EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, inciso 6 del Decreto N° 677/20, y en los términos allí establecidos, al desarrollo de la actividad turística local, en el ámbito del Parque Nacional Iguazú, exclusivamente para residentes de la Provincia de MISIONES y a la actividad turística y al alojamiento turístico que se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional Iberá, exclusivamente para los residentes de la Provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos que como ANEXOS (IF-2020-51706968-APN-PNI#APNAC) e (IF-2020-50152820- APN-PNIB#APNAC), aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-53951099-APN-SSMEIE#MS) y (IF-2020-53951008-APN-SSMEIE#MS), forman parte del presente.
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y sus trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros; de la misma manera, las personas que asistan a los citados parques deberán hacerlo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°. El citado organismo y los Gobernadores de las Provincias de MISIONES y de CORRIENTES podrán implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Los Gobernadores de las Provincias de MISIONES y de CORRIENTES deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de las Provincias de MISIONES y de CORRIENTES deberán remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
ANEXOI
INTRODUCCIÓN El Parque Nacional Iguazú es una de las áreas más visitadas del país y de mayor impacto económico en las comunidades vecinas, situación que demanda una progresiva pero necesaria reactivación. El OBJETIVO del presente protocolo es garantizar las medidas de bioseguridad y distanciamiento social preventivo durante la visita al Área Cataratas del Parque Nacional Iguazú. Para el cumplimiento del mismo se establece como órgano de aplicación y control a la Administración de Parques Nacionales quien coordinará las acciones para que las medidas a adoptar por los diferentes sectores de la actividad turística que se desarrollan en el área, sean adecuadas y garanticen la salud y seguridad de todos. El Plan de Reapertura del PN Iguazú, contempla 2 FASES. El desarrollo de la FASE I permitirá ir retomando las actividades de manera gradual lo cual, con el correspondiente monitoreo, y la anuencia de las autoridades locales y nacionales correspondientes, dará paso a la FASE II con una ampliación de actividades de servicios turísticos. El presente Plan resulta de cumplimiento obligatorio para todas las personas que deseen ingresar al PNI y para el personal que desarrolla tareas directas e indirectas para el funcionamiento del mismo. El éxito de la aplicación del presente plan dependerá de la concientización, responsabilidad y solidaridad de todos los actores involucrados en el manejo turístico de esta unidad de conservación. Dadas las características de la enfermedad y la dinámica actual de la pandemia, estas recomendaciones se encuentran en revisión continua y podrán sufrir modificaciones permanentes en función de nuevas evidencias que puedan ir surgiendo. Por último, este documento cuenta con los aportes de las concesionarias Iguazú Argentina SA e Iguazú Jungle, y los prestadores Hotel Meliá, Comercial JR SRL y las Asociaciones de Guías de Turismo de Iguazú y Fotógrafos y Video operador Profesionales. 3 MARCO GENERAL En virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) y la constatación de la propagación de COVID-19 en nuestro país, el Decreto N° 260/20 amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541. Asimismo, dado la velocidad del agravamiento de la situación epidemiológica, y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297/20 se estableció para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encontraren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” prorrogado por los Decretos No 325/20, 355/20 y 408/20, 459/20, 520/20, 576/20 y 605/20, 641/20. A su vez, los Decretos Nro 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 establecieron la medida de “Distanciamiento social, Preventivo y Obligatorio” alcanzando todos los departamentos de la Provincia de Misiones. Por su parte, la Administración de Parques Nacionales, mediante las Resoluciones PD No. 56/20 y 57/20 y la Disposición DNO No. 25/20, restringió el ingreso de visitantes y prohibió la realización de actividades turísticas, recreativas, culturales y/o sociales en las áreas protegidas. Finalmente la Resolución del Presidente del Directorio N° 154/2020, deja sin efecto esta normativa y establece que tanto la reapertura, como la realización de toda actividad turística, recreativa, cultural y/o social en las Áreas Protegidas deberá respetar y seguir, además de los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias nacionales, los “Lineamientos para la Elaboración de los “Planes de Reapertura por Fases” de las Áreas Protegidas durante la pandemia por COVID-19” Por tal motivo y de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, junto a la contribución de las recomendaciones de los Ministerios de Salud Pública de Nación y de la Provincia de Misiones, el Parque Nacional Iguazú, a través de la Administración de Parques Nacionales presenta un Plan de Reapertura por Fases, el que se encuentra enmarcado en la Resolución PD Nº154/2020 (Resol-2020-154-APN-APNAC#MAD). El Plan de Reapertura del PN Iguazú, contempla 2 FASES. El desarrollo de la FASE I permitirá́ ir retomando las actividades de manera gradual lo cual, con el correspondiente monitoreo, y la anuencia de las autoridades locales, provinciales y nacionales correspondientes, dará́ paso a la FASE II con una ampliación de actividades de servicios turísticos. 4 MARCO NORMATIVO - Decreto N° 260/2020 y modificatorios. Emergencia Sanitaria - Decreto N° 274/2020 y modificatorios. Prohibición de ingreso al Territorio Nacional. - Decreto N° 298/2020 y modificatorios. Procedimientos Administrativos. Suspensión de plazos. - Decreto N° 297/2020 y modificatorios. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. - Decreto N° 214/2016 Homologación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. - Decisión Administrativa 390/ 2020. Jefatura de Gabinete de Ministros. Mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto. - Resolución N° 219/2020. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Reglamentación de la prestación de tareas durante el ASPO. - Resolución N° 202/2020 y modificatorias. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo. - Resolución N° 3/2020. Secretaría de Empleo Público. Licencias preventivas del sector público nacional. - Resolución N° 21/2020. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Información de teletrabajo a la ART. - Resolución N° 23/ 2020. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Protocolo regulatorio de atención al público en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales y la comisión médica. - Resolución N°627/2020. Ministerio de Salud. Indicaciones para el aislamiento. Indicaciones de cumplimiento obligatorio de distanciamiento social - Decisión Administrativa N°427/2020. Jefatura de Gabinete de Ministros. Excepción de la restricción de circular. - Resolución N° 29/20 Superintendencia de Riesgos del Trabajo, infografía sobre Coronavirus (COVID-19). - Protocolos de Trabajo durante la Pandemia por COVID-19 en el ámbito de la APN (avalados por la CyMAT)
FASE I – AMPLIADA Caminata recreativa de fin de semana para residentes de la provincia de Misiones. En esta FASE salvo cuestiones debidamente justificadas de fuerza mayor, solo se permitirá́ el ingreso a la jurisdicción del PN Iguazú a quienes acrediten residencia habitual en la localidad de Puerto Iguazú y provincia de Misiones. El ingreso será limitado a 500 personas, en diferentes turnos de SESENTA Y DOS (62) visitantes cada uno. El recorrido habilitado será, únicamente el circuito superior, los días sábado y domingo. Se deber tener en cuenta que el cupo de 200 personas sigue siendo para residentes de la localidad de Puerto Iguazú, sumando en esta etapa 300 cupos para visitantes que residan en la provincia de Misiones. Se habilita, a través del ente regulador de la provincia, el transporte público de pasajeros, GRATUITO en esta etapa para los residentes de Puerto Iguazú hasta el área protegida; dicho servicio será brindado por la empresa El Práctico. En esta instancia existe la necesidad de brindar un marco de seguridad a los residentes locales en el desarrollo de las actividades recreativas y de esparcimiento autorizadas, y respetando las disposiciones y medidas emanadas de los COE Municipales y provinciales. Para el ingreso al PN Iguazú, es obligatorio cumplir con los Protocolos y la normativa vigente en cuanto al distanciamiento social, la circulación, respetando las recomendaciones detallada a continuación: RECOMENDACIONES GENERALES Las siguientes recomendaciones generales deberán ser adoptadas por los trabajadores, visitantes y personal de concesionarios: • Mantener el distanciamiento social preventivo de DOS (2) metros y evitar reuniones masivas en las que sea difícil mantener la distancia adecuada de los demás; • Mantener una distancia con la fauna silvestre de al menos 2 metros, dado que la información científica da cuentas de posible desbordamiento de virus desde la fauna y hacia la fauna, por lo cual, se debe tener especial cuidado con las medidas de bio seguridad y protección frente riesgos físicos y biológicos al contacto con los animales silvestres. • Queda prohibida la realización de reuniones grupales en las que sea difícil mantener la distancia adecuada de los demás. • Utilizar elementos de protección personal (EPP) que cubran nariz, boca y mentón en todo momento; 6 • Evitar dar la mano, abrazar o besar a otras personas; • Lavar frecuentemente las manos con agua y jabón durante 20-40 segundos (cualquiera jabón sirve) o con alcohol en gel. El lavado de manos se debe realizar siempre: antes de entrar y al salir de un área utilizada por otras personas; después de usar el baño; después de toser o estornudar; antes de preparar comida o comer. • Al toser y estornudar, cubrirse con pañuelos descartables (desecharlo luego de su uso y lavarse las manos inmediatamente después) o con el pliegue del codo ante la falta de estos. Se recomienda llevar consigo una bolsa plástica para desechar pañuelos descartables u otros elementos contaminados. • Evitar llevarse las manos a la cara y tocarse ojos, nariz y boca (incluso al llevar puestos guantes); • No se podrá ingresar con alimentos. • Deberá regresar con los residuos generados. COMUNICACIÓN El plan, será comunicado tanto internamente, hacia los agentes que trabajan en el AP, como externamente, hacia las autoridades locales, Comités de Emergencia, Concesionario/s, Prestadores de Servicios Turísticos, turistas locales, entre otros. COMUNICACIÓN AL VISITANTE: Los visitantes que ingresen al AP, deberán: 1. Mantenerse informados y respetar la normativa del AP. 2. Adoptar las recomendaciones del AP a efectos de minimizar riesgos. 