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URGENTE-ATENCIÓN-Coronavirus(COVID19) MINISTERIO DE TRANSPORTE

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Publicado en BO el sábado 14-3-2020

Nuevas medidas



MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 60/2020

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que las Operadoras de Servicios de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo, Fluvial y Lacustre sujetos a la Jurisdicción Nacional deberán incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio.

Las mismas acciones se extenderán a las instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.

Iguales conductas deberán llevar a cabo en terminales ubicadas en las cabeceras, y en cada una de las estaciones ferroviarias de las Líneas.

ARTÍCULO 2º.- Requiérese a las Operadoras del Transporte de Cargas que implementen las medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que las Operadoras, Concesionarias y/o prestatarias de los servicios de transporte determinadas en el artículo 1º de la presente medida, deberán difundir la cartelería y/o información que brinde el MINISTERIO DE SALUD, siendo obligatoria y de aplicación inmediata todo lo que disponga el Ministerio precedentemente mencionado como Autoridad de Aplicación

En el caso que los vehículos, material rodante o embarcaciones dispongan de equipos audiovisuales, estarán obligados a difundir al inicio de cada tramo del viaje, el video o la grabación que brinde la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, según corresponda.

El mencionado video o audio, deberá ser transmitido con la frecuencia que resuelvan los respectivos comités creados por esta resolución, en las estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, ferroautomotoras y portuarias de Jurisdicción Nacional que dispongan dispositivos a fines.

Los sujetos alcanzados por esta resolución, se encargarán de efectuar la colocación y suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Créase en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO”, en los términos de la presente Resolución

ARTICULO 5º.- Créase en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, en los términos de la presente Resolución.

ARTICULO 6º.- Créase en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE”, en los términos de la presente Resolución.

ARTICULO 7º.- Los Comités creados en los artículos anteriores deberán estar integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.

ARTÍCULO 8º.- Los Comités, sin perjuicio de lo que se disponga al momento de su efectiva conformación, tendrán las siguientes funciones:

a. realizar la difusión masiva de información a los usuarios del sistema de transporte, con el objeto de incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas de enfermedad respiratoria aguda;

b. brindar conocimiento sobre las principales medidas de prevención para todas aquellas personas usuarias del sistema;

c. capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo que puedan tener relación con un caso posible;

d. solicitar la colaboración a los prestadores del servicio de transporte para propiciar la detección y manejo de casos;

e. coordinar los trabajos con instituciones locales, ya sean públicas, privadas, u otras, que se encuentren afectadas a la asistencia de los pacientes sospechosos o diagnosticados;

f. disponer de todas las medidas que considera convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la presente Resolución.

ARTICULO 9º.- Los Comités creados en los artículos anteriores deberán estar integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.

ARTÍCULO 10.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en lo que corresponda al ámbito de su competencia, deberá controlar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

MINISTERIO DE TRANSPORTE-AVISO OFICIAL

Por el presente Aviso Oficial se comunica que el día 12 de marzo de 2020 este Ministerio a través de la Nota Nº NO-2020-16593251-APN-MTR informó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que en relación a la suspensión temporaria de vuelos establecidos en el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y a los efectos de atender circunstancias humanitarias de necesidad excepcionales que permitan el regreso a los hogares de pasajeros y tripulaciones residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, corresponde, en el marco de las excepciones del señalado artículo in fine, autorizar las operaciones aéreas a las zonas afectadas hasta el día lunes 16 de marzo del corriente año, inclusive.

Asimismo se informó que a partir del día martes 17 de marzo del corriente año y hasta el plazo fijado por la suspensión, será exclusivamente AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. quien se encuentre autorizada a efectuar las operaciones de traslado desde y hacia las zonas afectadas.

El MINISTERIO DE SALUD conjuntamente con el MINISTERIO DE TRANSPORTE, autorizarán el retorno de las tripulaciones que no presenten síntomas, previo control sanitario.

Mario Andrés Meoni, Ministro.

® Liga del Consorcista

Tags: salud, coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana,

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