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ASPO- Exceptúa del cumplimiento del “aspo” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados para la Provincia de Buenos Aires y para la Provincia de La Pampa. Dec. Adm. 909/2020

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Publicado en BO: 28-5-2020

ANEXOS al final



 EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I (IF-2020-34547200-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y en los ámbitos geográficos allí establecidos para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF-2020-34547385-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de La Pampa.

ARTÍCULO 3°.- Las actividades y servicios mencionados en los artículos 1° y 2° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-34539461-APN-SSMEIE#MS) e (IF-2020-34532628-APN-SSMEIE#MS) y de conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 4°, 5° y 10, según corresponda.

En todos los casos, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 4º.- Las Provincias de Buenos Aires y de La Pampa deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios referidos en los artículos 1° y 2°, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través de los artículos 1º y 2° de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, de conformidad con los términos de la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 6°.- Las Provincias de Buenos Aires y de La Pampa deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, las autoridades sanitarias provinciales, deberán remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades provinciales detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Asimismo, también podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que alguna de las provincias incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García///

ANEXO I

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:

ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA): Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

ACTIVIDADES Y SERVICIOS: Servicios de mudanzas únicamente de únicamente dentro de la misma jurisdicción.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES (excepto AMBA).

ACTIVIDADES Y SERVICIOS: Servicios de mudanzas interjurisdiccionales, siempre que no provengan de municipios con transmisión local del virus.

 HURLINGHAM ACTIVIDADES Y SERVICIOS: Productos textiles

GENERAL PUEYRREDON ACTIVIDADES Y SERVICIOS: -Venta al por menor de articulos de bazar y menaje -Venta al por menor de artículos de cuero y marroquinería -Venta al por menor de artículos de iluminación -Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía -Venta al por menor de bicicletas y rodados similares -Venta al por menor de libros, revistas y diarios -Reparación de equipos informáticos y de comunicación -Venta al por menor de repuestos de automóviles, motocicletas y bicicletas -Venta por menor de juguetes y artículos de esparcimiento y deportes para comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el local (sin prueba de prendas y artículos) -Venta de prendas y accesorios de vestir, calzado y similares para el comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el local (sin prueba de prendas)///

ANEXO II

JURISDICCION: PROVINCIA DE LA PAMPA

PROVINCIA DE LA PAMPA ACTIVIDADES Y SERVICIOS: -Casas de comidas, food Truck, restaurantes, bares, cervecerías, cafeterías, heladerías, confiterías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención y permanencia de público en el local. -Gimnasios –Bibliotecas///

ANEXO III

Referencia: Excepciones Provincia de Buenos Aires.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20. Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación. A continuación se individualiza tanto la actividad/servicio cuya autorización se persigue, como el Municipio requirente: MUNICIPIO DE GRAL. PUEYRREDÓN -Venta al por menor de artículos de bazar y menaje; -Venta al por menor de artículos de cuero y marroquinería; -Venta al por menor de artículos de iluminación; -Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía; - Venta al por menor de bicicletas y rodados similares; -Venta al por menor de libros, revistas y diarios; -Reparación de equipos informáticos y de comunicación; -Venta por menor de repuestos de automóviles, motocicletas y bicicletas. -Venta por menor de juguetes y artículos de esparcimiento y deportes para comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el local (sin prueba de prendas y artículos); - Venta de prendas y accesorios de vestir, calzado y similares para el comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el local (sin prueba de prendas) MUNICIPIO DE HURLINGHAM Actividades Industriales -Productos textiles MUNICIPIOS DE AMBA -Servicio de mudanza dentro de la misma jurisdicción. MUNICIPIOS FUERA DE AMBA -Servicio de mudanza interjurisdiccionales. Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son: • Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria; • Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera; • Capacidad de atención del sistema de salud; • Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar; • Cantidad de personas en circulación. Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada por el Municipio de Hurlingham, puesto que la misma cuenta con protocolo previamente autorizado mediante - IF-2020-31073292-APN-SSES#MS- “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, y por Decisión Administrativa 820/2020. Por su parte, las actividades requeridas por el Municipio de General Pueyrredón, cuentan con la conformidad de la Provincia de Buenos Aires, tanto a la apertura de las actividades requeridas, como a los protocolos presentados. Ahora bien, en cuanto a la autorización de Mudanzas dentro y fuera de AMBA, esta Cartera Ministerial, comparte el criterio sentado por la Provincia de Buenos Aires, y en consecuencia, se autoriza la realización de mudanzas en los Municipios de AMBA dentro de la Jurisdicción, por ser zona de transmisión local del virus; y respecto a los Municipios fuera del AMBA, se autorizan las mudanzas interjurisdiccionales, siempre que no provengan de municipios con transmisión local del virus. En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia de este Ministerio, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona///

ANEXO IV

Referencia: Excepciones Provincia de La Pampa

JEFATURA DE GABINETE Viene a consideración de esta Subsecretaría, la solicitud de la Provincia de La Pampa, a fin de obtener la autorización de determinado servicio/actividad, con el objeto de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20. Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación. A continuación se individualiza la actividad/servicio cuya autorización se persigue: PROVINCIA DE LA PAMPA -Casas de comidas, Food Truck, restaurantes, bares, cervecerías, cafeterías, heladerías, confiterías y todo otro local destinado a la producción y venta, o sólo venta de alimentos y bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención y permanencia del público en el local; - Gimnasios; -Bibliotecas. Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son: • Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria; • Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera; • Capacidad de atención del sistema de salud; • Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar; • Cantidad de personas en circulación. Conforme lo expuesto, esta Cartera Sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas, puesto que la petición cuenta con el aval tanto de la Provincia requirente, como de la Autoridad Sanitaria local, quienes han otorgado su conformidad a los protocolos presentados para que las mismas puedan llevarse a cabo. En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia de este Ministerio, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona///

 

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,

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