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PROGRAMA ATP- COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO Decisión Administrativa 1581/2020-RECOMENDACIONES

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Publicado en BO: 28-8-2020

 ANEXOS al final



EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 20 (IF-2020- 56859308-APN-MEC), cuyos Anexos (IF-2020-56754252-APN-DNEP#MDP), (NO-2020-56751857-APN-MTYD) y (NO-2020-56618529-APN-MS), integran la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de adoptar las medidas recomendadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas

ANEXO 1

Referencia: COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - ACTA N° 20

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT, contando además con la presencia del señor Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Dr. Miguel Ángel PESCE y el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Lic. Santiago Andrés CAFIERO. A) ANTECEDENTES A través del Decreto Nº 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadoras, empleadores y trabajadoras y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/20), beneficiarias y beneficiarios y condiciones para su obtención. El artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.

Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son: a.Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de las y los sujetos beneficiarios en base a los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

 En el marco de la extensión de las medidas de aislamiento y distanciamiento social necesarias para disminuir el impacto de la pandemia COVID-19 y con el objetivo de morigerar las consecuencias económicas y sociales de las mismas, el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y amplió el universo de las y los beneficiarios, tomando en cuenta la evolución que se observa en la recuperación de la actividad económica en las distintas ramas de actividad.

Ulteriormente, a través del Decreto Nº 621/20 se autorizó a extender la vigencia e incorporaron nuevos beneficios al Programa.

B) ORDEN DEL DÍA Resulta menester en la veinteava reunión del Comité, dar tratamiento al siguiente Orden del Día:

1.- PROGRAMA ATP - EXTENSIÓN - AGOSTO 2020 En el marco de lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, el Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de agosto de 2020.

2.- AMPLIACIÓN DE NÓMINA DE ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA – AGOSTO 2020 El Comité ha considerado el informe elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO - identificado como IF-2020-56754252-APN-DNEP#MDP que como Anexo integra el presente Acta-, que da cuenta del nivel de la afectación de la economía derivado de la extensión del Aislamiento y del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. En consecuencia, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, el Comité recomienda ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica -en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios- considerando las incluidas en el listado Anexo al presente, identificadas de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883.

 3.- SALARIO COMPLEMENTARIO – TRATAMIENTO SECTORIAL DEL BENEFICIO – AGOSTO 2020

3.1.- CLUBES DE PRÁCTICA DEPORTIVA. El Comité analizó la nota presentada por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES -identificada como NO-2020-56751857-APN-MTYD, Anexa al presente Acta-, que contiene la evaluación técnica correspondiente al sector de clubes de práctica deportiva y opinión de la citada Cartera de Estado, surgiendo de ello la pertinencia de acoger la propuesta formulada y recomendar la adopción de los criterios para la inclusión al Programa ATP de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica (cf. Acta N° 19) respecto de todas las instituciones que prestan las actividades de clubes de prácticas deportivas (incluye clubes de fútbol, golf, tiro, boxeo, etc.).

3.2.- SECTOR SALUD El Comité analizó la nota presentada por el MINISTERIO DE SALUD - identificada como NO-2020- 56618529-APN-MS, Anexa al presente Acta-, que refiere al análisis del sector de las RESIDENCIAS DE LARGA ESTADIA PARA PERSONAS MAYORES (RLE) y los HOGARES y RESIDENCIAS que brindan servicios a personas con DISCAPACIDAD, estimando el impacto de las medidas de prevención en la propagación de la pandemia sobre la actividad que desarrollan y la relevancia y vulnerabilidad de los sectores destinatarios de sus prestaciones. Respecto de ellos, el citado Ministerio remitirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de prestadores que -de acuerdo con los criterios objetivos que ha considerado adecuados en el ámbito de su incumbencia específica- reúnen los requisitos para acogerse a los beneficios del Programa ATP, solicitando se les otorgue idéntico tratamiento a los establecimientos de salud oportunamente informados a este Comité, de conformidad con las Actas Nros. 9 (Punto 1.1) y 11 (Punto 2.3). En virtud de tales antecedentes, este Comité recomienda que la AFIP instrumente las medidas para su incorporación al Programa.

