(parcial)
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° 1407/2020, caratulada
“S,L.A. s/violación de medidas-propagación de
epidemia (art. 205 del CP)” del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 9, a mi cargo, Secretaría n° 17 y …………. de cuyas constancias;
RESULTA:
I.
a) Inicio y trámite de las actuaciones:
Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 19 de marzo de 2020 en virtud de la prevención desplegada por efectivos de la Prefectura Naval Argentina, junto con la intervención de orden sanitario del personal de la Dirección Nacional de Fiscalización y Sanidad de Fronteras dependiente de la Secretaría de Calidad en Salud de Ministerio de Salud de la Nación.
Así, de acuerdo surge del Acta Circunstanciada n° 72, la Gerente de Operaciones M.L.S.se encontraba en la Terminal de Pasajeros “BUQUEBUS”, sita en Av. Antártida Argentina 821 de este medio, en virtud del arribo del B/P "JUAN PATRICIO" IMO 9106118, cuando a las 19:15 horas aproximadamente, arribaron tres (3)
femeninos de Sanidad de Fronteras a cargo de la Inspectora Sra. M.A.C. quien le hizo saber que ellos realizarían control detemperatura, acorde el Protocolo COVID-19,…….. la Cabo Segundo D.le informó que el Sr. S. le mostró unas fotos a la Sra. C. personal de Sanidad de Fronteras, de unos estudios que el nombrado se había realizado hacía tres (3) días atrás aproximadamente en un laboratorio de la ROU, que habría arrojado resultado positivo para COV1D-19.
Que se procedió a aislar al Sr. S. en la cocina del mencionado buque con consigna en la puerta…. se hicieron presentes en el lugar el Viceministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr…..-M.N 89410-, juntamente con el Director del SAME Dr.Alberto Crescenti -M.N 55494-, quienes realizaron el control de temperatura a la totalidad de pasajeros y tripulantes, para luego comenzar a cumplimentar la cuarentena correspondiente en el Hotel Panamericano sito en la calle Carlos Pellegrini N° 551 y en el Hotel Escorial ubicado en Salta N° 92 –ambos de este medio-, y los tripulantes en el Hotel de Inmigrantes, sito en Calle Caseros
N° 677 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Que a las 03:10 horas se procedió al traslado del Sr.S.con ambulancia del SAME hasta el Sanatorio "AGOTE", sito en la calle Dr. Luis Agote N° 2477 de la misma, con la debida custodia de la Policía de la Ciudad…………………………..S. remarcó que no presentaba alguno de los síntomas que el propio instrumento describe, señalando con una cruz el lugar que reza “Nenhum/None/Ninguno” (sic), a sabiendas de su condición de afectado que le ocultó a la autoridad competente. Ello se habría perpetrado en el transcurso del viaje que emprendió al abordar el día 19 de marzo ppdo. a las 18:30 horas en la
Ciudad de Colonia de la República Oriental del Uruguay -previo haber estado en el Reino de España y Francia conforme lo admitió en el propio formulario- el Buque “Juan Patricio” -Mat 202 LW 7114- de la empresa Buquebus, el que arribó en la misma jornada al amarradero que la empresa posee en el Puerto de esta Ciudad……………………………………….....................................................................................................................................
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…………………… toda vez que no se encuentra debidamente detallado en autos, ni en el marco de la incidencia de medidas cautelares qué organismo afrontó dichos gastos -de orden nacional o local-, como así tampoco se estimó el monto de lo gastado, se dispuso decretar la inhibición general de bienes de L.A.S.medida que fue anotada en los registros de la Propiedad Inmueble de esta Ciudad, en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, Registro Nacional de Aeronaves, Registro Nacional de Buques y el congelamiento de productos bancarios a través del Banco Central de la
República Argentina, por el término de ciento veinte (120) días. Ahora bien, con relación a la medida de índole real contemplada en el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, se debe atender a las pautas de determinación establecidas en el artículo 533 de dicho plexo normativo.
Sobre este punto, se impone destacar que una de las finalidades de la medida cautelar que se adoptará, consiste en asegurar al menos la posibilidad de una futura responsabilidad pecuniaria y la producción
de gastos por las costas del proceso y los honorarios de letrados particulares. Asimismo, habrá de tenerse en especial consideración el perjuicio ocasionado al Estado Nacional y local y/o a los particulares –empresa Buquebus, demás pasajeros y tripulación-, tal como fuera especificado en párrafos anteriores.
En virtud de lo expuesto, habré de fijar embargo sobre los bienes y/o dinero de L.A.S.hasta cubrir la suma
de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000).
Oportunamente, se deberá confeccionar el correspondiente mandamiento de embargo en el incidente respectivo, e intimar al encausado a dar a embargo la suma antes señalada.
Sin perjuicio de ello, es menester dejar sentado que la medida cautelar que aquí se analiza es de carácter provisorio y, por tanto, en caso de cuantificarse el costo económico del operativo desplegado a raíz de la conducta investigada en autos y demás perjuicios, podría modificarse o actualizarse el monto de la misma.
En razón de todo lo expuesto, de conformidad con la normativa vigente, corresponde y así; RESUELVO:
I-DICTAR EL PROCESAMIENTO DE S,L.A., de las demás constancias personales obrantes en autos, en la presente causa que lleva como registro el nro. 1407/2020, por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de violación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la propagación de una epidemia (arts. 45 y 205 del CPN, en función del decreto 260/20 publicado con fecha 12 de marzo de 2020 en BO 34.327 y art. 306 CPPN), SIN PRISIÓN PREVENTIVA por no encontrarse reunidos los extremos exigidos por el art. 312 del Código de rito para la materia -considerandos primero, segundo, tercero y cuarto-
II-MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes de L, A.L., en la presente causa nro. 1407/2020, hasta cubrir la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000), ordenando librar el correspondiente mandamiento (art. 518 del CPPN) en el incidente que se formará a tal fin -considerando quinto Notifíquese a la Sra. Agente Fiscal, parte querellante y a la defensa del encartado mediante cédula electrónica.Fdo Rodriguez-Juez//