Disposición Número: Disposición N° 2020-3847-GCABA-DGDYPC
Buenos Aires viernes 3 de julio 2020
Referencia: Emergencia Sanitaria. COVID-19
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020 y N° 1/AJG/20 y su modificatorios, recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 941, su Decreto Reglamentario 551/10,
y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020 y 576/PEN/2020 se prorrogó sucesivamente la vigencia del precitado “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 17 de julio de 2020, inclusive;
Que, asimismo, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir el riesgo de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que la situación descripta trajo aparejada como consecuencia que muchos Organismos modificaran las modalidades de atención en pos de prácticas que preserven la salud del personal y de los ciudadanos que reciben sus servicios, entre ellos, el Registro de Juicios Universales dependiente del Poder Judicial de la Nación, que suspendió la atención al público a raíz de los dispuesto en la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
Que por su parte, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, autoridad de aplicación de la Ley N° 941 se encuentra facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas en pos de gestionar el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal estableciendo nuevos mecanismos que posibiliten el devenir de las personas que administran consorcios, evitando que la interrupción de trámites y gestiones les produzcan un perjuicio a su actividad laboral;
Que en este marco descripto, y atendiendo a lo dispuesto en el inciso e. “Informe expedido por el Registro de Juicios Universales”, del artículo 4 de la Ley 941, resulta imprescindible contemplar la situación de aquellos administradores de consorcios que para poder inscribirse deban presentar dicha documentación por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y que se encuentren imposibilitados de hacerlo al no brindar aquel Organismo sus servicios habituales;
Que por tal motivo, y hasta tanto subsista la situación prevista en el párrafo precedente, se entiende necesario otorgar a los administradores de consorcios un alta provisoria de inscripción por ante el mencionado Registro Público, debiendo no obstante acompañar el interesado, una declaración jurada donde manifieste no estar inhabilitado para ejercer el comercio.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DISPONE
Artículo 1°.- Autorízase la inscripción provisoria por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, de aquellos administradores de consorcios que habiendo cumplido con los requisitos previstos en el artículo 4º de la Ley 941, les quedara pendiente únicamente el informe expedido por el Registro de Juicios Universales.
Artículo 2°.- Los administradores de consorcios que se encuentren contemplados en el Artículo 1°, deberán acompañar a los efectos de suplir dicho informe, una declaración jurada manifestando no estar inhabilitados para ejercer el comercio.
Artículo 3°.- Otórgase un plazo de sesenta (60) días corridos, luego de reanudada la actividad del Registro de Juicios Universales, para que los administradores de consorcios procedan a presentar el correspondiente certificado por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, bajo apercibimiento de generar la baja automática de las matrículas otorgadas de manera provisoria.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese.FDO.VILMA CECILIA BOUZA -Directora General de la DIRECCCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR-///
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA
DECLARACIÓN JURADA
Buenos Aires, de de 2020.
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
Quien suscribe, …………………. DNI N° , CUIT N° ……………………., en mi carácter de requirente de matriculación por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios del Gobierno de la Ciudad, con domicilio real en y constituido en , conforme lo establece el art. 2 de la Disposición N° 2020-3847-GCABA-DGDYPC declaro bajo juramento de ley no encontrarme inhido/a para el ejercicio del comercio y conocer que, de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 3 de la misma norma, mi matrícula será dada de baja en forma automática no pudiendo, en consecuencia, seguir ejerciendo legalmente la actividad de administrador/a de consorcios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad.FIRMA-ACLARACIÓN