3. Cumplir en todo momento con las “Recomendaciones generales” 4. Informarse sobre las instalaciones y áreas de uso público que se encuentren habilitadas, así como días y horarios permitidos. 5. Informarse sobre las actividades permitidas. 6. No exponerse a situaciones de riesgo innecesarias y mantener una conducta responsable durante su permanencia. Ingresar a un área natural protegida implica ser responsable y velar por su propia salud y seguridad. 7 7. Evitar ingresar al área protegida en caso de presentar síntomas similares a una gripe, como fiebre, cansancio y tos seca, así como dolores musculares, congestión nasal, dolor de garganta o diarrea. Notificar a las autoridades, seguir los protocolos correspondientes, practicar el aislamiento total. FISCALIZACIÓN En los horarios en los que el AP permanezca abierta, se realizará presencia institucional, con el objetivo de sensibilizar, fiscalizar y controlar las medidas de seguridad establecidas, para esta fase de reapertura. SEGUIMIENTO Y MONITOREO El equipo coordinador de la gestión integral del riesgo, conformado para la planificación de la reapertura del AP, realizará un monitoreo y seguimiento del grado de implementación y cumplimiento del Plan de reapertura, evaluando las condiciones de funcionamiento y seguridad del área protegida. CAPACIDAD MÁXIMA-FASE I - AMPLIADA Podrán ingresar como máximo 500 personas. DÍAS Y HORARIOS PERMITIDOS SÁBADOS Y DOMINGOS Horario de Apertura: 8.00 a 15.00 hs. Horario de Ingreso: 8.00 a 12.00 hs. TURNOS Y ACCESO Ocho turnos de 62 personas aproximadamente cada 30 minutos. Se utilizará un numero de whatsapp para registrar la cantidad de visitas y los datos personales. Las reservas se harán de lunes a jueves en el horario de 08:00 a 14:00 horas de acuerdo al siguiente detalle: • al número +54 3757 531259 para residentes de la localidad de Puerto Iguazú, • y al número + 54 3757 531232 para los residentes de la provincia de Misiones Con el fin de reducir el riesgo de transmisión y garantizar el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio se desarrollará la medición de temperatura corporal al ingreso en el antiguo Cobro de Acceso. La medición de la misma 8 estará a cargo de personal del Ministerio de Salud Pública de la provincia de Misiones, empleando termómetros infrarrojos que no impliquen contacto físico directo. La persona encargada de la medición de temperatura contará con equipo de protección personal apropiado. En caso de identificar potenciales casos de personas que se encuentren fuera de los parámetros normales (Temp. superficial >= 37.5ºC), se activará el Protocolo vigente del Ministerio de Salud Pública a través del Hospital SAMIC de la ciudad de Puerto Iguazú. ACTIVIDADES Y ÁREAS HABILITADAS Caminata únicamente al Circuito Superior. El visitante deberá dejar en el estacionamiento asignado su medio de movilidad, ingresando por los molinetes hasta Estación Central. El visitante podrá optar por tomar el tren, o caminar por el Sendero Verde hacia Estación Cataratas para continuar hasta el inicio del Circuito Superior. La capacidad del tren en esta fase, indefectiblemente deberá respetar la distancia establecida de 50% de su ocupación. SANITARIOS Los sanitarios habilitados son el de Estación Central y de Estación Cataratas ANEXO I- INDICACIONES COMPLEMENTARIAS AL PROTOCOLO PARA ÁREAS DE TRABAJO DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19. Normas procedimentales para los trabajadores Antes de ir al Área de Uso Público El trabajador deberá realizar automonitoreo de síntomas antes de salir de su casa. Deberá dar aviso al servicio de salud local (107) toda persona que presente: Fiebre (temperatura axilar mayor o igual a 37.5 º C) y 1 o más de los siguientes síntomas respiratorios: Tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, anosmia (pérdida del olfato), disgeusia (alteración en el sentido del gusto). 9 b. Rumbo al Área de Uso Público Respetar el distanciamiento social preventivo de DOS (2) metros, evitando aglomeramiento en los puntos de acceso al transporte que se va a utilizar. Si se desplaza en vehículo particular ventilarlo frecuentemente y desinfectar superficies como picaportes, volante, palanca de cambios, freno de manos y pedales, inmediatamente después de su uso con una solución de alcohol al 70%. Además, en lo posible, desinfectar la cabina con algún aerosol comercial. Utilizar un cubre-boca en todo el trayecto. El cubre-boca debe cubrir desde el puente superior de la nariz hasta el mentón, y durante su utilización se debe tener en cuenta evitar llevarse las manos a la cara, o higienizarse antes de hacerlo. Desplazarse provisto de un kit de higiene personal: Alcohol en gel, o solución de alcohol al 70% (Alcohol comercial al 70%, o una dilución de 30% agua + 70% de Alcohol 96%) Mantener una buena higiene de manos antes, durante y después del desplazamiento. c. Ingreso al Área Cataratas El registro es obligatorio por lo que antes de registrarse, el trabajador se desinfectará con el alcohol en gel provisto. Los proveedores ingresarán al predio con cubre-boca y lo utilizarán en todo momento que permanezcan dentro del predio. Además, se higienizarán con alcohol en gel al momento de ingresar. El personal a cargo controlará el ingreso de proveedores y público en general de manera que vaya la mínima cantidad de personas posible al sector de destino, respetando el distanciamiento mínimo de seguridad. d. En el puesto de trabajo El Intendente, el jefe de Guardaparques, y el jefe de área se encargarán de ordenar los turnos de trabajo de manera tal que haya la menor cantidad de trabajadores posibles en los espacios de trabajo, sin afectar la operatoria habitual ni sobrecargar de actividades a los presentes. Siempre que sea posible, y particularmente en áreas críticas, se crearán dos o más grupos de trabajo de manera tal de disminuir el riesgo de contagio. Ante una situación de sospecha de contagio el agente (o algún compañero) deberá dar aviso o trasladarse de manera inmediata al centro de salud u hospital zonal; asimismo deberá comunicárselo a su superior jerárquico. Todo personal que lo asista deberá utilizar como mínimo barbijo, y mantener distancia social. • Aislar al sospechoso: de no portar barbijo administrar uno 10 • Comunicarse con el número de Salud Pública identificado en lugar. • Determinar los contactos estrechos dentro del ámbito laboral y aislarlos de modo preventivo por 14 días. • Guardar todas las pertenencias del afectado en una bolsa sellada y proceder a la desinfección total del área (incluyendo escritorio, útiles, silla, computadora, teléfono y todo elemento con el que haya tenido contacto. • Superada la cuarentena y el riesgo, retomará la actividad laboral. • Se mantendrá DISCRESIONALIDAD de los casos de contagio para evitar la DISCRIMINACIÓN. Dar aviso a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo una vez confirmado como caso positivo de COVID-19 con las indicaciones establecidas Se dispondrá trapos de piso embebidos con una solución de hipoclorito de sodio (10ml por litro de agua), o desinfectante apropiado, en el ingreso de cada sector para que los trabajadores se limpien el calzado. Se dispondrá dispenser de alcohol en gel en todos los salones, centros, oficinas y pasillos en común y en todos los sectores que tengan atención al público. Se recomienda ventilar los ambientes mediante la apertura de puertas y ventanas, en lo posible que se produzca circulación cruzada del aire, tantas veces como sea posible durante la jornada laboral. El personal debe higienizarse las manos: • Al ingreso y egreso de cada unidad de trabajo: • Después de manipular residuos, • Antes y después de comer o manipular alimentos, • Después de tocar superficies públicas (pasamanos, picaportes, barandas, etc) • Después de ir al baño. • Antes y después de manipular herramientas y equipos de trabajo. Se debe evitar: • Tocarse la cara, ojos y nariz • El contacto físico tal como darse la mano, abrazarse, etc. • Compartir vasos, utensilios, mate, etc. • El intercambio de objetos como lapiceras y materiales de oficina en general. 11 Además: Lavarse o desinfectarse las manos luego de recibir documentos o cualquier tipo de objetos que haya manipulado otra persona. Desinfectar los objetos de uso compartido (por ejemplo, teléfonos de línea) cada vez que se dejan de utilizar con una solución de alcohol al 70% (Alcohol comercial al 70%, o una dilución de 30% agua + 70% de Alcohol 96%) Cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar con el pliegue del codo o con un pañuelo desechable. e. Control de distanciamiento en espacios de circulación y detención La cantidad máxima de trabajador por sector de trabajo será como máximo de 1 cada 2 mts cuadrados. En todo caso se respetará la distancia mínima con el compañero (1,5 mts) verificando la correcta ventilación del sector. El uso de barbijos será obligatorio para cualquier actividad eventual en las que no sea posible mantener la distancia mínima de seguridad. f. Limpieza y desinfección de vehículos de uso común La limpieza y desinfección se hará en el interior y exterior del vehículo, previo a cada viaje. Los responsables del vehículo se harán cargo de dicha desinfección utilizando una solución de alcohol al 70% (Alcohol comercial al 70%, o una dilución de 30% agua + 70% de Alcohol 96%) en todas las superficies donde haya estado en contacto (picaportes, volante, palanca de cambios, freno de estacionamiento, tablero, pedales, etc.) La cantidad máxima de pasajeros será de 3, incluido el chofer, los cuales deberán utilizar barbijos en todo el trayecto. g. Limpieza y desinfección de espacios de trabajo y uso común Los espacios de trabajo deben mantenerse en condiciones óptimas de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los sectores de mayor ingreso de personal. El personal de limpieza deber contar con cubre-boca para la realización de sus tareas en ambientes cerrados o en presencia de otros trabajadores.
ANEXO II (sin mapas ni imágenes)
PLAN DE REAPERTURA POR FASES DEL PARQUE NACIONAL IBERÁ MARCO GENERAL En virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) y la constatación de la propagación de COVID-19 en nuestro país, el Decreto N°260/20 amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541. Asimismo, dado la velocidad del agravamiento de la situación epidemiológica, y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N°297/20 se estableció para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encontraren en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” prorrogado por los Decretos Nº 325/20, 355/20 408/20, 459/20, 520/20, 576/20 y 605/20. A su vez, los Decretos 520/20, N°576/20 y 605/20 establecieron la medida de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio para todos los Departamentos de la Provincia de Corrientes. Por otro lado la provincia de Corrientes se encuentra alcanzada por las Decisiones Administrativas DECAD-2020-524-APN-JGM, DECAD-2020-876- APN-JGM y DECAD-2020-876-APN-JGM mediante las cuales se aprueban excepciones provinciales de las medidas de aislamientos social y preventivo de determinadas actividades y servicios, registrándose una reapertura progresiva de actividades. Así mismo, ante la contención de la circulación viral en la provincia, el Gobernador anunció el 14 de julio pasado la habilitación del turismo interno en Corrientes con el fin de llevar un poco de alivio al sector turístico provincial que necesitaba reactivar su actividad. Por consiguiente se estableció el otorgamiento de Permisos de Turismo Interno para los habitantes de localidades consideradas sin circulación viral (zonas blancas). Adicionalmente, mediante Disposición N° 5/2020 la provincia de Corrientes dispuso habilitar el ingreso y la totalidad de las actividades dentro de los Parques y Reservas Provinciales (vecinos inmediatos al PNIB – ver mapa N° 1), exceptuando los que se encuentren actualmente inhabilitados por la Dirección de Parques y Reservas que los administra. Por su parte, la Administración de Parques Nacionales (APN), mediante las Resoluciones PD N° 56/20 y 57/20 y la Disposición DNO N° 25/20, ha restringido el ingreso de visitantes prohibiendo la realización de actividades turísticas, recreativas, culturales y/o sociales en las áreas protegidas. No obstante, la Resolución del Presidente del Directorio N° 154/2020, dejó sin efecto dichas normativas, estableciendo que tanto la reapertura, como la realización de toda actividad turística, recreativa, cultural y/o social en las Áreas Protegidas deberá respetar y seguir, además de los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias nacionales, los Lineamientos para la Elaboración de los “Planes de Reapertura por Fases” de las Áreas Protegidas durante la pandemia por COVID-19. Por lo tanto, la reapertura del PNIB, deberá cumplir con los términos de la Resolución PD Nro 154/20, incluyendo las hosterías y senderos de uso público ubicados en la Reserva Nacional Iberá. Por tal motivo y de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, junto a las recomendaciones de los Ministerios de Salud Pública de Nación y de la Provincia de Corrientes, el Parque Nacional Iberá (PNIB), a través de la Administración de Parques Nacionales presenta su Plan de Reapertura por Fases. El Plan de Reapertura del PNIB, contempla 2 (dos) fases. El desarrollo de la FASE I permitirá ir retomando las actividades de manera gradual lo cual, con el correspondiente monitoreo y la anuencia de las autoridades locales, provinciales y nacionales correspondientes, se dará paso a la FASE II con una ampliación de actividades y servicios turísticos. Por el momento, y hasta ver la evolución de la situación epidemiológica a nivel provincial, se implementará únicamente la FASE I del PLAN DE REAPERTURA POR FASES DELPARQUE NACIONAL IBERÁ. Mapa N° 1: Parque Iberá - Portales del PN Iberá en verde oscuro
FASE I - GENERALIDADES De conformidad con las disposiciones legales vigentes a nivel nacional, provincial y municipal, en una primera instancia, únicamente se podrá permitir el ingreso al Área Protegida a residentes locales (vecinos próximos a cada portal del PNIB) y/o provinciales (de aquellas localidades consideradas por el Gobierno Provincial como habilitadas para el turismo interno). Durante esta Fase se habilitarán en principio aquellas actividades de baja intensidad y que presenten el menor riesgo posible, tanto de contagio o dispersión del virus como de atención en caso de accidente (por intervención del equipo de rescate o del sistema de salud). En esta primera instancia existe la necesidad de brindar un marco de seguridad a los residentes locales en el desarrollo de las actividades recreativas y de esparcimiento autorizadas, y respetando las disposiciones y medidas emanadas de los COE Municipales y Provinciales. El presente documento tiene como fin establecer medidas que propicien una mayor seguridad y confianza a toda la comunidad y visitantes, mejorar los procesos de higiene y salubridad que contribuyan a lograr un DESTINO SEGURO permaneciendo atentos a la evolución del COVID-19, ofreciendo diversas medidas y acciones específicas para hacer frente a la situación actual y ayudar a la recuperación de la actividad, siendo su principal objetivo resguardar la salud y bienestar de las personas. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO COORDINADOR DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO PNIB DEL PLAN DE REAPERTURA DEL PNIB El equipo que coordinará las actividades de planificación y proceso de reapertura del área protegida durante el contexto de COVID-19, estará cargo del Intendente del Parque Nacional, del Jefe del Departamento Guardaparques, de los referentes de los tres núcleos del PNIB donde se encuentra habilitado el Uso Público, de la Referente CGIR del PNIB, del Coordinador de Agentes de Terreno, de la Referente de Uso Público y del Referente del área de Administración. ROLES Y FUNCIONES: (Estructura y función del Sistema de Comando de Incidente) INTENDENTE: A cargo de Daniel RODANO. Actuará como Comandante del Incidente (miembro activo de los COE locales y nexo directo con las distintas Direcciones Nacionales de la APN). Aplicación local de las políticas y definiciones propias de la APN ante este evento, administración de los recursos y adecuación y puesta en consonancia de las políticas emanadas por los COEMs locales en jurisdicción del Área Protegida. REFERENTE CGIR: A cargo de Cecilia ACCATTOLI. Monitoreo general de la aplicación del presente Plan, de la recopilación de planillas del Anexo III de los Lineamientos para la elaboración de los “Planes de Reapertura por Fases” de las áreas protegidas durante la pandemia por COVID-19 aprobado por Resolución P.D. N° 154/2020 -o aquella que a futuro la modifique, actualice o reemplace-, relacionadas al uso de las áreas por parte de visitantes locales en Fase I y posteriormente a las de aplicación en áreas de servicios. Mantendrá estrecha comunicación con la Coordinación de Gestión Integral de Riesgo de la APN, enviando a dicha instancia los informes de seguimiento que sean requeridos. El informe para solicitud de Cambio de Fase será elaborado en conjunto por el equipo, pero remitido por el Sr. Intendente a la DNO1 . COMUNICACIÓN: A cargo de Agustina VERA. Quien deberá elaborar los partes comunicacionales para los medios locales, sobre las características de la fase de reapertura, horario de ingreso, actividades, sitios habilitados y todo detalle relacionado al evento, incluyendo las recomendaciones generales sanitarias. OPERACIONES: A cargo de Sebastián RAVICULE. Conformado por el jefe de Departamento de Guardaparques, el Coordinador de Agentes de Terreno y Referentes de Núcleos, quienes llevarán adelante la ejecución del Plan en el territorio. Controlar y fiscalizar el cumplimiento del Plan de reapertura por fases, control de portadas, áreas de uso público habilitadas, responderán ante emergencias y confeccionarán las planillas de monitoreo para que luego sean remitidas al Referente CGIR. PLANIFICACIÓN: A cargo de la Referente del Área de Uso Público y la referente del Área de Conservación. Serán quienes analizarán y propondrán (tarea en conjunto con la sección Operaciones) las zonas y actividades a habilitar, manteniendo un estrecho vínculo con las secretarías de turismo locales y en consonancia con las medidas establecidas de sanidad y protocolos de seguridad establecidos para el personal y para prestadores de servicios turísticos. ADMINISTRACIÓN: A cargo del agente Cristian SOSA. Como Referente del Área de Administración, en conjunto con la Referente del Área de RRHH, llevarán adelante la administración contable del evento, control y seguimiento de los recursos adquiridos de bioseguridad para el personal (como los EPP2 ), desinfección de vehículos oficiales y oficinas. Deberá prever la adquisición de nuevos insumos, mantener informado al Intendente sobre el estado de las cuentas del Área Protegida para poder solicitar en tiempo y forma recursos especiales. RECOMENDACIONES GENERALES Las siguientes recomendaciones son de carácter general, deberán ser adoptadas por los trabajadores del área, visitantes, guías y prestadores de servicios: • Mantener el distanciamiento social preventivo: Una distancia mínima de 2 metros. Aplica tanto para prestadores y guías, como para visitantes. 