LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los plazos previstos en las garantías contractuales y legales en los términos de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias se tienen por suspendidos por todo el periodo en que las y los consumidores se hayan visto imposibilitados de ejercer sus derechos en virtud del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dictado por el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que los proveedores de bienes y servicios deberán informar a las y los consumidores de manera cierta, clara y detallada lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución.
En el supuesto que los proveedores posean sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles, deberán informar la suspensión de los plazos mencionada en el Artículo 1, en la página de inicio de su sitio web o en la pantalla de inicio de su aplicación, de modo visible.
Asimismo, deberán informar dicha suspensión a las y los consumidores en el paso inmediatamente anterior al pago.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español