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ASPO- Exceptúa a la Provincia de La Pampa de la prohibición dispuesta en el artículo 10, inciso 5 del Decreto N° 576/2020, para la práctica de las actividades indicadas. Dec.Adm. 1264/2020

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Publicado en BO:15-7-2020

ANEXOS al final



EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase a la Provincia de La Pampa de la prohibición dispuesta en el artículo 10, inciso 5 del Decreto N° 576/20, para la práctica de las actividades indicadas en el ANEXO I (F-2020-44749376-APN-SCA#JGM), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-44863113-APN-SSMEIE#MS).

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de La Pampa deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo limitar el alcance de la excepción o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia de La Pampa, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La Provincia de La Pampa deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

Anexo I

JURISDICCION: PROVINCIA DE LA PAMPA ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: - Actividades turísticas en espacios abiertos - Actividades turísticas en espacios cerrados - Actividad turística en hoteles.

Anexo II

Referencia: Excepción La Pampa Turismo

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Provincia de La Pampa, en el marco de lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia 576/20, y considerando la realidad epidemiológica y sanitaria que ostenta la Provincia, le solicita al Jefe de Gabinete de Ministros, tenga a bien disponer la excepción a la prohibición contenida en el Apartado 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia 576/20, y autorizar la actividad turística en el ámbito de la mentada Provincia -Actividad turística en espacios abiertos, en espacios cerrados y en hoteles-. La mentada norma establece, que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son: • Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria; • Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera; • Capacidad de atención del sistema de salud; • Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar; • Cantidad de personas en circulación. Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que cuenta con la aprobación del Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa, en cuanto a la situación epidemiológica. Asimismo, el protocolo que será de aplicación cuenta con la conformidad tanto de la provincia como de la autoridad sanitaria provincial. Habiendo tomado la intervención propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona///

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana,

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