EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N° 605/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios e industrias indicados en el ANEXO I (IF-2020-46207785-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades, servicios e industrias mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-46263538-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios e industrias exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios e industrias referidos en el artículo 1°, pudiendo el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires implementarlos gradualmente, suspenderlos o reanudarlos, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la provincia, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o industrias por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Provincia de Buenos Aires deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
Anexo I –
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: AMBA (Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López) –
ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS: Fabricación de productos del tabaco. Fabricación de productos textiles. Fabricación de indumentaria. Fabricación de manufacturas de cuero. Fabricación de calzado. Fabricación de celulosa y papel. Fabricación de productos de la industria química y petroquímica. Fabricación de plásticos y sus subproductos. Fabricación de neumáticos. Fabricación de cerámicos. Fabricación de cemento. Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo. Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos Industria automotriz y autopartes. Fabricación de motocicletas y bicicletas. Fabricación de madera y muebles. Fabricación de juguetes. Industria gráfica, ediciones e impresiones. Industria del acero. Industria del aluminio y metales afines. Fabricación de productos de vidrio. Industria de la pintura. Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes. Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes. Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local. Servicios inmobiliarios y martilleros. Servicios jurídicos. Servicios notariales. Servicios de contaduría y auditoría. Servicios de cajas de previsión y seguridad social. Servicios de kinesiología. Servicios de nutricionistas. Servicios de fonoaudiología. Servicios de terapia ocupacional. Servicios de peluquería y estética.
Anexo II Informe
Excepciones Provincia de Buenos Aires -DNU 605/20- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Provincia de Buenos Aires solicita, en los términos del Artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 605/520, habilitar en los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, una serie de actividades, respecto a las cuales se exceptuaran de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, a las personas afectadas a las mismas. Estas son : Fabricación de productos del tabaco. Fabricación de productos textiles. Fabricación de indumentaria. Fabricación de manufacturas de cuero. Fabricación de calzado. Fabricación de celulosa y papel. Fabricación de productos de la industria química y petroquímica. Fabricación de plásticos y sus subproductos. Fabricación de neumáticos. Fabricación de cerámicos. Fabricación de cemento. Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo. Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos Industria automotriz y autopartes. Fabricación de motocicletas y bicicletas. Fabricación de madera y muebles. Fabricación de juguetes. Industria gráfica, ediciones e impresiones. Industria del acero. Industria del aluminio y metales afines. Fabricación de productos de vidrio. Industria de la pintura.
Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes. Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes. Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local. Servicios inmobiliarios y martilleros. Servicios jurídicos. Servicios notariales. Servicios de contaduría y auditoría. Servicios de cajas de previsión y seguridad social. Servicios de kinesiología. Servicios de nutricionistas. Servicios de fonoaudiología. Servicios de terapia ocupacional. Servicios de peluquería y estética.
El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas, puesto que cuentan con la conformidad del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, tanto en la aprobación de los protocolos que se aplicaran a las actividades, como a la situación epidemiológica de las Jurisdicciones. Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona///