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Ciudad de Buenos Aires

CABA-Se prorroga de manera excepcional la vigencia de la inscripción a Registros, Certificados, Constancias y Permisos - Decreto N° 310/2020

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Publicado: 31-8-2020

ANEXOS al final



 EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de la inscripción a los Registros, Certificados, Constancias y Permisos enumerados en el Anexo I (IF-2020- 20635301-GCABA-MDEPGC) cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo II (IF-2020- 20635297-GCABA-MDEPGC) del presente.

Artículo 2°.- Instrúyese a las áreas y organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a prorrogar de manera excepcional la vigencia de los certificados, trámites, permisos y autorizaciones que afectan al sector productivo cuyo trámite se encuentre en el marco de sus competencias respecto de aquellos en los que su vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo II (IF-2020-20635297- GCABA-MDEPGC) del presente.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Salud, de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Giusti – Miguel

ANEXO I INSCRIPCIONES A REGISTROS, CERTIFICADOS, CONSTANCIAS Y PERMISOS

Dentro de la medida de prórroga que se aplicará de acuerdo con el cronograma establecido en el Anexo II, se comprende exclusivamente a los plazos de vigencia de: la Constancia de Inscripción Transitoria para Fuentes Fijas Preexistentes y para Fuentes Fijas Nuevas, del Certificado de Inscripción Definitiva y del Permiso de Emisión, expedidos para los inscriptos al Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (REF) (Decreto N° 198/06); inscripciones al Registro de Agentes de Propaganda Médica (Decreto N° 661/07); inscripciones al Registro de Actividades Industriales (Decreto N° 679/07); inscripciones al Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario (Decreto Nº 227/14); los Certificados de Aptitud Ambiental (Decreto N° 85/19)Fdo Giusti- Giusti Ministro de DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCIÓN

ANEXO II CRONOGRAMA DE NUEVOS VENCIMIENTOS De acuerdo a la prórroga establecida en el presente, el plazo de vencimiento original fijado para las inscripciones a Registros, Certificados, Constancias y Permisos del ANEXO I así como para certificados, trámites, permisos y autorizaciones que podrán incorporarse a la medida establecida en el presente, de acuerdo al artículo 2°, pasará a ser en la fecha consignada en la columna de “NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO de acuerdo al siguiente cronograma:

VENCIMIENTO ORIGINAL ----NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO

entre el 20 de marzo y el 30 de junio de 2020 ----31 de diciembre de 2020

entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2020 ----31 de enero de 2021

entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020 ----28 de febrero de 2021

Fdo Giusti Ministro de DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCIÓN///

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, prórroga, certificados, De Interés General para la Familia Urbana,

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