EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 1, identificada como IF-2020-24640094-APN-MEC e IF-2020-00213012-AFIP-AFIP.
ARTICULO 2º.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA
AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Acta 1
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS; señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMAN; señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT.
A. Antecedentes:
A través del Decreto Nº 332/2020 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/2020), beneficiarios y condiciones para su obtención.
El artículo 5º del Decreto Nº 332/2020, modificado por su similar Nº 347/2020, facultó a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto; el período para las prestaciones económicas; y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.
Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº347/2020 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son:
Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20
a.
Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
b.
Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
c.
Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.
d.
B ) ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA -ORDEN DEL DIA:
Resulta menester en la primera reunión del COMITE:
1.- Establecer periodicidad de reuniones y su organización administrativa, pautas para la documentación de informes técnicos y recomendaciones.
A tal efecto, el COMITE DECIDE:
El COMITE se reunirá en forma presencial o virtual, conforme al efecto se defina, con una periodicidad semanal o lo que en menos aconsejen la urgencia de las medidas y cuestiones a tratar, a requerimiento de alguno de sus miembros o del Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
•Respecto de cada una de las reuniones, se dejará constancia de la convocatoria y de la reunión en un expediente electrónico abierto al efecto, en el sistema de Generador Electrónico de Documentos Oficiales.
• Celebrada la reunión se agregará a dicho expediente el Acta correspondiente.
Las actas serán numeradas en forma correlativa y llevarán la firma hológrafa o electrónica de los asistentes, y se vincularán al expediente como informes gráficos.
•En dicha acta se dejará constancia de:
los informes técnicos acompañados por cada uno de sus miembros a la reunión, que serán vinculados al expediente electrónico como informes/informes gráficos.
los informes elaborados por otros organismos a requerimiento del Comité o de alguno de sus miembros, los que se incorporarán de igual forma.
los temas tratados en el desarrollo de la reunión.
Las conclusiones que podrán versar en: la formulación de definiciones de hechos relevantes para la inclusión de actividades; dictamen relativo a actividades o solicitudes; y propuestas de eficiencia, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 347/2020 y 5º del Decreto Nº 332/2020.
Concluida la reunión y suscripta el acta que da cuenta de ella, se girarán las conclusiones junto con sus antecedentes al Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
2.- Tratamiento del siguiente Orden del día:
1. Análisis de informes técnicos.
Se consideró el dictamen técnico producido de manera conjunta por la SECRETARIA DE INDUSTRIA,ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y LA SECRETARIA DE POLTÍCA ECONÓMICA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante en IF-2020-24517612-APN-SPE#MEC
En base al análisis del informe técnico, el Comité recomienda:
a) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios del DNU 332/2020, modificado por el DNU 347/2020, se inscriban brindando la información que se les requiera.
b) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos evalúe en el marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades indicado en el informe técnico adjunto.
c) Que se Solicite a los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo que elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 del DNU N° 332/20.
Nota: La presente se suscribe en cada ecosistema por problemas tecnologicos siendo idénticos/////////
Referencia: Acta 1. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Acta 1
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS; señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMAN; señor MINISTRO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT.
A) Antecedentes:
A través del Decreto Nº 332/2020 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/2020), beneficiarios y condiciones para su obtención.
El artículo 5º del Decreto Nº 332/2020, modificado por su similar Nº 347/2020, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto; el período para las prestaciones económicas; y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.
Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/2020 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son:
a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20
b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.
B) ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA - ORDEN DEL DIA:
Resulta menester en la primera reunión del COMITE:
1.- Establecer periodicidad de reuniones y su organización administrativa, pautas para la documentación de informes técnicos y recomendaciones.
A tal efecto, el COMITE DECIDE:
El COMITE se reunirá en forma presencial o virtual, conforme al efecto se defina, con una periodicidad semanal o lo que en menos aconsejen la urgencia de las medidas y cuestiones a tratar, a requerimiento de alguno de sus miembros o del Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Respecto de cada una de las reuniones, se dejará constancia de la convocatoria y de la reunión en un expediente electrónico abierto al efecto, en el sistema de Generador Electrónico de Documentos Oficiales.
Celebrada la reunión se agregará a dicho expediente el Acta correspondiente.
Las actas serán numeradas en forma correlativa y llevarán la firma hológrafa o electrónica de los asistentes, y se vincularán al expediente como informes gráficos.
En dicha acta se dejará constancia de:
- los informes técnicos acompañados por cada uno de sus miembros a la reunión, que serán vinculados al expediente electrónico como informes/informes gráficos.
- los informes elaborados por otros organismos a requerimiento del Comité o de alguno de sus miembros, los que se incorporarán de igual forma.
- los temas tratados en el desarrollo de la reunión.
- Las conclusiones que podrán versar en: la formulación de definiciones de hechos relevantes para la inclusión de actividades; dictamen relativo a actividades o solicitudes; y propuestas de eficiencia, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 347/2020 y 5º del Decreto Nº 332/2020.
Concluida la reunión y suscripta el acta que da cuenta de ella, se girarán las conclusiones junto con sus antecedentes al Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
2.- Tratamiento del siguiente Orden del día:
1. Análisis de informes técnicos.
Se consideró el dictamen técnico producido de manera conjunta por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVOy LA SECRETARIA DE POLTÍCA ECONÓMICA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante en IF-2020-24517612-APN-SPE#MEC
En base al análisis del informe técnico, el Comité recomienda:
a) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios del DNU 332/2020, modificado por el DNU 347/2020, se inscriban brindando la información que se les requiera.
b) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos evalúe en el marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades indicado en el informe técnico adjunto.
c) Que se solicite a los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo que elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 del DNU N° 332/20.
Nota: La presente se firme en cada ecosistema por problemas tecnológicos, pero el documento es idéntico.////////////////////
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Coronavirus-PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 483/2020-Comité de Evaluación y Monitoreo. Recomendaciones.
Publicado en BO el 8-4-2020
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Tags: coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,