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Se prorrogan hasta el 31-12-2020 las prestaciones por desempleo de la Ley Nacional de Empleo y de la Ley Nacional de Industria de la Construcción-MINISTERIO DE Trabajo Empleo y Seguridad Social - SECRETARÍA DE EMPLEO-Res. 432/2020

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Publicado en BO: 27-8-2020

Cuotas mensuales equivalentes al 70% de la prestación original



 

 

 

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2020 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de agosto de 2020 y el 30 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Entiéndense comprendidas por el artículo 1° de la presente Resolución, las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 cuyos vencimientos fueran prorrogados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260/2020 y/o por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 228/2020.

ARTÍCULO 3°.- Las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo comprendidas por la presente Resolución serán mensuales, sin poder aplicarse la modalidad de pago único prevista en el artículo 127 de la Ley N° 24.013.

ARTÍCULO 4°.- El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original.

ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará los cruces informáticos y demás controles a su cargo para la determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten extendidas por la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo///

 

 

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, prórroga,

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