EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 17 (IF-2020-43143695-APN-MEC), cuyo ANEXO (NO-2020-42088839-APN-MTR) integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas
ANEXO I
Acta firma conjunta Número: Referencia: COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - ACTA N° 17 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT. A) ANTECEDENTES: A través del Decreto Nº 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención. El artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente. Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son: a.Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20. d. A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y agregó nuevos beneficiarios. B) ORDEN DEL DÍA: Resulta menester en la diecisieteava reunión del Comité, dar tratamiento al siguiente Orden del Día: 1.- ANÁLISIS SECTORIAL – TRANSPORTE - MAYO Y JUNIO 2020 El MINISTERIO DE TRANSPORTE ha presentado una nota identificada como Nota NO-2020-42088839- APN-MTR, que como adjunto integra el presente Acta, a través de la cual comunica la omisión de una empresa, en la nómina de empresas de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional que no reciben aporte alguno del Estado Nacional por la prestación de dichos servicios. Respecto de dicha empresa, solicita al Comité la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores cuyos datos acompaña, como beneficiarios del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), conforme el detalle del documento adjunto al presenta Acta y sus embebidos. En virtud de tales antecedentes, este Comité recomienda su incorporación al Programa, respecto de los salarios devengados en los meses de Mayo y Junio de 2020. . 2.- SALARIO COMPLEMENTARIO JUNIO 2020 – DISTINCIÓN DE ÁREAS GEOGRÁFICAS En el marco de la extensión del beneficio del Salario Complementario correspondiente al Programa ATP que conformó la Decisión Administrativa N° 1133/20, se recomienda complementar los criterios contenidos en el Acta N° 15 de este Comité con relación al cálculo del Salario Complementario del mes de junio de 2020, al efecto de precisar cuestiones relativas a la identificación de las distintas áreas geográficas del país donde las trabajadoras y los trabajadores, según su estatus sanitario, se desenvolvieron durante gran parte del mes de junio bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (artículos 9° y 15 del Decreto N° 520/20). En tal sentido, se propone que cuando un mismo código postal se encuentre asociado a más de un área geográfica y, concomitantemente, concurran los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se aplique el procedimiento previsto en el punto 4, inciso b) del acta referenciada en el párrafo anterior. Asimismo, en aquellos casos en que no pueda identificarse con precisión el área geográfica en que las trabajadoras y los trabajadores presten efectivamente sus servicios como consecuencia de que desarrollan actividades bajo una modalidad ambulante o no fija, este Comité propone se considere, a los efectos de determinar los montos y condiciones que percibirán en concepto de Salario Complementario, el domicilio fiscal del empleador. Las consideraciones previstas en este párrafo no resultarán de aplicación para aquellas actividades identificadas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 como 492150 “Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional (Incluye los llamados servicios de larga distancia)”. Respecto de ellas, se recomienda solicitar al MINISTERIO DE TRANSPORTE una propuesta para identificar el domicilio de la trabajadora o del trabajador. Finalmente, en virtud de haber detectado que ciertas áreas geográficas tienen un límite territorial distinto conforme la descripción que efectúen los Organismos Nacionales o Provinciales, se propone que a los efectos del beneficio establecido en el Artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios prevalezca la identificación realizada por el organismo de jurisdicción provincial. 3.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 3 de julio del corriente, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.Fdo: Marco del Pont-Kulfas-Guzman-Moroni///
ANEXO II
Nota Número: Referencia: NO-2020-42066542-APN-SSTA#MTR –
Incorporación de empresa de transporte interurbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional al Programa ATP En respuesta a: NO-2020-42066542-APN-SSTA#MTR A: MARCO DEL PONT, MERCEDES (AFIP), Santiago Andrés Cafiero (JGM), Claudio Omar Moroni (MT), Matías Sebastián Kulfas (MDP), Martín Guzmán (MEC), Con Copia A: Cecilia TODESCA BOCCO (SEPIPYPPP#JGM), Gabriel Raúl Bermúdez (SSTA#MTR), De mi mayor consideración: SEÑORES MIEMBROS DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN: Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en relación a la Nota de la referencia, la que se encuentra embebida a la presente, por medio de la cual la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Cartera ministerial amplía los términos de su Nota N° NO-2020-32172818-APN-SSTA#MTR de fecha 14 de mayo de 2020 -enviada al COMITÉ mediante Nota N° NO-2020-32181246-APN-MTR en esa fecha- por la que se informó de la existencia de empresas de transporte interurbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional que no reciben aporte alguno por parte del ESTADO NACIONAL por la prestación de dichos servicios. Sobre el particular, la citada Subsecretaría hace saber que ha detectado una omisión involuntaria de UNA (1) empresa de transporte que no percibe compensaciones estatales, cuyos datos se adjuntan como archivo embebido bajo el N° IF-2020-42060514-APN-SSTA#MTR. Conforme lo expuesto, se remite la presente a vuestra consideración a fin evaluar la incorporación de dicha firma como beneficiaria en los términos del Programa de asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), exclusivamente respecto de los trabajadores consignados en el referido Informe, para los meses de abril y mayo de 2020. Sin otro particular saluda atte.Fdo Meoni///