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CORONAVIRUS-RESOLUCIONES ÚLTIMAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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Publicado en BO el 16-3-2020

Parte resolutiva de cuatro resoluciones



RES.104/2020

ARTÍCULO 1°.- Recomendar a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones, que adecuen las condiciones en que se desarrolla la actividad académica presencial en el marco de la emergencia conforme con las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.

En todos los casos deberán adoptarse las medidas necesarias procurando garantizar el desarrollo del calendario académico, los contenidos mínimos de las asignaturas y su calidad. Esto podrá contemplar la implementación transitoria de modalidades de enseñanza a través de los campus virtuales, medios de comunicación o cualquier otro entorno digital de que dispongan; la reprogramación del calendario académico; la disminución de grupos o clases de modo de ocupar no más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad de las aulas; entre otras alternativas que las autoridades competentes dispongan.

A tal efecto tendrán en cuenta la cantidad de estudiantes por carrera o curso, infraestructura edilicia disponible, tipo de actividad académica y modalidad.

ARTÍCULO 2º.- Las medidas que se adopten en el marco del artículo precedente no afectarán las restantes actividades de las instituciones, ni la asistencia del personal docente, no docente y becarias y becarios a sus lugares de trabajo, en tanto no se hallen comprendidos en los casos previstos en el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 o sean personas comprendidas en los grupos de riesgo.

ARTÍCULO 3°.- Recomendar a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones:

a. Suspender transitoriamente las clases y prácticas de estudiantes en hospitales, centros de salud o instituciones públicas o privadas que concentren población de riesgo.

b. Reprogramar toda la actividad científica o académica tales como actos, congresos, seminarios, cursos, simposios, talleres, muestras o exposiciones, en la medida que impliquen aglomeraciones o concentraciones de personas.

c. Suspender transitoriamente todas las actividades de extensión que por sus características impliquen aglomeraciones o concentraciones de personas y las que se orienten o cuenten con la participación de población de riesgo.

Las actividades indicadas en los incisos precedentes se normalizarán a partir de las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 4°.- Recomendar mientras dure la emergencia a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones, reagendar la participación en actividades de internacionalización que impliquen la concurrencia de personal, becarios y becarias o estudiantes de la universidad a zonas o áreas de transmisión y circulación de COVID-19 definidas por el MINISTERIO DE SALUD; así como la recepción de personal, becarios y becarias o estudiantes provenientes de dichas zonas.

ARTÍCULO 5°.- Encomendar a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones que:

a. Difundan diariamente en el ámbito académico y a toda la comunidad las recomendaciones y actualizaciones impartidas por el MINISTERIO DE SALUD;

b. Observen los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a la actividad y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas.

ARTÍCULO 6°.- Establecer, en el marco y mientras dure la emergencia, que las universidades e institutos universitarios continúen informando las novedades por los canales establecidos, a través de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, DOS (2) veces al día, el primero hasta las 8:00 horas y el segundo hasta las 17:00 horas.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Nicolás A Trotta

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Res.105/2020

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, a otorgar una licencia preventiva por CATORCE (14) días corridos con goce íntegro de haberes, a los trabajadores y trabajadoras docentes, no docentes o auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades a no computar inasistencias a las y los estudiantes de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidos en las previsiones artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Instar a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, a dispensar al personal directivo, docente, no docente o auxiliar y estudiantes comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo y poblaciones vulnerables y, de asistir a sus puestos de trabajo y/o clases conforme con las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD:

a. Mayores de 60 años

b. Embarazadas en cualquier trimestre.

c. Grupos de riesgo:

i. Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;

ii. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;

iii. Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;

iv. Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;

v. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);

vi. Diabéticos;

vii. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Mientras subsista la recomendación de la autoridad sanitaria, o exista prescripción médica según corresponda, la medida deberá ser concedida con goce íntegro de haberes en el caso de las trabajadoras y los trabajadores, y no podrán ser computadas como inasistencias no justificadas en el caso de las y los estudiantes. Asimismo, las presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico.

ARTÍCULO 4°.- Instar a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas jurisdiccionales y a través de las autoridades competentes, mientras dure la presente emergencia, a que, en caso de proceder a la suspensión transitoria de las actividades escolares presenciales de acuerdo con el protocolo establecido por la Resolución N° 103 de fecha 12 de marzo de 2020 (aplicable para situaciones de casos confirmados y sospechosos, entre otros aspectos), consideren la adopción inmediata de las siguientes medidas:

a. Propiciar el cumplimiento efectivo autoaislamiento voluntario de los integrantes de la comunidad educativa local, permaneciendo en sus domicilios y restringiendo al máximo posible la circulación por el espacio público y la presencia en aglomeraciones o concentraciones de personas.

b. Reiniciar las actividades suspendidas transitoriamente una vez descartada la sospecha respecto del o los casos que hubieran motivado la medida suspensiva, o bien cumplido el plazo de CATORCE (14) días corridos desde la fecha en que se hubieran interrumpido transitoriamente las actividades escolares presenciales.

c. Contemplar durante el plazo que dure la suspensión transitoria de las actividades escolares presenciales, el mantenimiento en cada establecimiento o institución educativa de una guardia mínima de personal docente, no docente y directivo a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas indispensables, la coordinación de servicios sociales críticos y las actividades pedagógicas que se programen.

d. Asegurar las medidas necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza, implementadas para este período entre los equipos docentes, estudiantes, las familias y las comunidades.

e. Observar los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que, en el marco de las facultades conferidos por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y mientras dure la emergencia sanitaria por esa norma dispuesta, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitir DOS (2) informes diarios al CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN: el primero hasta las 8:00 horas y el segundo hasta las 17:00 horas, dando cuenta de la situación de la jurisdicción y especialmente la cantidad de establecimientos educativos o unidades académicas con suspensión de actividades, fecha de reinicio de las mismas, cantidad de estudiantes y personal docente, no docente, auxiliar y personal directivo alcanzado por la medida y toda otra información que sea relevante al efecto

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Nicolás A Trotta

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Res.106/2020

EL MINISTRO DE EDUCACIÒN

 

RESUELVE:                       

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “Seguimos educando” en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Serán objetivos del Programa:

a. Colaborar con las condiciones para la continuidad de las actividades de enseñanza en el Sistema educativo nacional.

b. Asegurar la distribución de los recursos y/o materiales incluidos en el Programa.

c. Elaborar materiales y/o recursos según los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios correspondientes a cada nivel.

d. Elaborar y difundir materiales y/o recursos culturales para el uso familiar y/o comunitario.

ARTÍCULO 3°.- El Programa “Seguimos educando” comprende las siguientes acciones:

1. Puesta en línea de la plataforma www.seguimoseducando.gob.ar, responsiva y desarrollada siguiendo criterios de accesibilidad y usabilidad. La misma incluirá recursos de autoaprendizaje, sugerencias para familias y docentes, películas, entrevistas, propuestas didácticas y de comunicación a través de redes sociales y herramientas de videoconferencia, propuestas para el tiempo libre y agenda de eventos en línea.

2. Curaduría y puesta a disposición de recursos educativos, secuencias didácticas y propuestas formativas producidas por las distintas jurisdicciones, universidades y otros organismos gubernamentales e intergubernamentales, a través del portal www.educ.ar.

3. Producción y emisión de la programación audiovisual a través de las siguientes señales de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA: Televisión Pública Argentina y sus repetidoras, Encuentro, Paka Paka, DeporTV, Radio Nacional y Cont.ar.

4. Producción y distribución de material impreso para las comunidades educativas sin acceso a internet, priorizando a aquellas en situación de aislamiento, ruralidad y contextos de alta vulnerabilidad social.

5. Desarrollo y distribución de material educativo destinado a redes sociales.

6. Generación y distribución de estrategias didácticas y material de apoyo a la tarea docente en distintos formatos.

7. Distribución de recursos didácticos y lúdicos destinadas a niños y niñas de edad correspondiente al nivel inicial.

8. Elaboración y distribución de la colección de recursos culturales “Seguimos educando”.

9. Disponibilización de cursos autoasistidos destinados a docentes, a través de la plataforma del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE.

ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones podrán contar con los recursos ofrecidos por el Programa “Seguimos educando” para organizarlos y sumarlos a sus planificaciones, de la manera que consideren pertinente, con el objeto de contribuir a la continuidad de las actividades de enseñanza en todos los contextos, y garantizando el acceso a contenidos oficiales para la enseñanza y el aprendizaje.

ARTÍCULO 5°: Créase la Comisión Consultiva del Programa “Seguimos educando” que tendrá por objeto acompañar y asesorar con relación a las acciones previstas en el marco del presente Programa, la cual será presidida por el Ministro de Educación y estará integrada por:

a. DOS (2) funcionarios/as del MINISTERIO DE EDUCACION con jerarquía no inferior a Subsecretaria/o;

b. La Secretaria General y CINCO (5) representantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, uno por cada región;

c. UN/A (1) representante de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.

d. UN/A (1) representante por cada una de las siguientes entidades sindicales: CTERA, UDA, CEA, SADOP y AMET.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase la aplicación del presente Programa a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y a EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO en colaboración con el resto de las dependencias y organismos que componen el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y en coordinación con la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA y CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Nicolás A Trotta

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Res. 108/2020

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y en coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo. A tal efecto, se recomienda adoptar las siguientes medidas:

a. Durante el plazo que dure la suspensión de asistencia de estudiantes, el personal docente, no docente y directivo concurrirá normalmente a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas, la coordinación de los servicios sociales y las actividades pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad. Resultando complementarios, mantienen su aplicación los protocolos adoptados por las Resoluciones Ministeriales N° 82/2020, N° 103/2020 y N° 105/2020 de este Ministerio.

b. Intensificar los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas, a los efectos de procurar adecuadas condiciones de trabajo protegidas para los trabajadores y las trabajadoras de la educación.

c. Asegurar las medidas necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes, a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes, familias y comunidades.

d. Difundir diariamente a través de los canales habituales a toda la comunidad educativa, las recomendaciones y actualizaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

e. Garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo, y en caso que se mantuvieran en funcionamiento los comedores escolares, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional, y adecuar, de ser necesario, la cantidad de turnos en que se preste el servicio alimentario, para brindarlo a la totalidad de los y las asistentes, y dándose toda otra organización adecuada a estos fines.

ARTÍCULO 2°.- Poner a disposición de las jurisdicciones, a partir del lunes 16 de marzo, los recursos del Programa SEGUIMOS EDUCANDO, instrumentado en el día de la fecha por Resolución Ministerial N° 106/2020.

ARTÍCULO 3°.- Establecer, en el marco de las facultades conferidas al MINISTERIO DE EDUCACIÓN por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, y mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por esa norma, que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitan DOS (2) informes diarios de novedades a la Secretaría General del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN: el primero hasta las 8:00 horas y el segundo hasta las 17:00 horas.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Nicolás A Trotta

® Liga del Consorcista

Tags: salud, coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana,

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