Contenido para:
Todo el país

Coronavirus-EMERGENCIA SANITARIA-Decisión Administrativa 446/2020- Certificado Único Habilitante para Circulación.Excepciones

1671 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BO el 1-4-2020

El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Solicitar el certificado único habilitante para circulación - emergencia COVID-19 desde aquí



EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las que en el futuro se establezcan, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

ARTÍCULO 2º.- Exceptúase de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19” a:

a. las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20, quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin.****

b. Aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20, quienes deberán acreditar tal extremo, de conformidad a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/20.

c. En el ámbito del Sector Público Nacional, deberán observarse las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 427/20 o la que en el futuro la reemplace, a cuyo efecto, los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos, establecerán la nómina de agentes que prestan servicios críticos.

d. Los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, dentro del ámbito de sus respectivas incumbencias, determinarán las formalidades y procedimientos respecto de los agentes públicos que presenten servicios críticos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 297/20.

ARTÍCULO 3°.- Las autorizaciones para circular que se hubieren emitido en formatos diversos a los que se establecen en los artículos 1° y 2° de la presente, perderán vigencia a partir del 6 de abril del corriente año.

ARTÍCULO 4°.- El falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el MINISTERIO DE TRANSPORTE recibirá los modelos de certificados en el marco de las excepciones determinadas por el artículo 2° inciso a) de la presente Decisión Administrativa y tendrá facultades para dictar normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento.

ARTÍCULO 6º.- Derógase el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 48/20.

ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro//

**** en CABA RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 13/MJGGC/20 (BOCABA 5-4-2020)LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVEN: ...:....en función de lo dispuesto por la Decisión Administrativa DECAD-2020-446-APN-JGM, deberán tramitar los permisos de circulación para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ingresando a la siguiente dirección https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus......Establécese que el permiso de circulación tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el DNU N° 297/20 y prorrogado por DNU N° 325/PEN/20

 

 

 

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana, certificados,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal