EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se habilitarán las salidas de esparcimiento previstas en el en el artículo 8º del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 408/PEN/20.
Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel