EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las reuniones sociales al aire libre en el espacio público autorizadas por el Decreto N° 316/20, en los términos del artículo 26 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714- PEN/20, no se encuentran permitidas en aquellos espacios complementarios o accesorios a los emplazamientos de mesas y sillas de las áreas gastronómicas y sus extensiones.
Artículo 2°.- Establécese que la medida adoptada puede ser restringida o ampliada conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Miguel