EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 10 de agosto de 2020, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio“ y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a la profesión de la musicoterapia y a las actividades de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en los museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades teatrales sin público y el sistema de préstamos de las bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el artículo 1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para cada actividad.
Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 4º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Salud y de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, de Salud y de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - González Bernaldo de Quirós - Avogadro - Miguel///