4.- SALARIO COMPLEMENTARIO - SALARIOS DE AGOSTO 2020 – BENEFICIARIOS – CONDICIONES Y REQUISITOS A los efectos indicados en el punto 1, se propone que el beneficio en cuestión sea destinado a las y los beneficiarios, y en los montos, términos y condiciones que en cada caso se disponen en el Acta N° 19, con las modificaciones introducidas en el presente: En relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios, incluyendo los supuestos de pluriempleo, correspondientes a las remuneraciones del mes de agosto de 2020, el Comité entiende que resulta procedente tomar como referencia la remuneración devengada en el mes de julio de 2020. • Respecto del análisis de la variación nominal de facturación interanual negativa, se tomarán como referencia los meses de julio de 2020 y julio de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, se propone que con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario • Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26 de agosto de 2020, inclusive. • Las demás reglas a aplicar para la estimación del salario complementario para el mes de agosto de 2020 se encuentran constituidas por las recomendaciones efectuadas por este Comité con anterioridad y, luego, adoptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS respecto del mes de julio (Acta N° 19), contexto en el que las referencias a febrero y/o a marzo y/o abril y/o mayo de 2020 deberán entenderse realizadas a julio de 2020, salvo las que expresamente se han determinado en el presente Punto 4. • Se extienden los requisitos aplicados a los Salarios Complementarios correspondientes al mes de julio de 2020 (previstos en el apartado 7 del Acta N° 19), respecto de los cuales las referencias al mes de julio de 2020 se entenderán realizadas al mes de agosto de 2020, y las realizadas a los meses de mayo y junio de 2020 se entenderán realizadas a los meses de mayo, junio y julio de 2020.

5.- CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – AGOSTO 2020 El Comité recomienda extender los criterios de asignación de los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA previstos respecto del mes de julio de 2020 para las contribuciones patronales devengadas en el mes de agosto de 2020 (previstos en el Punto 4.4 del Acta N° 19). Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario. Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

6.- CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA - CONVERSIÓN A SUBSIDIO CONDICIONADO A CUMPLIMIENTO DE METAS – AGOSTO 2020 El artículo 8° bis, in fine, del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios establece que el crédito a tasa subsidiada se podrá convertir en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas. En consecuencia, este Comité considera conveniente proponer al señor Jefe de Gabinete de Ministros las condiciones aplicables al beneficio en trato:

6.1.- Destinatarios y condiciones para la obtención del crédito: El beneficio alcanza a las empresas que cuenten con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras y trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha y por la presente. Respecto de dichas empresas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada convertible en subsidio, siempre que verifiquen las condiciones a que refiere el Punto 5 del Acta N° 19, bajo los requisitos establecidos en su Punto 7, en tanto no se hubieren modificado en el presente Punto 6. Respecto de dichas empresas, el Comité recomienda que reciban dicho beneficio siempre que verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual o superior a CERO POR CIENTO (0%) e inferior al CUARENTA POR CIENTO (40%). Dicha variación se debería determinar comparando los períodos julio de 2019 con julio de 2020, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. La obtención del Crédito a Tasa Subsidiada otorgado respecto de los salarios devengados en el mes de julio, no obstará al otorgamiento del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios devengados en el mes de agosto de 2020 ni al beneficio previsto en el presente Punto, en tanto el solicitante acredite los requisitos que se definan para dichos beneficios. Quedan excluidos del presente beneficio aquéllos sujetos que no hubieran exteriorizado una actividad económica, circunstancia caracterizada por ausencia de facturación en ambos períodos (2019 – 2020).

6.2.- Tasa de Interés: Respecto del beneficio, se recomienda adoptar una Tasa Nominal Anual del 15%. Así también, se recomienda que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establezca las medidas instrumentales para el otorgamiento del Crédito.

6.3.- Condiciones del Crédito a Tasa Subsidiada convertible a subsidio, conforme metas de sostenimiento y/o creación de empleo - Implementación: El Comité recomienda que los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio -en los términos del artículo 8º bis del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios- en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. A los efectos del otorgamiento del beneficio adicional de conversión del Crédito a Tasa Subsidiada, el citado Ministerio solicitará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de trabajadoras y trabajadores de las empresas que podrían resultar beneficiarias.

