EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 18, identificada como IF-2020-43978667-APN-MEC, cuyos Anexos (NO-2020-43052032-APN-SSTA#MTR) e (IF-2020-43046537-APN-DNTAP#MTR) integran la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas
ANEXO I
Acta firma conjunta Número: Referencia: COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - ACTA N° 18 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT. A) ANTECEDENTES: A través del Decreto Nº 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención. El artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente. Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son: a.Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. b.Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20. A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y agregó nuevos beneficiarios. B) ORDEN DEL DÍA: Resulta menester en la dieciochoava reunión del Comité, dar tratamiento al siguiente Orden del Día: 1.- SALARIO COMPLEMENTARIO JUNIO 2020 – DISTINCIÓN DE ÁREAS GEOGRÁFICAS En función de lo previsto en el punto 2 del Acta N° 17 de este Comité, el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha elaborado el informe identificado como IF-2020-43046537-APN-DNTAP#MTR adjunto a la Nota NO-2020- 43052032-APN-SSTA#MTR, que como Anexo integran el presente Acta, relativo a la situación del servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional. Al respecto, manifiesta que en la actualidad tanto en los puntos geográficos del país alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio como en aquellos en los que se aplica el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la actividad citada se encuentra expresamente prohibida por la normativa sanitaria nacional, salvo en el caso de los traslados excepcionales aprobados por dicho MINISTERIO DE TRANSPORTE, lo que ha impedido el funcionamiento del transporte interurbano de pasajeros en todo el país. En virtud de lo expuesto, solicita que el referido sector acceda al beneficio pleno del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) con el objeto de paliar la situación de paralización total de la actividad. En relación con ello, este Comité recomienda que a las empresas que desarrollen como actividad principal la identificada en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 como 492150 “Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional (Incluye los llamados servicios de larga distancia)”, a los fines del cálculo del Salario Complementario del mes de junio de 2020, se les aplique el procedimiento previsto en el punto 4, inciso b del Acta N° 15 de este Comité. 2.- Se hace constar que el presenta Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 6 de julio del corriente, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.Fdo Marco del Pont-Kulfas-Guzman-Moroni///
ANEXO II
Nota Número: Referencia: Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción A: Mario Andrés Meoni (MTR), Con Copia A: De mi mayor consideración: A los Señores Miembros del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción S / D Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en el marco de las Evaluaciones Sectoriales Específicas que se encuentra realizando ese COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, para evaluar las condiciones para ser beneficiarios en los términos del Programa de asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). En ese orden y, en forma complementaria a las anteriores comunicaciones emitidas por esta dependencia, se remite el informe denominado IF-2020-43046537-APN-DNTAP#MTR elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, cuyos términos comparto. En el mismo se fundamenta acabadamente que, por imperio de las diferentes normas vigentes, la actividad del transporte interurbano, interjurisdiccional e internacional de pasajeros se encuentra prohibida, tanto en las jurisdicciones en las que resulta aplicable el distanciamiento social, como en aquellas en las que se encuentra vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio, lo que no está permitiendo la reactivación de la actividad. En tal sentido, esta Subsecretaría entiende necesario solicitar al COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, que se mantenga la asistencia plena al transporte automotor interurbano, interjurisdiccional e internacional de pasajeros, los términos del Programa de asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), con el objeto de paliar la situación de paralización total de la actividad. Sin otro particular saluda atte.Fdo Bermudez///
ANEXO III (parcial)
Las normas de aislamiento y distanciamiento
En cuanto a la emergencia sanitaria, es oportuno destacar que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estén en ella en forma temporaria desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, a fin de prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus (COVID-19) y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. En consecuencia, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y N° 576 de fecha 29 de junio de 2020; se prorrogó la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 hasta el 17 de julio de 2020 inclusive. Por otro lado, por el artículo 2° de la Resolución N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogaron hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales dispuestas en el artículo 2° de la Resolución N° 64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Asimismo, a través del artículo 2° de la Resolución N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estipuló que las suspensiones totales de los servicios antes mencionados quedarán automáticamente prorrogadas, en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020. El diferente impacto en la dinámica de transmisión del virus COVID-19 producido en la REPÚBLICA ARGENTINA, en atención a las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, así como también por las medidas adoptadas a nivel Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal para contener la expansión del virus, y específicamente a su diversidad geográfica, socio-económica y demográfica, ha motivado el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020 y su prórroga, el Decreto N° 576 de fecha 29 de junio de 2020. De esta forma el precitado Decreto delimitó un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2. y consecuentemente según su artículo 2° rige el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que allí se indican. Por otra parte, conforme el artículo 10 del mismo Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020, prorrogado por el artículo 11 del Decreto N° 576 de fecha 29 de junio de 2020; se procedió a prorrogar la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos. Así, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020 en su artículo 9° inciso 4) dispuso que “(…) En los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del presente decreto, quedan prohibidas las siguientes actividades (...) Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente”; y en su artículo 15 inciso 4) dispuso que “(…) Quedan prohibidas en todos los lugares alcanzados por el artículo 10 del presente decreto, las siguientes actividades (…) 4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 19 de este decreto.” Similar previsión fue efectuada por el artículo 10 del Decreto N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, “(…) En los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 3° del presente decreto, quedan prohibidas las siguientes actividades (…) 4. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 24 del presente” y en el artículo 19 del mismo decreto, que expresa “Quedan prohibidas en todos los lugares alcanzados por el artículo 11 del presente decreto, las siguientes actividades: (…) 4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 24 de este decreto.” En resumen, en la actualidad tanto en los puntos geográficos del país alcanzados por el distanciamiento social como en aquellos a los que aplica el aislamiento social, preventivo y obligatorio; la actividad del transporte interurbano, interjurisdiccional e internacional de pasajeros se encuentra prohibida -salvo los traslados excepcionales aprobados por esta Cartera de Estado-, lo que no permite una reactivación del actividad.
Programa de Asistencia de Emergencia al trabajo y la producción
Con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria. A tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos. Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto. El Comité recomendó la incorporación al Programa ATP de los trabajadores y trabajadoras por cuyas prestaciones de las empresas de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional no reciben aporte alguno, ello respecto de los salarios devengados en mayo y junio del corriente. En este punto se debe aclarar que las empresas de este sector poseen sus cabeceras en diversas jurisdicciones con diversos niveles de apertura en la cuarentena no significando esto, el poder reactivar sus operaciones, tal como se indicó en el capítulo precedente del presente informe. En base a lo indicado se considera necesario que este sector acceda al beneficio pleno del programa ATP con el objeto de paliar la situación de paralización total de la actividad.Fdo: Olocco///