Contenido para:
Todo el país

ASPO- Exceptúa del cumplimiento del “aspo” y de la prohibición de circular a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos. Dec. Adm. 1056/2020

781 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BO: 16-6-2020

Anexo al final



 EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en la presente decisión administrativa, a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021, en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, y por sus equipos de trabajo.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas por el artículo 9°, incisos 2 y 3 del Decreto N° 520/20 a las personas que desarrollen la actividad prevista en el artículo precedente y a los clubes pertinentes, al solo efecto del desarrollo de las actividades deportivas cuya excepción se declara en el artículo 1° de la presente medida.

Con el fin de desarrollar la citada actividad deberá darse cumplimiento a los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados por las federaciones deportivas, para la reanudación de los entrenamientos deportivos de los atletas argentinos y las atletas argentinas clasificados y clasificadas para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, aprobados por la autoridad sanitaria nacional, cuyo detalle obra en al Anexo (IF-2020-37829056-APN-SSES#MS) que integra la presente. Dichos protocolos son susceptibles de ser adaptados para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo 15, inciso 3 del Decreto N° 520/20 a los clubes y gimnasios pertinentes, al solo efecto del desarrollo de las actividades deportivas cuya excepción se declara esencial en el artículo 1° de la presente.

Con el fin de desarrollar la citada actividad se deberá dar cumplimiento a los protocolos referidos en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades deportivas exceptuadas.

El COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO y las federaciones deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las atletas así como de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García///

ANEXO

Informe

 Referencia: SOLICITUD MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES S/PRESENTACIÓN PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE CORONAVIRUS (COVID-19).- PARA ENTRENAMIENTO DE ACTIVIDADES OLÍMPICAS

Atento a solicitado por el Ministerio de MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACION, mediante NO-2020-37792412-APN-SSDIAD#MTYD y NO-2020-37819194-APN-SSDIAD#MTYD, en relación con los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados por las Federaciones, para la reanudación de los entrenamientos deportivos de los atletas clasificados a los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, se informa que los mismos han sido revisados por el equipo técnico y directivo de la Dirección Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles, surgiendo de la referida revisión que corresponde la aprobación de los mismos, entendiendo que se trata de protocolos generales pasibles de ser adaptados para su implementación según la dinámica situación Epidemiológica local. Esta Subsecretaría de Estrategias Sanitaria compartiendo el criterio manifestado por la citada Dirección, presta su conformidad con los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19), que como archivo embebido se adjuntan al presente informe. Asimismo los protocolos recibidos y pendientes de aprobación continuarán siendo trabajados de manera conjunta entre ambas carteras Ministeriales y las federaciones correspondientes. Sirva la presente de atenta nota de envío.Fdo Alejandro Salvador Costa.

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal