EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse hasta el 31 de agosto de 2020 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de mayo de 2020 y el 31 de julio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Entiéndense comprendidas por el artículo 1° de la presente Resolución, las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 cuyo vencimiento fuera prorrogado por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 27 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo comprendidas por la presente Resolución serán mensuales, sin poder aplicarse la modalidad de pago único prevista en el artículo 127 de la Ley N° 24.013.
ARTÍCULO 4°.- El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original.
ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL efectuará los cruces informáticos y demás controles a su cargo para la determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten extendidas por la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo///