LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº 4.707, su modificatoria y su complementaria, por el siguiente:
“a) Ingresar, entre los días 4 de mayo y 31 de julio de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.708 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes (RS):
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: |
Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo de 2020 |
Junio, julio y agosto de 2020 |
Junio de 2020 |
Julio, agosto y septiembre de 2020 |
Julio de 2020 |
Agosto, septiembre y octubre de 2020 |
Agosto de 2020 |
Septiembre, octubre y noviembre de 2020 |
b) Trabajadores Autónomos:
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: |
Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo de 2020 |
Mayo, junio y julio de 2020 |
Junio de 2020 |
Junio, julio y agosto de 2020 |
Julio de 2020 |
Julio, agosto y septiembre de 2020 |
Agosto de 2020 |
Agosto, septiembre y octubre de 2020 |
Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont///