EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar las suspensiones dispuestas en los artículos 1° y 2° de este decreto, mientras subsista la situación de emergencia descripta en los considerandos de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Agustin Oscar Rossi - Felipe Carlos Solá - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
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CORONAVIRUS- EMERGENCIA SANITARIA-DNU 312/2020- BCRA - Suspende cierre de cuentas bancarias.
Fuente: BO del 25-3-2020
Suspensión hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, eventualmente prorrogable
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