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CORONAVIRUS-MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 74/2020-Modelo de certificación para tareas declaradas esenciales

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Publicado en BO el 25-3-2020

Se aprueba el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia



EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/2020****que como Anexo I (IF-2020-18624283-APN-DNRNTR#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Recomiéndase la utilización del instrumento aprobado por el artículo precedente para la acreditación de la situación fáctica de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular por ser transportistas ante las autoridades nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipales que lo requieran.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las PROVINCIAS, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al MINISTERIO DEL INTERIOR y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

ANEXO I

DECLARACION JURADA - CORONAVIRUS COVID-19


DNU Nº 297/2020 AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Excepciones previstas en el artículo 6º incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/2020 (de las personas afectadas a las actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, transporte de mercaderías, petroleo, combustibles y GLP y producción y distribución de biocombustibles).

EL/LA QUE SUSCRIBE ..................................... , titular del DNI ..................................... en mi carácter de socio/a/gerente/responsable/titular de la empresa o persona física ..................................... con CUIT Nº ..................................... y domicilio en la calle ....................................., y en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y normas complementarias, declaro bajo juramento que la actividad que realiza la citada empresa/persona se encuentra comprendida en las excepciones previstas por el Artículo 6º incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y/o el artículo 1º punto 1 de la Decisión Administrativa N° 429/2020, declarando que la circulación es sólo para el estricto cumplimiento de la actividad que fue declarada esencial mientras dure la emergencia vigente.

Asimismo y para tal fin, autorizo a circular y transitar desde su domicilio de residencia sito en ..................................... hasta su lugar de trabajo sito en ..................................... al Sr/Sra ....................................., titular de CUIL/CUIT Nº ....................................., en virtud de ser trabajador esencial para la actividad que realiza la mencionada empresa/persona.

La presente autorización regirá para los días ..................................... en el horario de .................... horas.

El presente certificado se emite a los efectos de satisfacer la demanda y el normal abastecimiento de insumos imprescindibles para la poblacion y de garantizar el flujo de bienes en todo el territorio nacional. El mismo podrá ser presentado ante el requerimiento de las autoridades nacionales, provinciales y municipales que lo soliciten.

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN JURADA SON VERÍDICOS Y ME HAGO RESPONSABLE ANTE CUALQUIER INCONVENIENTE QUE SURJA AL RESPECTO.

Lugar: .....................................

Fecha: .....................................

Firma y aclaración del empleador y/o responsable de la Empresa: .....................................

Firma y aclaración del empleado: .....................................

Decisión Administrativa 429/2020 (publicado en BO 20-3-2020)

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación:

1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

 2. Producción y distribución de biocombustibles.

3. Operación de centrales nucleares.

4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

ARTÍCULO 2º.- Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.

ARTÍCULO 3º.- Aclárase que en el inciso 12 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios”.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

 



® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, tránsito / transporte,

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