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Ningún derecho es absoluto: Sobre los cortes de tránsito y una propuesta para los legisladores

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Las ciudades en general y muy particularmente la ciudad autónoma de Buenos Aires, padecen regularmente – casi cotidianamente – distintos “piquetes”, “concentraciones”, “manifestaciones”, “reclamos”, “petitorios”, “acampes” “protestas”, etc. que –cualquiera sea su denominación- tienen un denominador común: la ocupación a la fuerza, por la decisión de sus convocantes, de calles y avenidas de tránsito vehicular.

De esa forma se visualiza rápidamente la convocatoria.

Los medios periodísticos escritos, radiales, televisivos u on line, la apoyan o la rechazan, según la línea política o editorial de dichos medios.

La gente común es absolutamente ignorada.

 

Vemos entonces una colisión de derechos, que no debieran colisionar sino complementarse o integrarse, ninguno por encima del otro: el derecho de peticionar a las autoridades por un lado y los derechos de trabajar y de transitar por el otro.

Los padres de la Patria, nos dieron la Constitución de la Nación Argentina, donde leemos un puñado de artículos programáticos insoslayables, precedidos por un preámbulo para enorgullecernos de nuestra argentinidad, de ser argentinos.

Tengamos presente lo establecido en nuestra ley suprema, a saber:

 

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.”

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”

Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

 

Los derechos declarados en nuestra ley suprema se gozan conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.

Por eso proponemos una reglamentación que permita integrar derechos que no debieran colisionar.


Una ley que reglamente el derecho de peticionar a las autoridades para que no colisione con el derecho a transitar y a trabajar. El proyecto sugerido tendría un único artículo:

Artículo 1: Toda petición a las autoridades que involucre a un colectivo de personas, debe darse a publicidad en forma previa por detallado escrito. Los peticionantes y los manifestantes tendrán prohibido, en todo momento, entorpecer o cortar de cualquier manera el tránsito vehicular privado o público en calles, pasajes, avenidas, rutas, puentes o autopistas, y provocar daños a personas o a cosas de dominio privado o público. La violación a esta prohibición hará aplicables medios disuasivos legales de la seguridad pública con competencia territorial, sin perjuicio de tipificarse además algún delito o contravención.


Quienes quieran peticionar tienen todo el derecho de hacerlo pero sin impedir el derecho a trabajar y transitar.

No debe haber abuso de derecho. Somos todos iguales ante la ley.

 

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, tránsito / transporte, abuso,

Comentarios

publicado el 5-9-2022

Pago expensas valor alquiler de un dto. Cdo se le sacaron hs extras a la encargada se dio por despedida. Ahora tenemos juicio por 6 mill pesos. Ocupó años ilegalmente la portería. Ahora la desocupó pero vive en el edificio xq es propietaria de un dto y participa asambleas. El edificio viejo y deteriorado. No se consiguen repuestos do se rompen ascensor o bomba o caldera. Los arreglos son carísimos. Con encargado 4 hs, cero amenitie, sin seguridad pago 51 mil. Cto más?

publicado el 1-9-2022

En este paìs no faltan leyes falta gente que con criterio aplique las existentes la constitucion dice que el estado debe garantizar la libre circulaciòn de los ciudadanos y el estado se cruza de brazos cuando los manifestantes hacen lo que quieren

publicado el 1-9-2022

Es de suma urgencia que se trate y apruebe el articulado que proponen, para equiparar derechos en beneficio de todos los ciudadanos.

publicado el 31-8-2022

Suplico aprueben la ley. Soy comerciante de microcentro y todos los días surge un evento de este tipo y mis ganancias se reducen al 50% porque ya la gente no transita de forma habitual... y va quien le importa si me alcanza el dinero a fin de mes... es una injusticia para los comerciantes.

publicado el 31-8-2022

Hola, propongo *CHANGE.ORG.* para lograr llegar rápido a los legisladores y ser tenidos en cuenta.

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