1 Dirección Nacional de Operaciones de la APN. 2 Elementos de Protección Personal. • Queda prohibida la realización de reuniones grupales con desconocidos en donde se dificulte mantener la distancia obligatoria con los demás. • Utilizar elementos de protección personal (EPP) que cubran nariz, boca y mentón en todo momento. El uso de barbijo casero, cubrebocas o tapabocas no reemplaza las medidas de distanciamiento social ni la necesidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad, se considera como una medida adicional cuando transitoriamente no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima obligatoria. • No compartir bebida o alimentos. • No compartir mate, vajilla ni otros utensilios. • Evitar dar la mano, abrazar o besar a otras personas. • Cumplir con la higiene de manos: Lavar frecuentemente las manos con agua y jabón o desinfectar con una solución a base de alcohol o líquido sanitizante. • Al toser y estornudar, cubrirse con pañuelos descartables (desecharlo luego de su uso y lavarse las manos inmediatamente después) o con el pliegue del codo ante la falta de estos. Se recomienda llevar consigo una bolsa plástica para desechar pañuelos descartables u otros elementos contaminados fuera del área protegida en los correspondientes cestos de basura. • Evitar llevarse las manos a la cara y tocarse ojos, nariz y boca. • Las personas de más de 60 años, embarazadas o personas con enfermedades crónicas deberán tomar las precauciones correspondientes para grupos de alto riesgo • Mantener distancia con la fauna silvestre de al menos 5 metros, dado que la información científica da cuentas de posible desbordamiento de virus desde la fauna y hacia la fauna, por lo cual, se debe tener especial cuidado con las medidas de bio seguridad y protección frente riesgos físicos y biológicos al contacto con los animales silvestres MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS PARA ACTIVIDADES RECREATIVAS Las siguientes recomendaciones se enumeran a modo de guía, sin perjuicio de aquellas que se promulguen con el aval correspondiente desde las respectivas cámaras, asociaciones o entidades sectoriales. SENDERISMO Y ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO • El desarrollo de las caminatas y actividades de esparcimiento al aire libre deberán realizarse manteniendo las medidas de higiene para la prevención del Disminuir la propagación del nuevo coronavirus es responsabilidad de todas y todos. contagio del COVID-19, indicadas en el apartado anterior “Recomendaciones generales”. • Mantener el distanciamiento social preventivo de DOS (2) metros; en caso de encontrar senderos con muchos visitantes buscar otro sendero por el cual desplazarse o en su defecto hacer un alto dejando avanzar a la gente a fin de favorecer el distanciamiento social necesario. • Utilizar y llevar siempre tapabocas y/o mascarilla y desinfectante a base de alcohol. • Circular en grupos reducidos y evitar la aglomeración de personas. • Las bicicletas son de uso personal. Cuando no pueda implementarse esta medida, se deberá asegurar la correcta desinfección. Solo se podrá transitar por aquellas sendas habilitadas para su uso, de manera particular o en grupos reducidos, utilizando mascarilla. • El distanciamiento social para la utilización de bicicletas será de DIEZ (10) metros, y se recomienda no circular en grupo de más de diez personas. • Todo instrumento que se utilice durante las actividades (bastón de trekking, mochila, guantes, lentes, etc.) deberá ser de uso individual. • Al final las actividades, se recomienda proceder con la correcta desinfección del equipo y ropa utilizada. GUÍAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS En esta fase podrán operar guías y prestadores de servicios turísticos siempre y cuando sus actividades hayan sido habilitadas para operar por las autoridades provinciales y hubieran cumplido con los requisitos establecidos a nivel provincial y/o municipal, cumpliendo las siguientes indicaciones: • Ningún guía o prestador de servicios debe concurrir al área protegida en caso de presentar síntomas compatibles con COVID-19 como fiebre, cansancio y tos seca, así como dolores musculares, congestión nasal, dolor de garganta, diarrea o aquel síntoma determinado como compatible en un futuro por el Ministerio de Salud de la Nación. • Es responsabilidad del prestador y/o del guía proveer los elementos adecuados en cantidad suficiente y en forma accesible para la higiene personal (jabón, solución hidro-alcohólica y toallas de papel). • El guía debe instar a los visitantes a su cargo a cumplir con lo establecido en el presente documento a fin de prevención del contagio del COVID-19. • Los recorridos a pie y las paradas previstas en los itinerarios deben realizarse en espacios abiertos y/o amplios, respetando la distancia de seguridad. • Se deberá informar al grupo cómo se va a realizar la visita, el recorrido y las normas y/o posibles restricciones que se aplican según la actividad a realizar. • Se autoriza el funcionamiento de traslados a cargo de prestadores de servicios, quienes deberán presentar ante la intendencia del PNIB el protocolo específico para la actividad avalado por el Comité de Crisis Municipal o Provincial, se sugiere para la elaboración de dicho protocolo tener en cuenta el Anexo Guías de Turismo, complementario al Protocolo COVID-19 para Prestadores Turísticos elaborado por El Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, en conjunto con la Cámara Argentina de Turismo (CAT), el Instituto de Calidad Turística Argentina (ICTA), la Asociación Argentina de Ecoturismo y Turismo Aventura (AAETAV), la Federación de Cámaras de Turismo de la República Argentina (FEDECATUR), y las provincias, a través del Consejo Federal de Turismo. • A los efectos de poder mantener la trazabilidad de todas las personas que ingresen al Parque Nacional, tanto guías como prestadores de servicios turísticos deberán contar con el Permiso de Turismo Interno emitido por la página del Sistema de Gestión de Cuarentena de la Provincia de Corrientes (SiGeCC) en la sección Permisos. Nota: Según lo establecido por el Gobierno provincial está habilitado el funcionamiento de “traslados a cargo de prestadores debidamente habilitados, no considerando el trasporte de uso público o que supere la cantidad permitida de grupo cercano o familiar” por lo tanto a los fines del presente protocolo y en función del trabajo conjunto entre jurisdicción provincial y nacional se adoptará criterio similar para el traslado de visitantes. Asimismo, los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con los ANEXOS I y II del presente Plan (los cuales se corresponden con el documento “Lineamientos para la elaboración de los “Planes de Reapertura por Fases” de las áreas protegidas durante la pandemia por COVID-19, IF 2020-35556903-APN-DNC#APNAC, aprobado por Resolución PD Nº154/2020 (Resol-2020-154-APN-APNAC#MAD)) COMUNICACIÓN El plan será comunicado internamente a la totalidad del personal del PNIB, como externamente hacia las autoridades locales, comités de emergencia (COE), Ministerio de Turismo de la Provincia de Corrientes, repartición de Turismo de las localidades de influencia, cámaras de Turismo del Iberá, operadores turísticos, guías que trabajen en el PNIB, comunidad local, entre otros actores relacionados. Los detalles y actualizaciones sobre Fase I y las operaciones del PNIB serán comunicados a través de “PARTES” generados desde la Intendencia del área protegida en medios locales y provinciales, ya sean digitales, radiales, televisivos, gráficos y en redes sociales. Además del presente plan se comunicarán oficialmente los siguientes documentos pertenecientes a los Lineamientos para la elaboración de los “Planes de Reapertura por Fases” de las áreas protegidas durante la pandemia por COVID-19 aprobado por Resolución P.D. N° 154/2020 -o aquella que a futuro la modifique, actualice o reemplace-: ANEXO I-“Medidas de prevención a ser adoptadas En el caso de que guías, prestadores o visitantes no se ajusten a las medidas de seguridad establecidas en el presente, se deberán retirar del área. por concesionarios y permisionarios”; ANEXO II- “Medidas de prevención específicas para actividades recreativas en áreas protegidas”; ANEXO III- “Planillas para planificación de apertura de áreas de uso público”. A su vez, se colocará la cartelería preventiva en lugares visibles de acceso al público. Se diseñará y publicará infografías digitales para comunicar a visitantes los procedimientos y requisitos de acceso al PNIB, recomendaciones generales y medidas específicas para las actividades recreativas habilitadas para difundir a través de las redes sociales oficiales del Parque Nacional Iberá. Comunicación al visitante Los visitantes que ingresen al AP, deberán: 1. Mantenerse informados y respetar la normativa de la APN y del PNIB. 2. Adoptar las recomendaciones del PNIB a efectos de minimizar riesgos. 