EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 520/2020.
CAPÍTULO I. DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
ARTÍCULO 2°. El inicio y la continuidad de las actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 520/2020, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que apruebe el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Salud.
Cuando las actividades contempladas en el párrafo precedente cuenten con un protocolo aprobado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, los/as Intendentes/as, podrán habilitar el inicio del desarrollo las mismas, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos.
ARTÍCULO 3°. El Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en el artículo anterior y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Se considerará requisito adicional, sin perjuicio de aquellos que se establezcan en función del párrafo precedente, para el desarrollo de las actividades sociales con distanciamiento y hasta un máximo de diez (10) personas, de comercios de gastronomía abiertos al público, deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales que incluyan únicamente la modalidad de transmisión remota y grabación de shows, que el Municipio no cuente con casos confirmados de COVID-19 dentro de los últimos veintiún (21) días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.
El mantenimiento en el tiempo de las actividades mencionadas en el párrafo precedente, queda condicionado a la inexistencia de nuevos casos confirmados de COVID-19.
ARTÍCULO 4°. En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo sanitario en los distintos partidos, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
ARTÍCULO 5°. El Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, podrá solicitar al Gobierno Nacional que disponga las excepciones previstas en el artículo 9° del referido decreto.
Cuando la excepción sea solicitada por un Municipio, este deberá acompañar el protocolo respectivo, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial.
En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que se dicte el acto administrativo pertinente.
CAPÍTULO II. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
ARTÍCULO 6°. Los Municipios incluidos en la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", establecida en el artículo 10 del Decreto Nacional N° 520/2020, podrán solicitar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, la tramitación ante el Gobierno Nacional, de conformidad a los artículos 13 y 15 del mencionado decreto nacional, de nuevas excepciones al cumplimiento del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del presente decreto, o incluido en el "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional", aprobado por el Decreto Nacional N° 459/2020, los Municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Para las actividades industriales el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación N° 107/2020.
Para los supuestos de servicios o actividades comerciales, recreativas o deportivas deberá garantizarse que se trate de actividades locales o de cercanía, atendidas por trabajadores y trabajadoras locales que no requieran el traslado en transporte público.
En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los Municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.
ARTÍCULO 7°. El Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis de la petición municipal junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, remitirá al Gobierno Nacional la mencionada solicitud para su evaluación y oportunamente notificará a el/la Intendente/a de lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que éste/a dicte el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 8°. Autorizar a las/os progenitores o la persona adulta responsable, a ingresar con sus hijas/os o niñas/os que se encuentren a su cargo, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, de conformidad con las excepciones previstas en el ordenamiento vigente; todo ello, sin perjuicio de lo previsto en la Resolución N° 262/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTÍCULO 9°. Autorizar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a suspender las salidas de esparcimiento dispuestas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, con el fin de proteger la salud pública y teniendo en consideración la cantidad de habitantes de los distintos Municipios de la provincia de Buenos Aires y las eventuales solicitudes que realicen los intendentes y las intendentas.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 10. Advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un partido o incumpliendo a lo estipulado en el artículo 2° del Decreto N° 520/2020, de oficio o a pedido de la/el Intendenta/e, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio".
ARTÍCULO 11. Si el Ministerio de Salud de la Provincia o las/los Intendentas/es verificaren que un aglomerado urbano o partido alcanzado por las disposiciones del artículo 10 del Decreto Nacional N° 520/2020, cumpliere con los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado decreto nacional, deberán informar de inmediato dicha circunstancia al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien podrá requerir al Gobierno Nacional que disponga el cese del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y de la obligación de circular respecto de las personas que habiten o transiten en ese lugar, y la aplicación del artículo 2° y concordantes del decreto nacional mencionado.
ARTÍCULO 12. Los Municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco del presente decreto a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente domicilio electrónico: [email protected]
El Ministerio de Gobierno elaborará un mapa de las actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos distritos de la provincia de Buenos Aires, en virtud de lo previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO 13. Prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020 y N° 433/2020, desde el 8 y hasta el 28 de junio de 2020.
ARTÍCULO 14. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por Decretos N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020 y N° 433/2020, desde el 8 y hasta el 28 de junio de 2020.
ARTÍCULO 15. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de su competencia, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 16. Derogar el Decreto N° 340/2020, manteniendo su vigencia el artículo 16 y las autorizaciones y suspensiones oportunamente dictadas por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las facultades conferidas por la referida norma.
ARTÍCULO 17. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 18. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.Firmantes GOLLAN-Bianco-Kicillof///