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Requerimiento indebido a los trabajadores -MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-Resolución Conjunta 5/2020

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Publicado en BO: 14-8-2020


 

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que la normativa dictada en el marco de la Ley Nº 27.541 y del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260 de fecha 12 de marzo del 2020, no faculta a los empleadores a exigir certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García - Claudio Omar Moroni///

 

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, laboral, salud,

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