 7.- El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en el presente Acta deberían constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

8.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 26 de agosto del corriente, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantesFdo Marcó del Pont-Kulfas-Moroni-Guzman///

ANEXO 2 (parcial)

Informe técnico Ministerio de Desarrollo Productivo

1. Introducción La Argentina es un país caracterizado por una profunda heterogeneidad en materia social y productiva. La consecuencia de dicha heterogeneidad es una elevada desigualdad, que se materializa de múltiples maneras: en los ingresos (con un 35,5% de personas por debajo de la línea de la pobreza, la cifra más alta desde 20081 ), en la informalidad laboral (con un 35,9% de asalariados que no percibe derechos laborales básicos, tales como la contribución a la jubilación o el aguinaldo)2 o, en el caso de las empresas, en el acceso a tecnologías clave o al crédito (32% de las empresas empleadoras formales está por fuera del sistema crediticio)3 . La otra cara de la heterogeneidad es la existencia de una porción significativa de hogares y empresas cuya situación material es notoriamente más holgada. Esta heterogeneidad -y la concomitante desigualdad- se ha acentuado en los últimos años: de acuerdo al INDEC, el coeficiente de Gini (que asume 0 si todas las personas ganaran lo mismo y 1 si una sola persona se quedara con todo el ingreso de una sociedad) llegó al valor de 0,442 en el segundo semestre de 2019, el valor más alto desde 20104 . En diciembre de 2019 se detectaron los primeros casos de coronavirus (SARS-CoV-2) en China, que posteriormente comenzaron a propagarse por el resto del mundo, motivando a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a calificar la enfermedad como una “pandemia”. Al día 24 de agosto, el número global de personas contagiadas asciende a 23,8 millones de casos, de las cuales 815 mil fallecieron. Tras haberse iniciado en Asia y luego propagado por Europa, en los últimos tres meses, los países de América Latina han pasado a ser uno de los grandes focos de la pandemia, con países como Brasil, México, Colombia, Chile, Bolivia, Perú y Argentina con disparada de contagios. En nuestro país, el Gobierno Nacional actuó tempranamente con una serie de medidas para contener los efectos sanitarios, sociales y económicos de la pandemia. Entre ellas, se destacan, a nivel sanitario, la extensión de la emergencia pública sanitaria el 12 de marzo. Posteriormente, a través del Decreto nº 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) en línea con las recomendaciones de la OMS. Las medidas de aislamiento han sido prorrogadas por distintos decretos a partir de aquel primer decreto, aunque con crecientes flexibilizaciones de actividades. En las regiones donde los contagios permanecieron reducidos, dichas flexibilizaciones fueron más amplias que en aquellas regiones donde se presentaron niveles elevados de contagios. La pandemia -y las medidas de restricción a la circulación y las actividades productivas- han conllevado un impacto económico y social para la población en su conjunto, con tan solo unos pocos sectores productivos que han podido mantener sus niveles de actividad con relativa normalidad. Si bien con el correr de los meses la actividad económica ha comenzado a 1 Dato de INDEC correspondiente al segundo semestre de 2019. 2 Dato de INDEC correspondiente al cuarto trimestre de 2019. 3 Dato tomado de AFIP/BCRA. 4 Coeficiente de Gini del ingreso per cápita familiar. recuperarse en muchos sectores, todavía hoy múltiples empresas evidencian niveles de actividad todavía muy inferiores a los observados en las semanas previas al 20 de marzo. Considerando el impacto de la pandemia en el normal funcionamiento de la economía, el Estado Nacional ha creado una serie de instrumentos para mitigar sus efectos adversos sobre la actividad económica. Dentro de ellos, sobresalen por su alcance y magnitud dos: el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). Mientras que el primero se focaliza en las y los trabajadores informales, cuentapropistas de bajos ingresos y trabajadores desocupados, la segunda se centra en las y los trabajadores formales y en las empresas. Dentro del Programa ATP, se han creado dos instrumentos: en primer lugar, el pago del salario complementario, ya abonado cuatro veces. En segundo lugar, el mencionado programa estableció un crédito a tasa cero para las y los trabajadores independientes formales (monotributistas y autónomos, de todas las categorías en todo el territorio nacional). Este instrumento permitió garantizar un ingreso promedio de $108 mil (dividido en tres cuotas iguales) para un total 520 mil monotributistas y autónomos que percibieron esos ingresos como un saldo positivo en sus tarjetas de crédito. Vista la continuidad de las medidas de ASPO y DISPO necesarias para el control del avance de la pandemia y la protección de la vida y la salud de todas y todos los ciudadanos, y que además la pandemia llegó sobre una economía argentina ya dañada, se recomienda que el Estado nacional prolongue el programa de ATP, aunque con algunas modificaciones que se proponen a continuación. 1. Revisión de sectores críticos En cada ronda, y conforme a la cambiante evolución de la situación sanitaria y económica, el programa ATP fue introduciendo algunas modificaciones en sus criterios. Por ejemplo, en la tercera ronda se introdujo una diferenciación entre zonas en DISPO y zonas en ASPO, que luego se revirtió en la cuarta ronda producto de que los contagios -que al momento de la tercera ronda estaban confinados mayormente a áreas geográficas puntuales- se propagaron por gran parte del país. Asimismo, a partir de la cuarta ronda, y teniendo en cuenta que múltiples firmas comenzaron a mejorar su facturación, se creó la figura del crédito a tasa subsidiada para las empresas cuya variación de la facturación interanual nominal estuviera entre 0% y 30%. Cuando se creó, en su primera ronda, el programa ATP diferenció en dos tipos de beneficiarios. Por un lado, la gran mayoría de los sectores elegibles perteneció a la categoría de afectados no críticos; por el otro, algunas ramas quedaron dentro de la categoría de críticos. Originalmente, la diferencia entre ambas categorías tenía que ver con las contribuciones patronales: las empresas que estaban dentro de la categoría de afectados no críticos tenían el beneficio de postergar el pago de contribuciones, en tanto que las que estaban en la categoría de críticos tenían el beneficio de la reducción del 95% del pago de contribuciones patronales. A partir de la tercera ronda de la ATP, asimismo, el tope máximo del salario mínimo vital y móvil (SMVM) a pagar en el caso de salarios complementarios permaneció en dos para los sectores críticos, y se redujo en los sectores afectados no críticos (en la tercera ronda, se mantuvo en 2 SMVM para los sectores no críticos que estaban en ASPO pero en 1 SMVM para quienes estaban en DISPO, y en la cuarta ronda se unificó todo en 1,5 SMVM). El criterio para definir si un sector es crítico o afectado pero no crítico tiene que ver con la magnitud de impacto del COVID-19 en el sector, sea en términos de facturación o en términos de exposición al virus. Desde la creación de la ATP, los sectores críticos han sido aquellos relacionados con el turismo, la cultura y el entretenimiento (cuya actividad ha sido prácticamente nula desde el inicio de la pandemia, y cuyas posibilidades de normalización están restringidas mientras dure la pandemia) o con la salud (debido a su muy elevada exposición al COVID-19, lo que implica un elevado porcentaje de trabajadores y trabajadoras contagiados respecto a otras actividades productivas y un encarecimiento adicional de costos producto de la necesidad de incluir protocolos particularmente muy exigentes en insumos y material sanitario vis à vis otros sectores). Como se decía anteriormente, muchas firmas comenzaron a mejorar su facturación. Sin embargo, tal recuperación fue profundamente heterogénea: mientras que se observaron fuertes incrementos de la actividad en ramas como la industria, el comercio y la construcción, en otros sectores los niveles permanecieron deprimidos5 . Esta mejora en muchos sectores, al implicar una caída en la cantidad de empresas beneficiarias de la ATP6 , permite volver a analizar el listado de sectores críticos, con vistas a incrementar la asistencia en aquellos sectores que hoy están en la categoría de afectados no críticos, pero que no han experimentado mejoras significativas en su nivel de actividad. Se han tomado dos criterios para la ampliación de sectores críticos. En primer lugar, la variación mediana interanual de la facturación nominal del sector. En segundo lugar, la heterogeneidad del sector: si bien la mediana es un buen indicador que permite evitar los problemas de tomar el promedio (outliers) y, por tanto, podría considerarse como medianamente representativo de la realidad del sector, no es menos cierto que hay códigos de actividad que son heterogéneos en su interior. Dos casos testigo son el 107911 (“Tostado, torrado y molienda de café”) y el 110300 (“Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta”), en donde coexisten empresas industriales que venden mayormente a supermercados y otro tipo de comercios con firmas ligadas al rubro gastronómico (como cafeterías o cervecerías artesanales). En este último caso, se comprobó que hay muchas empresas que no han podido operar (o lo han hecho con severas limitaciones) producto de la pandemia, y es por eso que se recomienda que se incluya al código dentro de los críticos. Vale aclarar que, de todos modos, no toda empresa del sector tendrá automáticamente este beneficio, ya que además debe cumplir el criterio de variación de la facturación que establece la normativa.

