Esta asignación se publicó oficialmente el 13-11-2018 y resulta necesaria la lectura de sus considerandos y su parte resolutiva para dar respuesta seria a esa pregunta.
El decreto de necesidad y urgencia considera que a través del régimen de convenciones colectivas de trabajo del sector privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso, indicando que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del interés general.
Invoca aumentos en el índice de precios al consumidor según mediciones del INDEC, lo cual hace urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos.
El decreto establece, "a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y b) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019"(art.1º).
Se establece asimismo la debida proporcionalidad cuando la prestación fuere inferior a la jornada legal (art.
2º).
Resultan relevantes los artículos 3° y 4º, a saber:"Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva."
"Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.
Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.
Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.
En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo."
Primera pregunta a formularse: ¿es el de encargados un sector o actividad en crisis o declinación productiva?
Declinación productiva no, porque no hay en las tareas de encargados productividad alguna.
Sí en cambio es un sector en crisis, pero crisis del sector empleador, que no es una empresa.
La crisis se revela en la morosidad en aumento existente en los consorcios causada básicamente en el gasto del personal en concepto de sueldos y cargas sociales, en el alquiler de las porterías para solventar gastos, en las medidas que está instrumentando la CABA para bajar las expensas, en la reducción horaria en las contrataciones de encargados, en el creciente disgusto en muchos consorcios, aceptado en el art.33 del CCT 589/2010, etc.
Segunda pregunta a formularse: ¿el acuerdo paritario 2018 de encargados de propiedad horizontal- CCT 589/2010 - pactó un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018?
La respuesta es sí.
En efecto, en marzo 2018 se homologó un acuerdo paritario que otorgaba aumentos salariales en abril y agosto 2018 y una asignación no remunerativa de $ 6.000 pagadera en tres cuotas (junio, agosto y octubre)a todos los trabajadores, aún a los de horario inferior a la jornada legal.
En julio 2018 se homologó otro acuerdo paritario y se revisó la pauta salarial anterior con aumentos para agosto y noviembre 2018 y para enero y febrero 2019.
Por todo lo expuesto considero que no corresponde pagar la asignación no remunerativa de $5000 a los trabajadores comprendidos en el CCT 589/2010, y compensarla con la asignación de $ 6000 ya pagada totalmente en el curso del mes de noviembre 2018.