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La Rioja

Coronavirus-EJEMPLAR NORMATIVA de la administración pública de las provincias de La Rioja y de Tucumán

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Fuente:Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


DECRETO 391/2020-Prov. de la Rioja- BO La Rioja del 27-3-2020

Créase un "Fondo de Asistencia Solidaria" para la lucha contra el Dengue y el Coronavirus.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase un "Fondo de Asistencia Solidaria" destinado a la financiación de las acciones directas que se están llevando a cabo desde la Función Ejecutiva en materia de lucha contra el Dengue y el Coronavirus, sobre todo aquellas medidas que tiendan a ayudar a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Este aporte excepcional y extraordinario será debitado de los haberes devengados del mes de marzo, pudiendo extenderse por otros periodos de acuerdo con las necesidades que surjan relacionadas a esta crisis epidemiológica.

ARTÍCULO 2°.- Dicho fondo se constituirá con los siguientes aportes, y afectará a los haberes (Total Acumulado menos Descuentos) en los porcentajes que más abajo se establecen:

- Señor Gobernador: 100 % - Señores Ministros: 50 % - Señores Secretarios: 25 % - Señores Subsecretarios: 25 % - Señores Directores Generales: 10 %

ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos precedentes a las Autoridades pertenecientes al Ministerio de Salud Pública y la Policía de la Provincia en el rango de Directores Generales.

ARTÍCULO 4°.- Solicítase al sector empresarial, comercial, y de la actividad privada en general un aporte solidario al Fondo Específico, el que no podrá destinarse a otro destino que no sea el dispuesto en este acto administrativo.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas para que, con la participación de los organismos específicos de su dependencia, se realicen las registraciones presupuestarias y contables y se lleven a cabo los procedimientos administrativos que resulten necesarios y permitan el inmediato cumplimiento de lo aquí dispuesto.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a las Funciones Legislativa y Judicial a dictar, en sus respectivos ámbitos, normas similares a la del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.siguen firmas

DECRETO 7/2020- Prov. de Tucumán- BO Tucumán del 1-4-2020

Emergencia Epidemiológica. Régimen de deducción de haberes para funcionarios a partir del 01 de abril de 2020 y por el término de 90 días.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Dispónese la retención, a partir del 01 de abril de 2020 y por el término de 90 días, de la remuneración básica de los haberes de los funcionarios superiores del Poder Ejecutivo hasta el nivel de Subsecretarios de la Administración Pública Provincial, y de las autoridades de conducción de los entes descentralizados y autárquicos de la Administración Pública Provincial, según el siguiente detalle:

100% ( cien por ciento) Gobernador de la Provincia 50% (cincuenta por ciento) Ministros y Fiscal de Estado.

30% (treinta por ciento) Secretaria General de la Gobernación y Secretarios de Estado.

20% (veinte por ciento) Subsecretarios. Quedan exceptuados de la presente medida los Secretarios de Estado y Subsecretarios que ejercen sus funciones en el Ministerio de Salud Pública, en Ministerio de Seguridad y en el Ministerio de Desarrollo Social.

ARTICULO 2°: Déjase establecido que se suspende la aplicación del Decreto 76/1-2020 a los funcionarios alcanzado por el Artículo 1° del presente instrumento.

ARTICULO 3°: Déjase establecido que los fondos que se retienen a los funcionarios por aplicación del Artículo 1° del presente decreto serán destinados en un cincuenta por ciento (50%) al Sistema Provincial de Salud y en un cincuenta por ciento (50%) al Ministerio de Desarrollo Social, quedando facultada la Secretaría de Estado de Hacienda a proceder a la apertura de las respectivas cuentas especiales y disponer la redistribución entre dichas cuentas en caso de surgir requerimientos específicos.

ARTICULO 4°: Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda a disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.

ARTÍCULO 5°: lnvítase al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal Fiscal de Apelación y Defensoría del Pueblo, a adoptar medidas similares a la presente norma.

ARTICULO 6°.- El presente Decreto Acuerdo será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justica, de Seguridad, de Economía, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Educación, de Desarrollo Social, de Interior y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archivese.siguen firmas.

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana,

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