2. Incentivos al empleo: crédito reconvertible en subsidio En la cuarta ronda de la ATP se implementó por primera vez el instrumento del crédito subsidiado para las empresas en proceso de recuperación que todavía persisten en terreno negativo en la facturación real respecto a la prepandemia. Para esta quinta ronda, se propone generar un incentivo adicional, y que es que las empresas puedan convertir el crédito en un subsidio si cumplen con metas de empleo. De esta manera, se podría premiar a las empresas en vías de recuperación que o bien hayan logrado mantener nómina de empleados durante la pandemia o bien estén realizando esfuerzos por ampliar la dotación del personal ante los signos de reactivación que se observan en distintos sectores de la economía. De este modo, se sugiere el siguiente esquema: a) Para las empresas que todavía se encuentren en terreno negativo en la variación interanual de la facturación nominal (esto es, caídas reales superiores a alrededor del 30%), que se mantenga el esquema de Salario Complementario (con un tope de 2 SMVM en sectores críticos -ahora ampliados por lo detallado en el punto anterior- y de 1,5 SMVM en los sectores afectados no críticos). b) Para las empresas que se encuentren con caídas no tan severas en la facturación real, que se cree un crédito a tasa subsidiada del 15%, y que pueda ser convertido en un subsidio si las firmas mantienen o mejoran su dotación de empleo respecto a la prepandemia. Dado que la inflación interanual en julio fue, según el INDEC, del 42,4%, se sugiere que sean elegibles para el crédito convertible en subsidio aquellas que presenten variaciones nominales interanuales mayores o iguales a cero, pero inferiores a la evolución de la inflación. Un punto de corte posible para esta ronda de la ATP podría ser que la variación interanual nominal de la facturación esté entre 0% y 40%.

