Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 2 (IF-2020-25838704-APN-MEC), rectificada por el Acta Nº 3 (IF-2020-26080254-APN-MEC), que como Anexos integran la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas
Acta firma conjunta Número: Referencia: COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - ACTA N° 2
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 día del mes de abril de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMAN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT.
A) ANTECEDENTES: A través del Decreto Nº 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención. El artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas, y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente. Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son:
a.Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.
B) ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA -ORDEN DEL DÍA: Resulta menester en la segunda reunión del COMITÉ: Tratamiento del siguiente Orden del día:
1. Análisis de informes técnicos.
Se consideró el dictamen técnico producido por el Secretario de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo que obra embebido a la presente. En base al análisis del informe técnico, el Comité recomienda: Ampliar el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 a las que se enuncian en el Anexo del informe técnico citado. Firmado MARCO DEL PONT-KULFAS-MORONI-GUZMAN///////
Referencia: COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - ACTA N° 3
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT y consideran que: En razón de haberse incurrido en un error material al consignar la recomendación efectuada al señor Jefe de Gabinete de Ministros en el Acta N° 2 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, resulta menester sustituir dicha recomendación por la que a continuación se consigna: “Extender la recomendación efectuada en el apartado b), punto 2.1.b del Acta 1 de este Comité a las actividades incluidas en el listado anexo al informe técnico adjunto a la presente Acta 2”. Firmado MARCO DEL PONT-KULFAS-MORONI-GUZMAN///////
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 516/2020- Recomendaciones.
Publicado en BO el 17-4-2020
No se publicaron ni el dictamen técnico embebido (acta 2) ni tampoco el informe técnico adjunto (acta 3) considerando que se recomienda “Ampliar el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20”
Tags: coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana,