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Corrientes

La provincia de Corrientes - por ley 615 -incorpora el goce de los derechos políticos desde los dieciséis años, de manera facultativa, para todos los cargos electivos que se convoquen en la provincia.

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BOCorrientes 21-9-2022


Publicada en el Boletín Oficial local este es el texto de la ley 615:

ARTÍCULO 1°: El objeto de esta ley es incorporar el goce de los derechos políticos de los jóvenes que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, quienes podrán ejercerlo de manera facultativa en todos los comicios para todos los cargos electivos que se convoquen en la provincia de Corrientes, conforme la Constitución de la Provincia de Corrientes y las leyes.

ARTÍCULO 2°: MODIFÍCANSE los artículos: 1°, 12 inciso a), 25 segundo párrafo del Código Electoral de la Provincia de Corrientes-Decreto Ley N° 135/2001 y con las modificaciones introducidas por leyes provinciales Nros, 5.846, 6.050 y 6.217, que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 1°. Electores. Son electores provinciales los ciudadanos, nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciséis años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley." "Artículo 12. Deber de votar. (.).

Quedan exentos de esa obligación:

a) Los mayores de setenta (70) años y menores de dieciocho (18) años de edad".

"Artículo 25. Impresión de listas provisionales (.) En las listas serán incluidas las novedades registradas en las oficinas de Registro Civil en todo el país hasta ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elección así como también las personas que cumplan dieciséis años de edad hasta el mismo día del comicio".

ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

® Liga del Consorcista

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