EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 16, (IF-2020-42332720-APN-MEC), cuyos ANEXOS (NO-2020-39191711-APN-MTR) y (NO-2020-38584792-APN-MTR) integran la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con el fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas
ANEXO 1
Referencia: COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - ACTA N° 16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT. A) ANTECEDENTES: A través del Decreto Nº 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención. El artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente. Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son: a.Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20. A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y agregó nuevos beneficiarios. B) ORDEN DEL DÍA: Resulta menester en la dieciseisava reunión del Comité, dar tratamiento al siguiente Orden del Día: 1.- ANÁLISIS SECTORIAL – TRANSPORTE - MAYO Y JUNIO 2020 El MINISTERIO DE TRANSPORTE ha presentado dos Notas identificadas como NO-2020-39191711-APNMTR y NO-2020-38584792-APN-MTR, respectivamente, adjuntas al presente Acta, relativas a empresas oportunamente informadas a este Comité que prestan bajo una misma CUIT, además de los servicios de transporte urbano y suburbano por los que perciben aportes del Estado Nacional, servicios de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional por los que no reciben aporte alguno. Respecto de aquellas solicita al Comité la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores por cuyas prestaciones las empresas citadas no reciben aporte alguno como beneficiarios del programa de asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), conforme el detalle de los documentos adjuntos a la presenta acta y sus archivos embebidos. En virtud de tales antecedentes, este Comité recomienda su incorporación al Programa para los salarios devengados en mayo y junio del corriente, en tanto se trate de empresas que desarrollan como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas que fueron emitidas hasta la fecha. . 2.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN En relación con lo dispuesto en el punto ii) del apartado 6 del Acta N° 12, el Comité estima pertinente aclarar que corresponde a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL suministrar la información allí detallada, en atención a la intervención que dicho Organismo tiene en la liquidación final y erogación del beneficio de Salario Complementario (recomendaciones contenidas en Apartado II, 1.6 in fine del Acta N° 4 y Apartado 5 del Acta N° 5, oportunamente adoptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS). 3.- CRÉDITO A TASA CERO – EXTENSIÓN DEL BENEFICIO En atención a lo informado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el Comité recomienda con el fin de ampliar el universo de posibles beneficiarios que se considere no solo la situación de la facturación en los términos de los Apartados 3 y 5 de las Actas Nros. 4 y 6, respectivamente, para cada posible beneficiario, sino también la situación de la facturación respecto de los meses posteriores a los ahí contemplados. 4.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 30 de junio del corriente, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.Marco del Pont-Kulfas-Moroni-Guzman///
ANEXO 2
Nota Número: Referencia: NO-2020-39182111-APN-SSTA#MTR - Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción En respuesta a: NO-2020-39182111-APN-SSTA#MTR A: Matías Sebastián Kulfas (MDP), Martín Guzmán (MEC), Claudio Omar Moroni (MT), Santiago Andrés Cafiero (JGM), MARCO DEL PONT, MERCEDES (AFIP), Con Copia A: Cecilia TODESCA BOCCO (SEPIPYPPP#JGM), Gabriel Raúl Bermúdez (SSTA#MTR), De mi mayor consideración: SEÑORES MIEMBROS DEL COMITE DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN: Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en relación a la Nota de la referencia, la cual se encuentra embebida a la presente, por medio de la cual la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Cartera ministerial amplía los términos de su Nota N° NO-2020-32172818-APN-SSTA#MTR de fecha 14 de mayo de 2020 comunicada en esa fecha al COMITÉ mediante Nota N° NO-2020-32181246-APN-MTR- por la cual se solicitó la incorporación al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) de empresas que prestan servicios de transporte interurbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional por los cuales no reciben aporte alguno del ESTADO NACIONAL, conforme los listados adjuntos a esa comunicación oficial. Sobre el particular, la citada Subsecretaría consigna que se ha advertido la omisión involuntaria de algunas empresas de transporte que no reciben compensaciones, cuyos datos se acompañan en el Informe N° IF-2020- 39181789-APN-SSTA#MTR, el cual también se ha embebido a la presente. En consecuencia, se remite la presente a vuestra consideración a fin evaluar la incorporación de las empresas detalladas en el referido Informe como beneficiarias en los términos del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), exclusivamente respecto de los trabajadores allí consignados para los meses de abril y mayo de 2020. Sin otro particular saluda atte.Meoni///
ANEXO 3
Nota Número: Referencia: NO-2020-38556841-APN-SSTA#MTR- Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción En respuesta a: NO-2020-38556841-APN-SSTA#MTR A: Matías Sebastián Kulfas (MDP), Diego Martin Guzman (DMZA#DNV), Claudio Omar Moroni (MT), Santiago Andrés Cafiero (JGM), Mercedes Marcó del Pont (AFIP), Con Copia A: Cecilia TODESCA BOCCO (SEPIPYPPP#JGM), Gabriel Raúl Bermúdez (SSTA#MTR), De mi mayor consideración: SENORES MIEMBROS DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN: Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en relación a la Nota de la referencia, la cual se encuentra embebida a la presente, por medio de la cual la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Cartera ministerial amplía y complementa los términos de su Nota N° NO-2020-36913226-APN-SSTA#MTR de fecha 8 de junio de 2020 -enviada al COMITÉ mediante Nota N° NO-2020-36947309-APN-MTRen esa fecha- por la cual se solicitó la incorporación de los trabajadores y trabajadoras de las empresas AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A. y EMPRESA EL RÁPIDO S.R.L. al Programa de asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Sobre el particular, la citada SUBSECRETARÍA entiende necesario solicitar al COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN hacer extensivos los beneficios del Programa ATP a dichas empresas para los meses de abril y mayo de 2020. En consecuencia, se remite la presente a vuestra consideración a fin que se proceda a evaluar la medida propiciada. Sin otro particular saluda atte.Meoni///