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coronavirus-MINISTERIO DE TRANSPORTE-REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA VIAJAR EN TRANSPORTE AUTOMOTOR DE OFERTA LIBRE -Resolución 107/2020

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Publicado en BO el 4-5-2020

ocupación máxima del SESENTA POR CIENTO (60%), barbijo, certificado de circulación

 



 

 

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reglaméntase, en los términos del artículo 2° de la presente resolución, el inciso c) del artículo 1° de la Resolución N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, modificado por las Resoluciones N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 y N° 89 de fecha 9 de abril de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los siguientes recaudos para la prestación de los servicios previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 71/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE:

a. El distanciamiento social previsto en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. A estos efectos, los servicios deberán prestarse con una ocupación máxima del SESENTA POR CIENTO (60%).

b. El uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte establecido por la Resolución N° 95 de fecha 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

c. Los que establezca al efecto el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” creado por la Resolución N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

d. El retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.

e. Cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos referidos en el inciso c) del artículo 2° de la presente resolución, encomiéndase al “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” la elaboración de un Protocolo Específico para los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre de Jurisdicción Nacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni///

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, tránsito / transporte, coronavirus covid cuarentena,

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