de educación y recreación canina -Pensiones y guarderías caninas -Viveros -Lavaderos de autos

 SAN ISIDRO ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Industria química y petroquímica.

 GENERAL RODRIGUEZ ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Contadores públicos. -Gestores.

 LA PLATA ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.

 LANUS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Industria del vidrio.

 PILAR ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Industria Electrónica y electrodomésticos. -Industria de Cerámicos.  

AVELLANEDA ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Profesionales liberales a desarrollarse en sus oficinas, estudios o consultorios. -Lubricentros, talleres de reparación del automotor y/o motocicletas, de alineación y balanceo y gomerías. -Retiro en puerta de local: locales gastronómicos, venta de muebles, venta de repuestos del automotor y afines, venta de artículos de electricidad, sanitarios, pinturerías, casas de cerámicos, mueblerías, librerías y viveros.

 ITUZAINGO ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas -Servicios contables. -Servicios de Arquitectura e Ingeniería. -Servicios inmobiliarios. -Servicios Jurídicos, abogados. -Gestoría. -Kinesiología. -Escribanos

 ENSENADA ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Mantenimiento esencial de embarcaciones en el Club Regatas La Plata.

SAN FERNANDO ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Industria electrónica y electrodomésticos. -Industria de Indumentaria. -Industria de productos del tabaco. -Industria de metalurgia, maquinaria y equipos. -Industria del calzado. -Industria de gráfica, ediciones e impresiones. -Industria de madera y muebles -Industria de juguetes. -Industria de cemento. -Industria de productos textiles. -Industria de manufacturas del cuero. -Industria de Neumáticos. -Industria de bicicletas y motos. -Industria química y petroquímica. -Industria de celulosa y papel. -Industria del plástico y subproductos. -Industria de cerámicos.

MARCOS PAZ ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Industria de indumentaria.

MORON ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Servicios de Kinesiología

Anexo II

Referencia: Excepciones AMBA en los términos del DNU 520/20

JEFATURA DE GABINETE Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en los Arts. 10 y 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia 520/2020, de fecha 07 de junio del 2020 El Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación. Se individualiza aquí tanto el Municipio como la actividad/servicio cuya autorización se persigue: MUNICIPIO DE AVELLANEDA -Profesionales liberales a desarrollarse en sus oficinas, estudios o consultorios; -Lubricentros, talleres de reparación del automotor y/o motocicletas, de alineación y balanceo y gomerías; -Retiro en puerta de local: locales gastronómicos, venta de muebles, venta de repuestos del automotor y afines, venta de artículos de electricidad, sanitarios, pinturerías, casas de cerámicos, mueblerías, librerías y viveros. MUNICIPIO DE ENSENADA -Mantenimiento esencial de embarcaciones en el Club Regatas La Plata. MUNICIPIO GENERAL RODRÍGUEZ -Contadores públicos; -Gestores. MUNICIPIO DE GENERAL SAN MARTÍN -Actividad Notarial habitual (no solo para actividades declaradas esenciales); -Actividad Abogacía (apertura y funcionamiento de estudios jurídicos); -Venta de mercadería elaborada de comercios minoristas a través de la modalidad de “retiro en puerta”; -Venta de calzado por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local; - Venta de prendas de vestir por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local. MUNICIPIO DE ITUZAINGÓ -Venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas; -Servicios contables; -Servicios de Arquitectura e Ingeniería; -Servicios inmobiliarios; -Servicios Jurídicos, abogados. -Gestoría; -Kinesiología; -Escribanos. MUNICIPIO LA PLATA -Venta al por menor de artículos de bazar y menaje. MUNICIPIO DE LANÚS -Industria del vidrio. MUNICIPIO DE MARCOS PAZ -Actividad Industrial de Indumentaria. MUNICIPIO DE MORÓN -Kinesiología. MUNICIPIO DE PILAR Actividad Industrial: - Electrónica y electrodomésticos; - Cerámicos. MUNICIPIO DE SAN FERNANDO Actividades Industriales - Electrónica y electrodomésticos; - Indumentaria; - Productos del Tabaco; - Metalurgia; - Maquinaria y Equipos Calzado; - Gráfica; - Ediciones e Impresiones; - Madera y Muebles; - Juguetes; - Cemento; - Productos Textiles; - Manufacturas del Cuero; - Neumáticos; - Bicicletas y Motos; - Química y Petroquímica; - Celulosa y Papel; - Plásticos y subproductos; - Cerámicos. MUNICIPIO SAN ISIDRO -Industria Química y Petroquímica. MUNICIPIO DE TIGRE -Servicios inmobiliarios. -Servicios de arquitectura e ingeniería. -Venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas. -Paseadores caninos; -Adiestradores caninos; -Peluquerías caninas; -Centros de educación y recreación canina; -Pensiones y guarderías caninas; -Viveros; -Lavaderos de autos. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son: • Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria; • Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera; • Capacidad de atención del sistema de salud; • Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar; • Cantidad de personas en circulación. Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por los Municipios indicados, que cuentan con protocolo previamente autorizado mediante - IF-2020-31073292-APNSSES#MS- “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, y por Decisión Administrativa 820/2020. En el resto de los casos, la Provincia de Buenos Aires, al elevar la petición a Vuestra Jefatura, ha aprobado previamente los protocolos, y en consecuencia, prestado conformidad a las actividades propuestas por cada uno de los Municipios. También ha acompañado la situación epidemiológica. Es por ello, que este Ministerio, no tiene objeciones que formular. Se deja constancia que los Empleadores deberán dar cumplimiento a lo establecido en el DNU 520/20, es decir, garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámiteFdo Sonia Gabriela Tarragona///

Anexo III

Referencia: Excepción Municipio General San Martín

JEFATURA DE GABINETE Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, el Municipio de General San Martín de la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de la actividad Lavadero de autos, a fin de quedar exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en los Arts. 10 y 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia 520/2020. El Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son: • Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria; • Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera; • Capacidad de atención del sistema de salud; • Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar; • Cantidad de personas en circulación. Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, ha tomado la intervención, prestando conformidad tanto a la actividad como al protocolo presentado. Asimismo, se ha acompañado informe el informe epidemiológico sanitario. Se deja constancia que los Empleadores deberán dar cumplimiento a lo establecido en el DNU 520/20, es decir, garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Por todo lo expuesto, esta Cartera Ministerial no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada. Habiendo tomado la intervención de competencia propia de este Ministerio, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo.Sonia Gabriela Tarragona///

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana, Provincia de Buenos Aires,

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