3. Cumplir en todo momento con las “Recomendaciones generales”, las “Medidas de prevención específicas para actividades recreativas” y las instrucciones brindadas tanto por el personal del PNIB como por los guías y/o prestadores. 4. Informarse sobre las instalaciones y áreas de uso público que se encuentren habilitadas, así como los días y horarios permitidos y actividades autorizadas. 5. No exponerse a situaciones de riesgo innecesarias y mantener una conducta responsable durante su permanencia. Ingresar a un área natural protegida implica ser responsable y velar por su propia salud y seguridad. 6. Evitar ingresar al área protegida en caso de presentar síntomas compatibles con COVID-19 como fiebre, cansancio y/o tos seca, así como dolores musculares, congestión nasal, dolor de garganta, diarrea o aquel síntoma determinado como compatible en un futuro por el Ministerio de Salud de la Nación. 7. Contar con elementos propios de protección personal (tapabocas y/o mascarilla y desinfectante a base de alcohol). ADVERTENCIA: Se comunica a los visitantes que la Sede Administrativa de la Intendencia del Parque Nacional Iberá permanecerá CERRADA para la atención al público hasta nuevo aviso. En caso de producirse modificaciones en la medida, éstas serán debidamente notificadas por el equipo de comunicación del PNIB CONTROL Y FISCALIZACIÓN En los horarios en los que el Área Protegida permanezca abierta, se realizará presencia institucional con el objetivo de sensibilizar, fiscalizar y con trolar las medidas de seguridad establecidas, para esta fase de reapertura. Ante cualquier incumplimiento de lo establecido en el presente documento o en las normativas de la APN, los Guardaparques del PNIB están habilitados a solicitar a los infractores el retiro del área protegida y a labrar las correspondientes actas de constatación o infracción (según el caso) a los guías, prestadores o visitantes según corresponda, atendiendo a las consecuencias que las mismas conllevan. SEGUIMIENTO Y MONITOREO El comité coordinador de la Gestión Integral del Riesgo (CGIR), conformado para la planificación de la reapertura del AP, realizará un monitoreo y seguimiento del grado de implementación y cumplimiento del Protocolo de reapertura, evaluando las condiciones de funcionamiento y seguridad del PNIB. Para esto, se definirán indicadores de seguimiento. En caso de ser necesario, se realizarán los ajustes que sean pertinentes, priorizando siempre la salud del personal, visitantes, pobladores, concesionarios y permisionarios. El comité deberá elaborar un breve informe del estado de situación, con una periodicidad de 1 vez por semana (máximo), el cual será elevado al Intendente para su conocimiento, pudiendo ser éste requerido por parte de la Dirección Nacional de Operaciones (Planillas modelo Anexo III). FASE I –PORTAL CAMBYRETÁ QUIENES PUEDEN INGRESAR: De conformidad con las disposiciones legales vigentes a nivel nacional, provincial y municipal, en esta primera instancia únicamente podrán ingresar al Portal Cambyretá los residentes locales (Ituzaingó, Villa Olivari y parajes vecinos) y/o provinciales (de aquellas localidades consideradas por el Gobierno Provincial como habilitadas para el turismo interno). CAPACIDAD MÁXIMA: El Parque Nacional Iberá, establece 50 personas por día. En todas las áreas de uso recreativo y esparcimiento social, los límites de cupos estarán supeditados a las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes respectivas al COVID-19, así como también ante necesidades operativas del Parque Nacional Iberá. En caso de producirse cambios en los mismos, éstos serán debidamente notificados por el equipo de comunicación del PNIB. DÍAS Y HORARIOS PERMITIDOS: viernes a domingo y días feriados 9 a 17 hs (horario invierno). INGRESO DE VISITANTES: Todos los visitantes deberán presentarse con el permiso provincial de Turismo interno (Solicitado a través del link https://permisos.corrientes.gob.ar/permisos/turismo /formulario seleccionando como destino Parque Nacional Ibera PORTAL CAMBYRETA) y con los DNI de todos los pasajeros. El sistema otorgará la cantidad de cupos por día de acuerdo a la capacidad máxima habilitada para la Fase I). Una vez llegados al Portal Cambyretá deberán dirigirse sin excepción al Área de Camping donde serán recibidos por personal del Parque Nacional, allí se constatará el permiso pertinente, se los registrará en la Planilla de Registro Interno (Anexo IV) y se les recordará el funcionamiento del área durante la Fase I y las medidas de prevención con las que podrán realizar la visita. ATENCIÓN AL VISITANTE La atención al visitante se realizará adoptando las medidas de bioseguridad recomendadas, se utilizará OBLIGATORIAMENTE tapabocas y/o máscaras de protección facial (tanto el personal del PN Ibera como guías, prestadores y visitantes), contando con solución a base de alcohol o sanitizante y respetando las recomendaciones generales. La información general dirigida a los visitantes será provista al aire libre, para evitar aglomeraciones en espacios cerrados. ÁREAS Y ACTIVIDADES HABILITADAS: Las actividades permitidas en esta fase son: - Senderismo -Ciclismo - Esparcimiento en área de uso diurno (área de picnic). Se deberá evitar aglomeraciones y propiciar la distancia social entre grupos. El área habilitada será la zona de uso público intensivo, es decir el área de picnic y los senderos pedestres “Aguará”, “La Isleta” y el “Paseo vehicular Cambyretá” que también se encuentra habilitado como bicisenda (ver mapa N°2). El área de picnic cuenta con 2 quinchos chicos (c/u con 1 mesa + 2 bancos + fogón), 1 quincho mediano (c/ 2 mesas + 4 bancos + fogón) y 1 quincho grande (c/ 4 mesas + 8 bancos + fogón). Solo podrán compartir quinchos, las personas de vínculo cercano. En caso de estar todos los quinchos ocupados, se puede excepcionalmente compartir entre grupos desconocidos el quincho grande “Guacamayo” respetando el distanciamiento de seguridad entre los grupos y personas desconocidas, solo podrán ocupar una mesa por grupo de vinculo cercano, dejando las restantes para otros grupos. Debido a la escasez de quinchos y fogones, se recomienda llevar mesa y sillones de campamento para acomodarse en el área de picnic respetando la distancia obligatoria entre grupos. A su vez se recomienda llevar desayuno/almuerzo/merienda preparados previamente para evitar la utilización innecesaria de los fogones y sus utensilios. IMPORTANTE: Hasta nuevo aviso no se permite acampar. Aquellos sitios, áreas o lugares que no están mencionados en el presente quedan prohibidos en esta FASE I. SANITARIOS: Se deberá evitar aglomeración de personas en los sanitarios, haciendo fila respetando la distancia interpersonal obligatoria. Los mismos permanecerán cerrados de 11 a 12 y de 14 a 15 hs por limpieza y desinfección. Mapa N° 2: Portal Cambyretá – Área de uso público intensive
FASE I – PARTICULARIDADES DEL PORTAL SAN NICOLÁS QUIENES PUEDEN INGRESAR: De conformidad con las disposiciones legales vigentes a nivel nacional, provincial y municipal, en esta primera instancia únicamente podrán ingresar al Portal San Nicolás los residentes locales (San Miguel y parajes vecinos) y/o provinciales (de aquellas localidades consideradas por el Gobierno Provincial como habilitadas para el turismo interno). CAPACIDAD MÁXIMA: El Parque Nacional Iberá, 50 personas por día. En todas las áreas de uso recreativo y esparcimiento social, los límites de cupos estarán supeditados a las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes respectivas al COVID-19, así como también ante necesidades operativas del Parque Nacional Iberá. En caso de producirse cambios en los mismos, éstos serán debidamente notificados por el equipo de comunicación del PNIB. DÍAS Y HORARIOS PERMITIDOS: viernes a domingo y días feriados de 9 a 17 hs (horario invierno). INGRESO DE VISITANTES: Todos los visitantes deberán presentarse con el permiso provincial de Turismo Interno (Solicitado a través del link https://permisos.corrientes.gob.ar/permisos/turismo/ formulario seleccionando como destino Parque Nacional Iberá - PORTAL SAN NICOLÁS) y con los DNI de todos los pasajeros. El sistema otorgará la cantidad de cupos por día de acuerdo a la capacidad máxima habilitada para la Fase I). Deberán ingresar a través del control de entrada a la Localidad de San Miguel, donde se verificará por primera vez la constancia del permiso de turismo y se tomará la temperatura corporal a todos los visitantes. Si presentaran síntomas compatibles con COVID-19 no se los autorizará a entrar al Área Protegida. Una vez llegados al Núcleo San Nicolás serán recibidos por personal del Parque Nacional, allí se constatará el permiso pertinente, se los registrará en la Planilla de Registro Interno (Anexo IV) y se les recordará el funcionamiento del área durante la Fase I y las medidas de prevención con las que podrán realizar la visita. ATENCIÓN AL VISITANTE La atención al visitante se realizará adoptando las medidas de bioseguridad recomendadas, se utilizará OBLIGATORIAMENTE tapabocas y/o máscaras de protección facial (tanto el personal del PN Ibera como guías, prestadores y visitantes), contando con solución a base de alcohol o sanitizante y respetando las recomendaciones generales. La información general dirigida a los visitantes será provista al aire libre, para evitar aglomeraciones en espacios cerrados. ÁREAS Y ACTIVIDADES HABILITADAS: Las actividades permitidas en esta fase son: - Senderismo -Ciclismo - Esparcimiento en área de uso diurno (área de picnic). Se deberá evitar aglomeraciones y propiciar la distancia social entre grupos. El área disponible será la zona de uso público intensivo habilitada, es decir el área de picnic, los senderos pedestres “Curupí”, “La Cañada” y “Aguará Chaí”, la Bicisenda “Corral Cue” y el “Paseo vehicular San Nicolás” (ver mapa N°3). El área de picnic cuenta con 2 quinchos chicos (c/u con 1 mesa + 2 bancos + fogón), 1 quincho mediano (c/ 2 mesas + 4 bancos + fogón) y 1 quincho grande (c/ 4 mesas + 8 bancos + fogón). Solo compartirán quinchos personas de vínculo cercano. En caso de estar todos los quinchos ocupados, se puede excepcionalmente compartir entre grupos desconocidos el quincho grande “Yaguareté” respetando el distanciamiento de seguridad entre los grupos y personas desconocidas, solo podrán ocupar una mesa por grupo de vinculo cercano, dejando las restantes para otros grupos. Debido a la escasez de quinchos y fogones, se recomienda llevar mesa y sillones de campamento para acomodarse en el área de picnic respetando la distancia obligatoria entre grupos. A su vez se recomienda llevar desayuno/almuerzo/merienda preparados previamente para evitar la utilización innecesaria de los fogones y sus utensilios. PUERTO CARAMBOLA: Evitar aglomeración de personas. Se sugiere en el caso de que ingresen más de 10 (diez) personas en simultáneo al área y que no posean vínculo cercano entre sí, evitar que se encuentren en el Puerto al mismo tiempo, pudiendo realizar otras actividades como senderismo. IMPORTANTE: Hasta nuevo aviso no se permite acampar. Aquellos sitios, áreas o lugares que no están mencionados en el presente quedan prohibidos en esta FASE I. SANITARIOS: Se deberá evitar aglomeración de personas en los sanitarios, haciendo fila respetando la distancia interpersonal obligatoria. Los mismos permanecerán cerrados de 11 a 12 y de 14 a 15 hs hs por limpieza y desinfección. Mapa N° 3: Portal San Nicolás – Área de uso público intensivo FASE I – PARTICULARIDADES DEL PORTAL LAGUNA IBERÁ QUIENES PUEDEN INGRESAR: De conformidad con las disposiciones legales vigentes a nivel nacional, provincial y municipal, en esta primera instancia únicamente podrán ingresar al Portal Laguna Iberá los residentes locales (Colonia Carlos Pellegrini y parajes vecinos) y/o provinciales (de aquellas localidades consideradas por el Gobierno Provincial como habilitadas para el turismo interno). CAPACIDAD MÁXIMA: El Parque Nacional Iberá, 50 personas por día. En todas las áreas de uso recreativo y esparcimiento social, los límites de cupos estarán supeditados a las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes respectivas al COVID-19, así como también ante necesidades operativas del Parque Nacional Iberá. En caso de producirse cambios en los mismos, éstos serán debidamente notificados por el equipo de comunicación del PNIB. DÍAS Y HORARIOS PERMITIDOS: Uso diurno: viernes a domingo y días feriados de 9 a 17 hs (horario invierno). Caminatas nocturnas: viernes, sábados y domingos de 18:00 a 20:30 hs. Hasta 16 personas por noche, siendo el máximo por grupo de 4 personas más el guía. INGRESO DE VISITANTES: Todos los visitantes deberán presentarse con el permiso provincial de Turismo Interno (Solicitado a través del link https://permisos.corrientes.gob.ar/permisos/turismo/ formulario seleccionando como destino Parque Nacional Iberá - PORTAL LAGUNA IBERÁ) y con los DNI de todos los pasajeros. El sistema otorgará la cantidad de cupos por día de acuerdo a la capacidad máxima habilitada para la Fase I). Como primer control, los visitantes deberán pasar por el control de entrada a la localidad de Colonia Carlos Pellegrini, donde se verificará por primera vez la constancia del permiso de turismo y se tomará la temperatura corporal a todos los visitantes. Si presentaran síntomas compatibles con COVID-19 no se los autorizará a entrar al Área Protegida. Una vez llegados al Portal Laguna Iberá, sector “Lobo Cuá” serán recibidos por personal del Parque Nacional en el quincho conocido como “Matera” (Ver Foto N°1) todos los visitantes sin excepción deben pasar primero por dicho sector. Allí se constatará el permiso pertinente, se los registrará en la Planilla de Registro Interno (Anexo IV) y se les recordará el funcionamiento del área durante la Fase I y las medidas de prevención con las que podrán realizar la visita. - Área de estacionamiento: la misma podrá ser utilizada únicamente por dos vehículos a la vez (dispuestos de manera no contigua), a fin de evitar la aglomeración de visitantes. El resto de los vehículos estacionarán al costado del camino de acceso. ATENCIÓN AL VISITANTE La atención al visitante se realizará adoptando las medidas de bioseguridad recomendadas, se utilizará OBLIGATORIAMENTE tapabocas y/o máscaras de protección facial (tanto el personal del PN Ibera como guías, prestadores y visitantes), contando con solución a base de alcohol o sanitizante y respetando las recomendaciones generales. La información general dirigida a los visitantes será provista al aire libre, para evitar aglomeraciones en espacios cerrados. ADVERTENCIA: Aquellos visitantes en tránsito que ingresen a la zona de uso público, y que no se hayan registrado en el control acceso de CC Pellegrini, no podrán acceder a los senderos. El personal de atención a visitantes les brindará la información pertinente para su correcto acceso y registro en el ingreso al pueblo y retorno nuevamente al área. ÁREAS Y ACTIVIDADES HABILITADAS: Las actividades permitidas en esta fase son: - Senderismo -Ciclismo -Cabalgatas Se deberá evitar aglomeraciones y propiciar la distancia social entre grupos. A fin de propiciar el distanciamiento de los grupos, los mismos podrán ingresar a los senderos luego de un lapso de 30 minutos respecto del grupo que lo precede. El área disponible será la zona de uso público intensivo habilitada denominada “Lobo cuá” que incluye los senderos pedestres “Lobo Cuá” y “Del Monte”, así mismo el sendero “Lobo cua” está habilitado como bicisenda. Por otro lado, también se encuentra habilitado el sendero pedestre “Paso Claro” que funciona como complemento de la excursión en lancha que inicia en el Muelle del Camping Municipal en el Parque Provincial Iberá, siendo obligatorio dar el aviso de ingreso al sendero en el puesto de Gpques. Provinciales cuando se registra el rol de la embarcación (ver mapa N°4). IMPORTANTE: Aquellos sitios, áreas o lugares que no están mencionados en el presente, quedan prohibidos en esta FASE I. SANITARIOS: Se deberá evitar aglomeración de personas en los sanitarios, haciendo fila respetando la distancia interpersonal obligatoria. Los mismos permanecerán cerrados de 13 a 14:30 hs por limpieza y desinfección. FASE I – HOSTERÍA RINCÓN DEL SOCORRO Y EA. IBERÁ La Hostería Rincón del Socorro, y la Estancia Iberá, manejadas por CLT S.A., se encuentran en jurisdicción de la Reserva Nacional Iberá; por lo tanto deberán contar con la autorización correspondiente por parte de la Administración de Parques Nacionales para su apertura.En tal sentido, la mencionada organización elaboró su protocolo de funcionamiento (disponible en el ANEXO V), teniendo en cuenta las “Recomendaciones generales” y las “Medidas de prevención y Protección para Turistas” propuestas por la APN mediante IF 2020-35556903-APN-DNC#APNAC, aprobado por Resolución PD Nº154/2020 (Resol-2020-154-APN-APNAC#MAD).y considerando a su vez los Protocolos de Turismo frente al COVID-19 publicados por el Ministerio de Turismo de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/protocolos-covid-turismo). La administración de ambos alojamientos deberá informar diariamente la cantidad de visitantes que se encuentran alojados y los que espera en los días subsiguientes con la finalidad de que el personal del Parque Nacional Ibera pueda controlar el cumplimiento del Protocolo establecido.
ANEXO I - Medidas de prevención a ser adoptadas por concesionarios y permisionarios. Se deberá requerir a los concesionarios y permisionarios que cumplan estrictamente con el apartado de “Recomendaciones generales”; “Medidas de prevención y protección para turistas” explicados anteriormente. Además, éstas deberán cumplir con las siguientes indicaciones: a) Adoptar las determinaciones en materia de prevención del COVID-19 para el Área Protegida donde desarrollen sus actividades, establecidas por la APN. b) Planificación de las tareas y procesos de trabajo: Los concesionarios y permisionarios deberán planificar sus tareas y procesos de trabajo de tal forma que se garantice la distancia social mínima y las restantes recomendaciones de seguridad. c) Determinación de aforos: Debe establecerse un número máximo de personas a las que ofrecer el servicio de manera segura. d) Provisión de Elementos de protección personal (EPP) e insumos de higiene y limpieza: Deberán prever la provisión de EPP a todo el personal en funciones (mascarillas) o autorizar el uso de mascarillas caseras en caso de escasez de suministros, así como otros insumos requeridos para la limpieza e higiene en las áreas de trabajo (alcohol en gel, jabón, toallas de papel descartable, lavand e) ina, etc.) f) Establecimiento de un Protocolo de limpieza y desinfección de áreas de trabajo. • En caso de que las áreas de trabajo hayan permanecido cerradas por un tiempo, se deberá realizar una limpieza y desinfección general. • Realizar limpieza y desinfección frecuente de las instalaciones, así como de las superficies (mostradores, manijas, muebles, escritorios, lavabos, pisos, teléfonos, radios, etc.). Todos ellos son puntos de infección, ya que son lugares que las personas tocan constantemente. • Como norma general, todos los implementos utilizados durante la prestación de un servicio deberán ser desinfectados a su finalización. • La limpieza de las superficies y pisos se puede realizar correctamente siguiendo estos tres pasos: 1. Lavar con una solución de agua y detergente. Si se va a utilizar un producto de limpieza, siempre se debe chequear su fecha de vencimiento antes de utilizarlo. Usarlo siguiendo las instrucciones del fabricante ya que su uso indebido puede ser peligroso, o disminuir o anular su efectividad. No se deben diluir o mezclar productos entre sí a menos que esté indicado en el envase. Nunca se debe mezclar detergente con lavandina. Esta combinación puede desprender vapores venenosos que afectan la salud. 2. Enjuagar con agua limpia. 3. Desinfectar con una solución de 10 ml (2 cucharadas soperas) de lavandina (con concentración de 55gr/litro) en 1 litro de agua o 100ml de lavandina por cada 10 litros de agua (un pocillo de café en un baldecon agua aproximadamente). De utilizar una lavandina comercial con concentración de 25 g/l, se debe colocar el doble volumen de lavandina para lograr una correcta desinfección. Importante: Debe prepararse el mismo día que se va a usar si no pierde poder desinfectante. g) Deberán fomentarse las reservas y compras anticipadas, vía online, telefónica u otros medios electrónicos h) Difusión de la información y comunicación: Los concesionarios y permisionarios deberán: • Establecer los mecanismos para reunir la información que le permita tomar las mejores decisiones. • Informar y formar al personal a su cargo sobre todas las medidas implantadas y de la correspondiente obligación de su cumplimiento, así como del correcto uso del EPP que se utilice. • Informar a los usuarios de los servicios que se encuentren prestando sobre las medidas de seguridad, destinadas a evitar el contagio de la COVID-19 para los clientes. i) En caso de que exista alternancia en el uso de determinados equipos necesarios para la prestación del servicio, se deberán establecer pautas de limpieza y desinfección entre uso y uso para la reducción del riesgo de contagio. j) Ajustar la prestación de su servicio a las recomendaciones y disposiciones adoptadas por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, y las áreas de turismo provinciales y municipales.
ANEXO II- Medidas de prevención específicas para actividades recreativas en áreas protegidas. Las siguientes se enumeran a modo de guía, sin perjuicio de aquellas que se promulguen, con el aval correspondiente, desde las respectivas cámaras, asociaciones o entidades sectoriales. Siempre deberán respetarse las disposiciones provinciales y municipales respecto a este tipo de actividades. Senderismo, ciclismo y actividades de ecoturismo El desarrollo de las caminatas y entrenamientos al aire libre deberán realizarse manteniendo las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas en el apartado “Recomendaciones generales” y “Medidas de prevención y protección para turistas” • Al planificar tener en cuenta evitar horarios y senderos que sean muy concurridos. • Mantener el distanciamiento social preventivo de uno o dos metros; en caso de encontrar senderos con muchos visitantes buscar otro sendero por el cual desplazarse o en su defecto, hacer un alto dejando pasar a la gente a fin de favorecer el distanciamiento social necesario. • Utilizar y llevar siempre tapabocas y/o mascarilla y desinfectante a base de alcohol en gel. • Se deberá evitar circular en grupos grandes de personas y evitar aglomeraciones. Se sugiere que los grupos no excedan las 3 o 4 personas y de ser posible, que éstas sean de vinculo cercano. • Se sugiere que todo instrumento que se utilice como complemento para la actividad (bastón de trekking, mochila, otros) sea de uso individual. • Evitar permanecer en áreas de esparcimiento comunes, como playas, si es que no se puede mantener el distanciamiento social preventivo. • Las bicicletas son de uso personal. Cuando no pueda implementarse esta medida, se deberá asegurar la correcta desinfección. Solo se podrá transitar por aquellas sendas habilitadas para su uso, de manera particular o en grupos reducidos, utilizando mascarilla. • El distanciamiento social para la utilización de bicicletas será de diez metros, y se recomienda no circular engrupo de más de diez personas. • Se sugiere que los ciclistas eviten compartir accesorios como guantes, lentes de ciclismo, así como agua y alimentos. • Al finalizar la actividad, se deberán desinfectar todos los elementos utilizados, así como la ropa utilizada. Kayacs • Se recomienda que el desplazamiento hasta la zona se realice en vehículos propios. • Utilizar y llevar siempre tapabocas y/o mascarilla y desinfectante a base de alcohol en gel. • Los instrumentos a utilizar para la actividad son de uso individual y no deberán ser compartidos. Si la actividad será llevada a cabo de manera grupal, se recomienda que los grupos no superen las tres personas, y que se mantenga siempre el distanciamiento social preventivo. • Al finalizar la actividad, limpiar y desinfectar las embarcaciones, remos y demás instrumentos utilizados. Pesca deportiva • Se recomienda que el desplazamiento hasta la zona se realice en vehículos propios. • Utilizar y llevar siempre tapabocas y/o mascarilla y desinfectante a base de alcohol en gel. • Los instrumentos a utilizar para la actividad son de uso individual y no deberán ser compartidos. Evitar compartir (caña, señuelos, alicates u otros artículos personales). • Mantener siempre el distanciamiento social preventivo de uno o dos metros. Una buena medida de estar seguros del mismo es la siguiente: Sostener la pértiga de la caña delante suyo, si puede girar en círculo sin golpear a nadie, esa es una distancia segura. • Al finalizar la actividad, limpiar y desinfectar todas las herramientas utilizadas. Embarcaciones Extremar las acciones tendientes a incrementar las condiciones de higiene en las embarcaciones e instalaciones portuarias. Incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios. A tal efecto se debe proceder de la siguiente manera: • Colocar en las embarcaciones suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud. • Donde haya lavabos disponibles, las embarcaciones deben asegurarse que los suministros para el lavado de manos(es decir, jabón, toallas desechables) estén constantemente disponibles. • Se deberán asegurar la provisión de EPP correspondientes para el personal.