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Buenos Aires

Coronavirus, beneficio de prisión domiciliaria: cada caso debe ser reevaluado por el juez a cargo-SUPREMA CORTE DE JUSTICIA de la provincia de Buenos Aires

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Fecha del Fallo: 11-5-2020
Partes: Altuve, Carlos Arturo -Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/ queja en causa Nº 102.555 (habeas corpus colectivo y correctivo) y su acumulada
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de BS AS


LA PLATA, 11 de Mayo de 2020

A C U E R D O

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, habiendo deliberado de conformidad con el Acuerdo N° 3971/2020, procede a dictar la sentencia definitiva en la causa P. 133.682-Q, caratulada: "Altuve, Carlos Arturo -Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/ queja en causa N° 102.555 (habeas corpus colectivo y correctivo) y su acumulada N° 102.558 (habeas corpus colectivo y correctivo) del Tribunal de Casación Penal".

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V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada los señores Jueces doctores Soria, Genoud, Pettigiani, la señora Jueza doctora Kogan y los señores Jueces doctores Torres y de Lázzari dijeron:

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S E N T E N C I A

 Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con el siguiente alcance:

1°. Reencauzar los supuestos abarcados en los acápites IV y V del fallo del Tribunal de Casación Penal para su tratamiento y resolución con celeridad por cada órgano judicial competente, de acuerdo a las directrices enunciadas en los apartados V.2.a. hasta V.2.e.

2°. Las morigeraciones de la coerción impugnadas y ejecutadas en contravención al art. 163 del Código Procesal Penal deberán ser evaluadas con celeridad por el órgano judicial competente, dando intervención a las víctimas en los términos de lo establecido en el apartado IV.7., a tenor de las directrices enunciadas en los apartados V.2.a. hasta V.2.e. y de toda otra que se considerase adecuada según una prudente valoración de las circunstancias existentes.

3°. Adecuar lo resuelto en el punto VI del fallo del Tribunal de Casación Penal y disponer que los órganos judiciales competentes revisen y evalúen las prisiones preventivas de los imputados a su disposición, mediante un juicio debidamente motivado, en función de las directrices enunciadas en los apartados V.2.a. hasta V.2.e. y considerando los derechos de las víctimas.

4°. Adecuar lo resuelto en el apartado VII del fallo del Tribunal de Casación Penal, con el alcance que  surge de la aclaratoria del día 13 de abril del corriente año, y disponer que los órganos judiciales competentes revisen y evalúen sus decisiones, mediante un juicio debidamente motivado, de acuerdo a las directrices enunciadas en los apartados V.2.a. hasta V.2.e. y considerando los derechos de las víctimas.

5°. Confirmar lo resuelto en el apartado VIII del fallo del Tribunal de Casación Penal, en cuanto reitera la prohibición de mantener alojados en Comisarías personas de sesenta y cinco años de edad, según se estableciera en el art. 3 de la resolución n° 52/20 del Tribunal.

6°. Revocar el apartado IX del fallo del Tribunal de Casación Penal, debiendo establecerse que las peticiones, solicitudes, habeas corpus o demás reclamos que se originen en el marco de la presente, se decidirán conforme con las reglas que gobiernan sus respectivos trámites, con especial ponderación de las directrices y guías delineadas precedentemente.

7°. Recordar la vigencia de la prohibición de alojamiento en Seccionales Policiales de personas enfermas, menores de edad y mujeres embarazadas (arts. 2 y 3 resol. SCBA n° 52/20) y de la Norma Práctica aprobada por resolución de esta Corte n° 3.342/19.

8°. Exhortar a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires a abordar en un plazo razonable el examen y decisión sobre las adecuaciones que estimare corresponder a la legislación provincial vigente, en materia procesal y de ejecución penal, a fin de hacer efectiva la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos n° 27.372 (BO de 13-VII-2017).

9°. Recordar al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires la importancia de ajustar las medidas y programas a su cargo de carácter específico para atender la pandemia en el contexto de situaciones de encierro a las recomendaciones y directivas emanadas de la Organización Mundial de la Salud y el Comité Internacional de la Cruz Roja, entre otras entidades dedicadas a la problemática sanitaria aquí abordada.

10°. Hacer saber la necesidad de profundizar los esfuerzos para ampliar los canales de comunicación e información existentes, entre otros, el de la Mesa de Diálogo conformada por el decreto 24/19, con el fin de generar espacios más plurales y eficaces para consensuar, a partir de un abordaje integral sobre el cuadro de situación de las condiciones de detención en la Provincia, las orientaciones generales, los planes y los programas que sean menester adoptar y sostener respecto de tan grave y acuciante problema estructural.

 Regístrese, notifíquese electrónicamente a las partes, al Tribunal de Casación Penal, a los Presidentes de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal y, por su intermedio, a los jueces y tribunales con competencia en materia penal y penal juvenil, y, oportunamente, devuélvase.

Suscripto y registrado por el Actuario firmante, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20). Registrada bajo el N° 62 REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 11/05/2020 11:54:58 - SORIA Daniel Fernando –

Funcionario Firmante: 11/05/2020 12:00:11 - DE LAZZARI Eduardo Nestor –

Funcionario Firmante: 11/05/2020 12:02:33 - TORRES Sergio Gabriel –

Funcionario Firmante: 11/05/2020 12:04:19 - KOGAN Hilda –

Funcionario Firmante: 11/05/2020 12:16:24 - GENOUD Luis Esteban –

Funcionario Firmante: 11/05/2020 12:17:41 - PETTIGIANI Eduardo Julio –

Funcionario Firmante: 11/05/2020 12:19:45 - MARTINEZ ASTORINO Roberto Daniel -

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, penal, De Interés General para la Familia Urbana,

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