ANEXO 3

Referencia: Solicitud al COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

De mi mayor consideración: SEÑORES Y SEÑORAS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN: Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en relación a las recomendaciones formuladas en las Actas N° 4, 5 y 13 del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN que identifican a las actividades afectadas en forma crítica en los términos del artículo 3º, inciso a), del Decreto Nº 332/20, y sus modificatorias. A partir de una evaluación sustantiva realizada por este MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES con respecto a la evolución normativa del tratamiento otorgado al sector de clubes de práctica deportiva - bajo los regímenes de distanciamiento y aislamiento social -, se propicia modificar la política oportunamente adoptada a instancias de esta Jurisdicción en la materia, otorgando a las actividades vinculadas a los servicios de clubes de práctica deportiva el tratamiento acordado a las actividades afectadas en forma crítica, teniendo en cuenta la variación en su facturación interanual y demás condiciones establecidas, en el marco de los beneficios para sus trabajadores y trabajadoras en los términos del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Sin otro particular saluda ate Fdo Matías Lammens-Ministro

ANEXO 4

Referencia: Solicitud de inclusión de Establecimientos de Salud en el beneficio otorgado por ATP - Sustitución de Nota NO-2020-56474130-APN-MS

De mi mayor consideración: AL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN Se somete a su evaluación la solicitud de consideración especial para instituciones socio-sanitarias que resultan de esencial interés para brindar respuesta y soporte a la emergencia sanitaria pública generada por la pandemia de COVID 19. En este orden, se solicita tenga a bien evaluarse la posibilidad de que las Residencias de Larga Estadía para Personas Mayores (RLE) y los Hogares y Residencias que brindan servicios a personas con Discapacidad, queden alcanzadas por los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia a la Producción y al Trabajo (ATP) en igualdad de condiciones que lo determinado por el Actas Nros. 9 y 11 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción. En el marco de la emergencia sanitaria que atravesamos, y como consecuencia del desarrollo de la pandemia por Covid-19 estas instituciones se han visto afectadas por casos confirmados, lo que las ha obligado a disponer de mayor cantidad de personal, reemplazos de personal exceptuado y contagiado, adquisición de insumos no previstos, equipos de protección personal (EPP), circunstancias que redundaron en un incremento exponencial de erogaciones. Si bien ambos sectores se han mantenido activos en el marco de la pandemia, como es de público y notorio conocimiento se ha visto afectado de manera directa a consecuencia de la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica ya que albergan en su totalidad a las poblaciones de mayor riesgo. En este contexto extraordinario, las RLE y los hogares y residencias para personas con discapacidad, se han transformado de manera impensada en establecimientos que en mucho exceden los deberes de cuidado que registraban antes de la pandemia, teniendo en cuenta que eran instituciones socio-sanitarias con eje en el aspecto social y en la actualidad se encuentran superando muchas contingencias sanitarias otorgando respuestas adecuadas y evitando la saturación del sistema médico tradicional. Por último y a fin de agilizar los procesos de comunicación y remisión de información relevante, se designa a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como organismo encargado para enviar los listados y los relevamientos que se efectúen en un futuro sobre las instituciones socio-sanitarias que deban ser evaluadas para su posible inclusión como sujetos beneficiarios según los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. Sin otro particular saluda atte.Fdo Ginés Mario Gonzalez García///

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, beneficios sociales, De Interés General para la Familia Urbana,

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