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¿CORRESPONDE PAGAR LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE $5000 DEL DNU 1043/2018 AL PERSONAL DE CONSORCIOS?

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Esta asignación se publicó oficialmente el 13-11-2018 y resulta necesaria la lectura de sus considerandos y su parte resolutiva para dar respuesta seria a esa pregunta.

El decreto de necesidad y urgencia considera que a través del régimen de convenciones colectivas de trabajo del sector privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso, indicando que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del interés general.
Invoca aumentos en el índice de precios al consumidor según mediciones del INDEC, lo cual hace urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos.

El decreto establece, "a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y b) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019"(art.1º).
Se establece asimismo la debida proporcionalidad cuando la prestación fuere inferior a la jornada legal (art.
2º).

Resultan relevantes los artículos 3° y 4º, a saber:"Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva."
"Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.
Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.

Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.
En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo."

Primera pregunta a formularse: ¿es el de encargados un sector o actividad en crisis o declinación productiva?

Declinación productiva no, porque no hay en las tareas de encargados productividad alguna.
Sí en cambio es un sector en crisis, pero crisis del sector empleador, que no es una empresa.
La crisis se revela en la morosidad en aumento existente en los consorcios causada básicamente en el gasto del personal en concepto de sueldos y cargas sociales, en el alquiler de las porterías para solventar gastos, en las medidas que está instrumentando la CABA para bajar las expensas, en la reducción horaria en las contrataciones de encargados, en el creciente disgusto en muchos consorcios, aceptado en el art.33 del CCT 589/2010, etc.

Segunda pregunta a formularse: ¿el acuerdo paritario 2018 de encargados de propiedad horizontal- CCT 589/2010 - pactó un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018?

La respuesta es sí.
En efecto, en marzo 2018 se homologó un acuerdo paritario que otorgaba aumentos salariales en abril y agosto 2018 y una asignación no remunerativa de $ 6.000 pagadera en tres cuotas (junio, agosto y octubre)a todos los trabajadores, aún a los de horario inferior a la jornada legal.
En julio 2018 se homologó otro acuerdo paritario y se revisó la pauta salarial anterior con aumentos para agosto y noviembre 2018 y para enero y febrero 2019.

Por todo lo expuesto considero que no corresponde pagar la asignación no remunerativa de $5000 a los trabajadores comprendidos en el CCT 589/2010, y compensarla con la asignación de $ 6000 ya pagada totalmente en el curso del mes de noviembre 2018.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, laboral, De Interés General para la Familia Urbana, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia,

Comentarios

publicado el 2-1-2019

El Administrador nos cargó en las expensas dicho bono dado que aduce que los empleados de su oficina están afiliados al gremio de Comercio y que nosotros no lo ignoramos porque figura en el contrato leído en Asamblea cuando asumieron.??? Si mañana despide a un empleado le vamos a tener que pagar media indemnización?? Esto ya nos están tomando para la. Alguien sabe algo mas que yo me puede desasnar ?? Gracias feliz año y que Dios nos proteja

publicado el 2-1-2019

Si se alquila la portería y se reduce el horario de los encargados...ustedes no ven crisis en el sector ahí??

publicado el 1-1-2019

Estoy de acuerdo, lastima que cuando ingresas a la pagina del sicayc, que es la pagina donde se liquidan las boletas del sindicato te sale este hermoso cartel. En el período elegido corresponde abonar el BONO Decreto 1043/2018, leer.

publicado el 1-1-2019

Muchas gracias

publicado el 1-1-2019

Excelente el tema. Soy administrador, por lo tanto me interesa muchisimo estos temas para estar actualizado. Muchas gracias.

publicado el 1-1-2019

Buenos días y Feliz Año. Acabo de leer su artículo. Comparto todos sus puntos de vista y conclusión.Y el consorcio que administro no está en condiciones de seguir aumentando las cargas. Pero mi pregunta es: Ud considera (repito considera) que no corresponde pagar. Pero que ocurrirá si no se paga ???. Estaremos en falta?

publicado el 1-1-2019

Quisiera saber, qué sucede si el administrador quiere pagar ese importe, aún en un edificio, consorcio, con pocas posibilidades de afrontarlo??? Gracias

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