Resolución Conjunta 15/2020 Jefatura de Gabinete CABA MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD BOCABA 13-4-2020
Artículo 1º.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Recomiéndase el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3° La obligación establecida en el artículo 1° de la presente Resolución no exime del cumplimento de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencias 297/20 y sus prorrogas……………………….
Dcto 255/2020-Prov de BS AS -BOPROV BS AS 17-4-2020
Art. 5°. Establecer, a partir del día 20 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (vgr. oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.Dejar establecido que la obligación dispuesta en el presente, no exime del cumplimento de las restricciones impuestas por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus prórrogas.
Art. 6°. Recomendar el uso de los elementos mencionados en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente previstos en el artículo precedente…………………….