LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPONE
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 2594/DGDYPC/20, modificado por el artículo 1° de la Disposición N° 2627/DGDYPC/20.
Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 3° de la Disposición N° 2594/DGDYPC/20, modificado por el artículo 2° de la Disposición N° 2627/DGDYPC/20.
Artículo 3°.- Prorrógase, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 5° de la Disposición N° 2594/DGDYPC/20, modificado por el artículo 3° de la Disposición N° 2627/DGDYPC/20.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Sistemas de Atención Ciudadana, a la Agencia de Sistemas de Información y a la Subsecretaríade Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza