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JUSTICIA-CSJN-ACORDADAS 25 y 26/2020-Prorroga feria extraordinaria al 17-7-2020-Levantamiento para ciertas jurisdicciones federales- Horario de atención al público de tribunales de feria: L a V de 09:30 hasta las 13:30 horas.

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Publicado en BO: 1y 2 de julio 2020


ACORDARON: (25/2020)

1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.

2º) Mantener el funcionamiento de todos los tribunales federales con asiento en el interior del país, respecto de los cuales se dispuso el levantamiento de la feria en los términos previstos en las acordadas 17, 19, 20, 23 y 24, todas del corriente año.

3°) Prorrogar la feria extraordinaria dispuesta en el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año-, desde el día 29 de junio al día 17 de julio, ambos incluidos, de 2020, respecto de los tribunales que no se encuentren en el punto anterior; bajo las condiciones que se precisan a continuación.

4°) Disponer que durante esta feria extraordinaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación funcionará con todos sus miembros y secretarios de Corte.

5°) Mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.

6°) Hacer saber a todos los tribunales alcanzados por el punto dispositivo 3°) de la presente, que deberán disponer la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En este supuesto, la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica.

A los efectos de lo aquí dispuesto, los jueces deberán adoptar las medidas que estimen necesarias para dar cumplimiento con la obligación dispuesta en el párrafo anterior, adoptando las acciones pertinentes para la protección de la salud del personal de este Poder Judicial de la Nación.

7°) Establecer que en aquellas causas que no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en el punto dispositivo 8°) de la presente, los respectivos magistrados podrán disponer, a pedido de parte, la habilitación de la feria en dichos expedientes, siempre que las actuaciones necesarias para la tramitación se encuentren digitalizadas.

8°) Recordar las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable, así como para atender los asuntos que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año.

Por su parte, las distintas autoridades que tengan a su cargo la superintendencia sobre dichos juzgados deberán implementar las guardias o turnos que fueren indispensables de acuerdo con las necesidades del fuero o jurisdicción, quienes mantendrán las atribuciones de superintendencia delegadas por esta Corte para ampliar -en razón de las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales bajo su superintendencia- las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria -conf. acordadas 13, 14, 16 y 18, ya citadas-.

9º) Disponer que, durante este período, los distintos tribunales y demás dependencias deberán prestar el servicio prioritariamente en forma remota, con una presencia mínima del personal necesario a tales efectos. A los fines de determinar las personas afectadas al trabajo presencial, deberán tenerse en cuenta las pautas de la acordada 14/2020, Protocolo del Anexo II.

10º) Ordenar que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y sus dependencias para prestar servicios deberá adoptar las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.

11º) Mantener la limitación en la atención al público, con excepción de aquellas actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y partes.

A este respecto corresponde recordar e instar a que, con el fin de formular presentaciones y realizar consultas deberán utilizarse las herramientas digitales disponibles; ello conforme a lo dispuesto en las acordadas 12/2020 -sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras, punto dispositivo 6º-, 4/2020 –con relación de las restantes presentaciones, punto dispositivo 11º- y 14/2020, Anexo III -en cuanto al modo de efectuar consultas a través de la casilla institucional del tribunal-.

12º) Reiterar lo dispuesto por esta Corte en las acordadas 14/2020 -Anexo I, punto II- y 18/2020 –punto resolutivo 6º-, en el sentido de que las distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias que a la fecha no han informado la situación de sus respectivas jurisdicciones, deberán evaluar y requerir el levantamiento de la feria extraordinaria respecto de su propio tribunal y de los que se encuentran bajo su superintendencia; ello en función de la situación epidemiológica de la jurisdicción o de las distintas sedes judiciales.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda - Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi

 

ACORDARON: (26/2020)

1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.

2º) Disponer, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las cámaras federales señalados en el considerando III), el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del corriente año-, respecto de los siguientes tribunales:

1. JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA

• Juzgado Federal de Rawson Nro. 1

• Juzgado Federal de Rawson Nro. 2

2. JURISDICCIÓN DE POSADAS

• Cámara Federal de Apelaciones de Posadas

• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Posadas

3. JURISDICCIÓN DE SALTA

• Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán

3º) Establecer que, respecto de las jurisdicciones en las que la medida que se dispone en el punto anterior incluya exclusivamente a juzgados y no a las cámaras, el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en esa instancia. A tal efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.

4º) Lo dispuesto en los puntos anteriores tendrá efectos a partir del día siguiente a la suscripción de la presente.

5º) Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-.

A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.

6º) Facultar, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las cámaras federales involucrados en la medida que se adopta en el punto resolutivo 2º, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por esta Corte con carácter general.

La medida dispuesta deberá ser inmediatamente informada a esta Corte para su ratificación.

7º) Ordenar que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.

8º) Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de aquélla; y en los términos allí señalados.

En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.

9º) Recordar e instar a que, con fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles; ello conforme a lo dispuesto en las acordadas 12/2020 -sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras, punto dispositivo 6º- y 4/2020 -respecto de las restantes presentaciones, punto dispositivo 11º-.

10°) Poner la presente acordada en conocimiento del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda - Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi///

 

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,

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