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AFIP-Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº 332/20-Resolución General 4748/2020

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Publicado en BO: lunes 29-6-2020

 

a) Pequeños Contribuyentes (RS) y b) Trabajadores Autónomos

 

 

 



 

 

 

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº 4.707, su modificatoria y su complementaria, por el siguiente:

“a) Ingresar, entre los días 4 de mayo y 31 de julio de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.708 y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes (RS):

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:

Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

Mayo de 2020

Junio, julio y agosto de 2020

Junio de 2020

Julio, agosto y septiembre de 2020

Julio de 2020

Agosto, septiembre y octubre de 2020

Agosto de 2020

Septiembre, octubre y noviembre de 2020

b) Trabajadores Autónomos:

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:

Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

Mayo de 2020

Mayo, junio y julio de 2020

Junio de 2020

Junio, julio y agosto de 2020

Julio de 2020

Julio, agosto y septiembre de 2020

Agosto de 2020

Agosto, septiembre y octubre de 2020

Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont///

 

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL), De Interés General para la Familia Urbana, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL),

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