La Disposición.
N° 5363/10 es una norma dictada en materia de seguridad de los inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda, afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512), en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Su intención apunta a prevenir los riesgos que pudieren causarle a los consorcistas o a terceros, las condiciones en que se encuentre el inmueble.
El Consorcio de Copropietarios, a través de su administrador, deberá contratar semestralmente a un profesional matriculado en Seguridad e Higiene en el Trabajo, que realice las verificaciones de seguridad del edificio.
Este profesional otorgará –si no hay riesgos– una Certificación de Edificio Seguro.
La inspección se realizará con una planilla cuyo modelo se encuentra en un Anexo de la Disposición.
Entre los temas a verificar se encuentran los siguientes:
1.
Matafuegos y sistemas de protección contra incendio.
Cantidad y ubicación adecuada.
Revisión trimestral (según norma IRAM) y recargas anuales.
vencimiento.
Hidrantes.
2.
Iluminación de emergencia.
Cantidad y ubicación.
3.
Plan de Evacuación.
Confección, planos, croquis por pisos, presentación en Defensa Civil según la Ley CABA Nº 1346.
Vigencia, cronograma de simulacros (dos por año), señalización de las vías de evacuación.
Barandas y escalones antideslizantes.
(Ver también el artículo del Arq.
Enrique Viola relacionado con este tema: Plan de Emergencia y Evacuación de Edificios - Importancia de su Implementación).
4.
Calderas.
Habilitación.
Seguro de Responsabilidad Civil.
Revisión mensual del responsable técnico.
Certificados de Verificación.
5.
Limpieza de Tanques de Agua.
Verificación semestral de limpieza.
Libro de control Sanitario.
Certificado de Potabilización del Agua.
6.
Ascensores y Montacargas.
Estado de conservación.
Inspección mensual del “Conservador”.
Libro de Inspección.
Seguro de Responsabilidad Civil.
Puertas reglamentarias.
7.
Conservación de Fachadas, Certificado de Conservación.
Inspección del profesional competente de acuerdo a la frecuencia definida por la antigüedad del edificio.
(Antigüedad de 10 a 21 años: inspecciones cada 10 años.
De 22 a 34 años: cada 8 años.
De 35 a 50 años: cada 6 años.
De 51 a 71 años: cada 4 años.
Mayor a 72 años: inspecciones cada 2 años).
Normas a tener en cuenta en la verificación para el cumplimiento del art.
3° de la Disposición.
N° 5363/10:
Ordenanzas Municipales Números: 40473 (matafuegos), 33677 (Calderas y Termotanques), 45593 (tanque), 27708 (calderas), 45425, 49308 (ascensores).
Decreto 2045/93 (tanque agua).
Ley 257/99 (fachada edificio, inspección y certificado).
Ley 161/99 (ascensores, puertas).
Ley 1346, Norma IRAM 3517 (matafuegos).
Observaciones: No podrá contratarse a empresas que brinden servicios de provisión y/o mantenimiento de alguno de los servicios citados, o que estuvieren vinculadas a las mismas.
Cumplida la inspección, el profesional extenderá un “Certificado de Edificio Seguro” que deberá exhibirse en espacio común y visible del consorcio.
Dicho certificado deberá ser emitido por triplicado, a fin de dejar una copia a resguardo del Administración y la restante para el Registro Público de Administradores.
Para el cumplimiento de esta normativa, se crea el “Libro de Control de Seguridad Edilicia” a fin de efectuar el registro de la fiscalización en el inmueble, que deberá permanecer en el edificio ante eventuales inspecciones.
La apertura del Libro se realiza ante escribano público con el preimpreso definido por el Anexo I de esta Resolución.
El informe de Fiscalización Inicial que se asiente en el libro deberá prever –para el supuesto caso de algún incumplimiento– un cronograma de adecuaciones a las normas ya citadas, que no podrá exceder el plazo máximo de 6 meses.
Dos copias de los folios correspondientes a la última inspección deberán presentarse ante el Registro Público de Administradores, para su visado.
Será obligación del Administrador notificar a los propietarios de unidades funcionales cada Informe de Fiscalización realizado, dentro de los 15 días hábiles de efectuados.
La obligación de apertura de Libro de Control de Seguridad Edilicia ante escribano y el informe de Fiscalización Inicial tendrá como plazo de vencimiento improrrogable de 90 días a partir del 10 de diciembre del 2010 (fecha de publicación en el Boletín Oficial).
El vencimiento de esta obligación es escalonado, de acuerdo a los números de inscripción de los administradores en el Registro Público de Administradores de la CABA .
Comienza a partir del 19 de marzo de 2011 para los números del R.P.A.
que van del 1 al 1500 y continua escalonadamente hasta el 16 de junio del corriente año.
Finalmente, reiteramos que la normativa analizada sólo rige para la ciudad de Buenos Aires.
SE HACE SABER QUE EL 23-3-11 HA SIDO PUBLICADA EN EL B.O.C.A.B.A LA SIGUIENTE DISPOSICIÓN: 411/DGDYPC/11