EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 193/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires únicamente se autorizan breves salidas de esparcimiento, en los términos contemplados en el artículo 8º del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, a los niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive, en compañía de una persona mayor a cargo o responsable, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos. La salida autorizada deberá efectuarse exclusivamente los días sábados y domingos y en función del número en que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona mayor acompañante, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.".
Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós – Miguel///