Buenos Aires, 29 de Marzo de 2023 Vistos los autos: “Recursos de hecho deducidos por el Ministerio Público Fiscal de la Nación y por el Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército (FGR 8355/2020/1/RH1) en la causa Comunidad Mapuche Millalonco – Ranquehue c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Defensa y otros s/ amparo ley 16.986”, para decidir sobre su procedencia. Considerando:
1°) Que los argumentos aducidos en los recursos extraordinarios y mantenidos en las quejas de la referencia podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que estas últimas resultan procedentes, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y 328:4288, entre otros).
2°) Que, por otra parte, de la compulsa del expediente principal surge que, el 17 de marzo de 2023, el magistrado a cargo del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche intimó al Poder Ejecutivo Nacional a que, en el plazo perentorio e improrrogable de 30 días, transfiriera a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por la resolución INAI 1174, a los efectos de su inmediata adjudicación, en propiedad, a la comunidad actora. Tal decisión implicó avanzar en la ejecución de la sentencia de primera instancia aun cuando no se encontraban configuradas las condiciones expresamente previstas en dicho pronunciamiento para proceder de ese modo, en tanto la decisión no se encuentra firme. A ello corresponde agregar que, a la fecha en la que el juez de primera instancia dispuso la intimación, ya se encontraba vigente la prohibición de innovar ordenada por la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal en el marco de la causa CFP 1615/2022 caratulada “Vázquez, Silvia Cristina s/ abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y prevaricato de los auxiliares de justicia”, en la que se investiga si la sentencia apelada ante esta instancia extraordinaria fue obtenida mediante un actuar ilícito de las partes interesadas. Cabe destacar que dicha cautelar impedía “…la producción de cualquier acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Nacional, el Instituto de Asuntos Indígenas o cualquier otro organismo público que pudiera resultar con competencia tendiente a transferir el dominio de las tierras (…) o cualquier otro acto que pudiera significar extraerlas del dominio público”.
3°) Que, en tales condiciones, la decisión de ejecutar la sentencia en ese contexto no solo reviste gravedad institucional, sino que, además, pone de manifiesto la imperiosa necesidad de adoptar una medida que preserve la jurisdicción del Tribunal, evitando que se produzcan agravios de muy dificultosa reparación ulterior que impidan el dictado de una sentencia útil en la causa (Fallos: 322:2424; 325:3464 y 329:1714). Por ello, se hace lugar a los recursos de hecho y se decreta la suspensión del curso del proceso. Exímase al Estado Nacional de integrar el depósito, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Agréguense las quejas a los autos principales. Notifíquese a las partes y hágase saber al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. Ministros Doctores Rosatti-Rosenkrantz-Maqueda-Lorenzetti///
Recursos de queja interpuestos por:
a) el Ministerio Público Fiscal de la Nación, Dra. María Claudia Frezzini, en su carácter de Fiscal General interina ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca; y por
b) el Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército, representado por el Dr. Gustavo Daniel Said y patrocinado por el Dr. Juan Francisco Alcántara.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.
Tribunal que previno: Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.