LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DISPONE
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1º de la Disposición N° 2594-DGDYPC/20****, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Suspéndanse con carácter excepcional los plazos administrativos correspondientes a las actuaciones en trámite ante esta repartición, a partir del día 17 de marzo y hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, extendiéndose por sesenta (60) días corridos y de forma consecutiva, los vencimientos que operen en dicho plazo".
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3º de la Disposición N° 2594-DGDYPC/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Suspéndase la realización de audiencias en las Sedes Comunales fijadas en el marco de las Leyes N° 757 y N° 941, a partir del día 19 de marzo y hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, las cuales serán reprogramadas oportunamente, conforme se desarrolle la situación sanitaria actual".
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 5º de la Disposición N° 2594-DGDYPC/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Prorrógase excepcionalmente por el término de sesenta (60) días corridos, el plazo para la actualización de matrícula de aquellos administradores cuya obligación se encontraba prevista (conforme lo indicado en el último certificado expedido por este Organismo, respecto del período anterior) en el plazo comprendido entre los días 01 de abril y hasta el 26 de abril de 2020 inclusive".
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Sistemas de Atención Ciudadana, a la Agencia de Sistemas de Información y a la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza
**** DISPOSICIÓN N.° 2594/DGDYPC/2020 BOCABA 3-4-2020
LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DISPONE
Artículo 1°.- Suspéndanse con carácter excepcional los plazos administrativos correspondientes a las actuaciones en trámite ante esta repartición, a partir del día 17 de marzo y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, extendiéndose por sesenta (60) días corridos y de forma consecutiva, los vencimientos que operen en dicho plazo.
Artículo 2º.- Garantícese el óptimo funcionamiento del canal digital para la toma de denuncias, a fin de evitar la asistencia presencial en las Sedes Comunales, debiendo para ello solicitar la plena colaboración de la Dirección General Sistemas de Atención Ciudadana y de la Agencia de Sistemas de Información (ASI).
Artículo 3º.- Suspéndase la realización de audiencias en las Sedes Comunales fijadas en el marco de las Leyes N° 757 y N° 941, a partir del día 19 de marzo y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, las cuales serán reprogramadas oportunamente, conforme se desarrolle la situación sanitaria actual.
Artículo 4º.- Déjase sin efecto la Disposición Nº 2593/DGDYPC/20.
Artículo 5º Prorrógase excepcionalmente por el término de sesenta (60) días corridos, el plazo para la actualización de matrícula de aquellos administradores cuya obligación se encontraba prevista (conforme lo indicado en el último certificado expedido por este Organismo, respecto del período anterior) en el plazo comprendido entre los días 01 de abril y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Sistemas de Atención Ciudadana, a la Agencia de Sistemas de Información y a la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza