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CABA Disposición N° 2718/DGDYPC/20 prorroga los plazos establecidos por la Disposición N° 2594-DGDYPC/2020 y prorrogados por la 2627/2020

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Fuente BOCABA 4-5-2020


LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 2594/DGDYPC/20, modificado por el artículo 1° de la Disposición N° 2627/DGDYPC/20.

Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 3° de la Disposición N° 2594/DGDYPC/20, modificado por el artículo 2° de la Disposición N° 2627/DGDYPC/20.

Artículo 3°.- Prorrógase, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 5° de la Disposición N° 2594/DGDYPC/20, modificado por el artículo 3° de la Disposición N° 2627/DGDYPC/20.

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Sistemas de Atención Ciudadana, a la Agencia de Sistemas de Información y a la Subsecretaríade Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana, prórroga,

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