EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1318/20 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.
Las federaciones deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las atletas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 605/20, que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García