- Se deberán asegurar la provisión de agua potable, agua y jabón para la higiene personal y los alimentos para todas las personas a bordo. • Se recomienda el distanciamiento entre el personal que preste servicios a bordo con la tripulación, respetando como mínimo 2 mts. de distancia • Aplicar todas medidas incluidas en el apartado “Recomendaciones Generales”. Servicios que incluyan pernocte • Debe fomentarse el pre-checking, el pago on line, con tarjeta o con otros medios electrónicos. • Cuando exista disponibilidad o posibilidad, se deben asignar las parcelas y/elementos de alquiler (bungalows, mobile home, etc.) priorizando aquellas en las que no se hayan alojado clientes en las 48h anteriores a la llegada del nuevo cliente. • Limitar la capacidad de ocupación de habitación según los metros cuadrados y la condición de salud de los huéspedes. Reducir la cantidad de habitaciones cuádruples o más. • Una vez realizado el check out, dejar liberada la habitación por el tiempo necesario para asegurar su correcta ventilación, profunda limpieza y desinfección. • Limpieza y desinfección: o Es conveniente ventilar las habitaciones el mayor tiempo posible y durante su limpieza y desinfección. o Durante las rutinas de limpieza evitar posibles riesgos de contaminación cruzada entre distintas habitaciones por el uso de los mismos materiales sin su previa desinfección. o Se recomienda que, en los casos que corresponda, la ropa de cama y de aseo personal se lave de forma mecánica en ciclos de lavado completos con agua a 60-90ºC. o Utilizar guantes para la manipulación de la ropa de cama y de aseo personal. o No debe sacudirse la ropa para lavar. o Hacer especial hincapié en la limpieza de sanitarios y superficies de contacto como picaportes, interruptores, teléfonos, control de televisión o del aire acondicionado, mesas, entre otros. o En los carros de limpieza, se dispondrá de gel o solución desinfectante para manos, pañuelos y guantes descartables y bolsas de basura. Servicios gastronómicos y manejo de alimentos • Informarse sobre las recomendaciones del Ministerio de Salud Argentino referido a la manipulación de alimentos en relación a la pandemia COVID-19 y evaluar las directivas por jurisdicción. • Limpiar y desinfectar: manijas de las puertas, las placas de empuje y las barandas, escritorios, mesas, sillas, butacas, cubiertos, utensilios y la cristalería, menús, material colateral de la mesa, recipientes de sal / pimienta y aderezos, bandejas y máquinas de bebidas. (aunque no se hayan utilizado pero hayan podido estar en contacto con las personas). • Evitar la colocación de manteles. Utilizar individuales y quitarlos luego de cada uso para su limpieza y desinfección. En caso de tener que utilizar manteles, cubrirlos con un protector de nylon cristal para facilitar su limpieza o cambiarlos tras cada uso. • Implementar una adecuada política de lavado de vajilla y evitar utilizar vasos, platos y cubiertos descartables ya que genera mucho residuo y para la población general no está indicado. • Ofrecer a los huéspedes y clientes solución de alcohol 70%, agua 30% antes de comenzar a comer para rehigienizar los utensilios (copas, cubiertos, platos). • En la cocina: o Aplicar las normas de higiene y buenas prácticas de manipulación y elaboración de los alimentos. Es obligatorio el uso de barbijos o tapa bocas. Sanitizar y desinfectar los productos y envases antes de guardarlos en las heladeras y cámaras de frio o depósitos. Retirar los envoltorios originales cuando sea posible. o Mantener al personal que no esté involucrado en la preparación de alimentos lejos de la cocina y de los almacenes de alimentos. o Desinfectar las manijas de las puertas, las placas de empuje, las barandas, las estaciones de preparación y los utensilios. o Asegurar que el personal de cocina mantenga una distancia mínima de 1,5 metros entre ellos. o Utilizar guantes descartables, barbijos y gorro de papel o tela en todo momento durante el servicio. Guías de Turismo • El guía de turismo debe instar a los visitantes que esté guiando a cumplir con las medidas de seguridad para la prevención del contagio del COVID-19. • Los recorridos a pie y las paradas previstas en los itinerarios deben realizarse en espacios abiertos y/o amplios, respetando la distancia de seguridad. • Deberá informar al grupo de cómo se va a realizar la visita, el recorrido y las normas y/o posibles restricciones que se aplican los diversos proveedores. Cabalgatas Por supuesto todo proveedor que haya llevado los lineamientos expresados en la Norma IRAM-SECTUR 42520 se encontrará mejor adaptado a ofrecer los requerimientos durante la Pandemia por COVID-19, pudiendo detallar la estructura de sus servicios en cuanto a la organización, la responsabilidad social y ambiental, el equipamiento, la seguridad y el personal. Las siguientes recomendaciones se enumeran a modo de guía general: ➢ El desarrollo de las actividades de esparcimiento al aire libre deberá realizarse manteniendo las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas en el apartado “Recomendaciones generales” ➢ Mantener el distanciamiento social preventivo de 2 metros. ➢ Utilizar y llevar siempre tapabocas y/o mascarilla y desinfectante a base de alcohol en gel. ➢ En el caso de las salidas de menores de 15 años, deberán ir acompañados por un adulto. ➢ Todo instrumento que se utilice como complemento para la actividad será de uso individual. La carga máxima para la actividad dependerá de las áreas donde se realiza y de lo solicitado por cada área protegida. Se sugiere que los grupos no excedan los 5/8 jinetes más el guía y de ser posible que estos tengan vínculos cercanos. Para la realización de la actividad, la persona encargada deberá: ➢ Comunicar a los clientes las características del itinerario, las especificaciones técnicas y las pautas de seguridad mencionadas en las recomendaciones generales y en la presente guía de la actividad para cabalgatas. ➢ Colocar a disposición del personal del establecimiento donde se preparan los equinos, alcohol líquido o en gel para que pueda desinfectar sus manos antes de realizar la actividad. Recepción, lugar físico de encuentro: ➢ La reserva de la actividad deberá realizarse con antelación, manteniéndose un registro de los visitantes/clientes. Dicho registro se deberá presentar ante los agentes de control del área protegida para su fiscalización, según como lo establezca cada área. ➢ Indicar las áreas donde deben esperar los visitantes/clientes para salir (zona de monta) cuidando de mantener la distancia mínima. ➢ Desinfectar todos los objetos que serán entregados previamente. ➢ Después del intercambio de objetos entre cada cliente/trabajador (como por ejemplo tarjetas de pago, billetes, bolígrafos, etc.) se realizará una desinfección de manos. ➢ Fomentar los pagos electrónicos. ➢ No entregar material impreso, brindar información sólo a través de medios digitales (ejemplos: folletos del destino a través de correo electrónico). ➢ Desinfección: los equipos de equitación deben limpiarse con lavandina diluida en agua (dilución 1 en 100: 100 cc de lavandina en 10 It de agua), la solución debe utilizarse en el día de su preparación. Otros elementos de uso práctico frágiles deberán limpiarse y luego desinfectarse con rociador o vaporizador con alcohol 70 % y agua al 30%. ➢ Antes de comenzar la travesía se comunicará a la administración la hora de salida y aproximada de regreso. Si se produce una emergencia, activar protocolos de rescate y de contingencia. ➢ La distancia mínima se deberá mantener y garantizar por parte del guía durante la actividad. Al finalizar la travesía ➢ Se debe desinfectar todos los equipos e indumentaria, así como los elementos de monta, así como la ropa utilizada.
ANEXO III- Planillas para planificación de apertura de áreas de uso público.
Planilla de reporte de estado de situación
PLANILLAS DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO
Anexo IV: Planilla de registro interno (DDJJ)
Anexo IV: Protocolo reapertura Hostería Rincón del Socorro, Ea. Iberá y actividades anexas
ANEXO III
UNIDAD DE GABINETES DE ASESORES –JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Administración de Parques Nacionales, solicita exceptuar del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 677/2020, a las personas afectadas a la siguiente actividad: *La actividad turística local, que se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional Iguazú, ubicado en la Provincia de Misiones, exclusivamente para residentes de la localidad de Puerto Iguazú y de la Provincia de Misiones, de conformidad con lo establecido en el protocolo obrante como documento Anexo IF-2020- 51706968-APNPNI#APNAC. El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que tanto la situación epidemiológica, como el Protocolo de Atención Sanitaria para las reaperturas por fases del Parque Nacional Iguazú fue aprobado por los Ministros Secretarios de Gobierno, Salud Pública y Empleo de la Provincia de Misiones, conforme surge del IF-2020-43306582-APN-PNI#APNA. Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona//
ANEXO IV
UNIDAD DE GABINETES DE ASESORES –JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Administración de Parques Nacionales, solicita exceptuar del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 677/2020, a las personas afectadas a la siguiente actividad: *La actividad turística y alojamiento turístico, que se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional Iberá, ubicado en la Provincia de Corrientes, de conformidad con lo establecido en el protocolo obrante como IF2020-50152820- APN-PNIB#APNAC. El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que el Protocolo de Atención Sanitaria para el Plan de Reapertura por Fases del Parque Nacional Iberá posee el aval correspondiente del Ministro de Salud Pública de la Provincia de Corrientes (IF2020-50926981-APNPNIB#APNAC) en el marco del Comité de Crisis de dicha Jurisdicción. Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona//