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Ciudad de Buenos Aires

CABA-DNU 10/AJG/20-Se modifica el DNU 9/20- Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-sanciones

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Publicado en BOCABA: 29-7-2020


EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Incorpórase el punto 18 al inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley Nº 2.148 (texto consolidado por Ley Nº 6017), modificado por Ley N° 6.043, con el siguiente texto: “18. Cuando el conductor de un vehículo se encuentre transitando sin la autorización necesaria, cuando las particulares condiciones vigentes hubieren impuesto la prohibición de la circulación o la restricción de ella sólo para las personas que obtuvieren un permiso a tal efecto, adicional a la licencia habilitante.”

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Incorpórase el punto 9 al inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley Nº 2.148 (texto consolidado por Ley Nº 6017), modificado por Ley N° 6.043, con el siguiente texto: "9. Cuando se constatare que el conductor del vehículo cuenta con la licencia retenida, en los términos del punto 18 del inciso b) del artículo 5.6.1 y se encuentre transitando sin contar con la autorización necesaria."

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Modifícase el artículo 5.6.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley Nº 2.148 (texto consolidado por Ley Nº 6017), el que quedará redactado de la siguiente manera: "5.6.2 Boleta de citación del inculpado Cuando se hubiere procedido a la retención de la licencia de conducir en los casos contemplados en los puntos 7 al 18 del inciso b) del artículo 5.6.1, la Autoridad de Control procederá a entregar en su lugar la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al presunto infractor para conducir el mismo tipo de vehículo, sin violar las prohibiciones de circular y sólo por un plazo máximo de cuarenta (40) días corridos en los casos contemplados en los incisos 8 al 14, de diez (10) días hábiles en el caso del inciso 18 y de tres (3) días hábiles en los casos contemplados en los incisos 7, 15 y 16, contados a partir de la fecha de su confección. Cuando se hubiere procedido a la retención de la licencia en el caso contemplado en el punto 18 del inciso b) del artículo 5.6.1, el presunto infractor deberá presentarse ante la Dirección General de Administración de Infracciones luego de transcurridos tres (3) días hábiles desde la retención preventiva. La Autoridad de Control procederá a remitir las licencias retenidas a la Dirección General de Administración de Infracciones en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas hábiles. El procedimiento de recuperación de la licencia retenida se establece por reglamentación."

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/as Ministros/as y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Miguel p/p - Miguel//

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, tránsito / transporte,

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