EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Determinar que el presente acto alcanza a los usuarios a quienes por aplicación del Artículo 14, Inciso (h) del Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17) se les efectúe una facturación estimada y a aquellos usuarios comprendidos en la Resolución Nº RESOL-2020-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que no hicieran uso del mecanismo allí contemplado, por el plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde la vigencia de esta Resolución.
ARTÍCULO 2º: Conforme a lo dispuesto en el ARTICULO 1º precedente, a los efectos de la facturación, se deberá considerar el menor consumo registrado correspondiente a igual período al que se procede a estimar, sobre la base de los consumos históricos del usuario de los últimos tres (3) años.
ARTÍCULO 3°: Lo establecido en los ARTÍCULOS 1° y 2° precedentes, resultarán de aplicación en las facturas que se emitan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º: Cumplido el plazo de sesenta (60) días establecido en el ARTÍCULO 1°, sin que haya mediado prórroga del mismo, deberá procederse a emitir las facturas a los usuarios conforme a las disposiciones que rigen en el Reglamento del Servicio de Distribución.
ARTICULO 5°: Cuando se obtenga la primera lectura real, la distribuidora deberá emitir la factura del periodo corriente en base a dicha lectura real y si surgieran diferencias a favor del usuario, el monto resultante deberá ser reintegrado en la misma. En caso de existir diferencias a favor de la prestadora del servicio de distribución, el monto resultante deberá imputarse en 3 cuotas -iguales y consecutivas- en las facturas que se emitan con consumos a partir del 1/9/2020.
ARTICULO 6º: A los efectos del presente acto se les otorga a las Prestadoras del Servicio de Distribución un plazo de cinco (5) días corridos para efectuar los ajustes correspondientes a los respectivos sistemas de facturación.
ARTÍCULO 7º: Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º: Las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán poner en conocimiento de la presente, a todas las Subdistribuidoras de su área licenciada en el plazo de dos (2) días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 9º: Notificar a las Licenciatarias de Distribución y a Redengas S.A.; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal