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coronavirus-MINISTERIO DE TRANSPORTE-Resolución 90/2020- traslados peticionados por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento

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Publicado en BO el 16-4-2020

ANEXO con el PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE TRASLADOS EXCEPCIONALES DE CARÁCTER SANITARIO Y/O HUMANITARIO Y/O DE ABASTECIMIENTO



EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá aplicar para la autorización de traslados excepcionales, peticionados por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento, en el marco del artículo 6° de la Resolución N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que como Anexo (IF-2020-25842645-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE TRASLADOS EXCEPCIONALES DE CARÁCTER SANITARIO Y/O HUMANITARIO Y/O DE ABASTECIMIENTO

(ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN N° 71 DE FECHA 20 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE)

a) TRASLADOS DE TRABAJADORES

Para el traslado de trabajadores pertenecientes a actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sea que las mismas estén previstas en el artículo 6° del referido decreto, en las Decisiones Administrativas Nros. 429 de fecha 20 de marzo de 2020, 450 de fecha 2 de abril de 2020, 467 de fecha 6 de abril de 2020 y 468 de fecha 6 de abril de 2020 o se incorporen a futuro, de conformidad con las previsiones del artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355 de fecha 11 de abrilde 2020; se aplicará el siguiente procedimiento:

a.1.- La empresa peticionante solicitará el traslado a una transportista habilitada para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional, indicando fecha y hora del traslado, cantidad de personas a transportar –adjuntando nómina con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos-, origen, destino y paradas del servicio.

Esta nota deberá contener una declaración jurada de que se trata de trabajadores esenciales, detallando la actividad que realiza la empresa y la norma en la que se encuentra expresamente prevista la excepción.

En el caso de las actividades reguladas por el ESTADO NACIONAL cuyos organismos jurisdiccionales hubiesen  implementado métodos simplificados de certificación, las constancias emitidas por éstos suplirán a la solicitud descripta en este punto.

a.2.- La transportista contratada deberá informar la solicitud al sitio de internet [email protected] con una síntesis del pedido de traslado, a la que se adicionará el DUT vigente y un teléfono celular de contacto.

a.3.- Recibida la documentación referida en los puntos a.1 y a.2, se analizará la misma y, de corresponder, se emitirá la correspondiente nota de autorización, cuya copia deberá portarse durante todo el traslado.

b) TRASLADOS HUMANITARIOS

Para el traslado de ciudadanos argentinos o extranjeros residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que se peticione por razones humanitarias; se aplicará el siguiente procedimiento:

b.1.- La solicitud deberá ser dirigida a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR por la autoridad pública (intendente o gobernador) del punto de origen del traslado, indicando fecha y hora del traslado, cantidad de personas a transportar –adjuntando nómina con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos–, origen,destino y paradas del servicio. Esta nota deberá acreditar que quienes serán trasladados son argentinos o extranjeros residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA y los motivos del traslado solicitado. A su vez, deberá dejarse expresa constancia de que los pasajeros han sido evaluados respecto de su estado de salud, en lo que refiere al COVID-19 CORONAVIRUS.

b.2.-Deberá acompañarse nota de la autoridad pública de destino (intendente o gobernador) prestando conformidad al traslado.

b.3.- En todos los casos, deberá contratarse a una transportista habilitada para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional.

b.4.- La transportista contratada deberá informar la solicitud al sitio de internet [email protected] con una síntesis del pedido de traslado, a la que se adicionará el DUT vigente, las notas referidas en los puntos b.1 y b.2, y un teléfono celular de contacto.

b.5.- Recibida la documentación referida en los puntos b.1 a b.4, se analizará la misma y, de corresponder, se emitirá la correspondiente nota de autorización, cuya copia deberá portarse durante todo el traslado.////

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, tránsito / transporte,

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