Contenido para:
Ciudad de Buenos Aires

coronavirus-Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Decreto N° 69- prórrogas y declaración de días inhábiles

447 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BOCABA el 13-4-2020

Se prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de la Legislatura. Se prorroga el receso administrativo ( Decreto 63/2020 y Decreto 64/2020). Se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 13 de abril y el día 27 de abril de 2020 inclusive



EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.-PRORRÓGASE la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura establecida mediante Decreto N° 63-VP-2020, prorrogada a su vez por el Decreto N° 64-VP-2020, a partir del día 13 de abril del 2020, hasta el día 27 de abril de 2020 inclusive; aquellos/as trabajadores/as alcanzados por la dispensa del deber de asistir al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil curricular e idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe, establecer con su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha labor será realizada.

Artículo 2°.-ESTABLÉCESE que los/las trabajadores/as prestadores de servicios independientes, y sus dependientes según los casos indicados en el Anexo I del presente Decreto, podrán ser requeridos a prestar funciones o brindar servicios dentro de las instalaciones de la Legislatura si las circunstancias así lo ameritaran, a requerimiento de su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente de la que dependen, o de la dependencia requirente del servicio, quien indicará en cada caso los días, horarios y tareas que deberá realizar el trabajador en cuestión.

 Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que tanto los 60 legisladores y legisladoras que integran el cuerpo legislativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los/las trabajadores/as indicados en el Anexo I del presente decreto se encuentran autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta necesario para la continuidad de ciertos servicios esenciales de esta Legislatura.

Artículo 4°.- PRORRÓGASE el receso administrativo dispuesto por el Decreto N° 63- VP-2020, y prorrogado a su vez por el Decreto N° 64-VP-2020, a partir del día 13 de abril de 2020 hasta el día 27 de abril de 2020 inclusive, plazo durante el cual no se brindará atención al público.

Artículo 5°.- DECLÁRANSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 13 de abril y el día 27 de abril de 2020 inclusive, contados a partir de las cero horas del día 13 de abril de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos durante el período establecido en el artículo 6 del Decreto N° 63-VP2020, y el período establecido en el artículo 5 del Decreto N° 64-VP-2020, y los que se cumplan en el período indicado en el presente.

Artículo 6°.- REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Forchieri – Anzorreguy///

ANEXO se cuentan 213 personas (legisladores +personal)

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal