EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la creación de MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal, de conformidad con los fundamentos, objetivos y Reglamento Técnico de convocatoria y la Declaración jurada de postulación que, como ANEXO I (IF-2020-58583800-APN-DNICUL#MC) y ANEXO II (IF-2020-58637194-APN-DNICUL#MC) – respectivamente - forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Destinar la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) a la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la convocatoria aprobada por el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°- Aprobar la modificación del nombre del Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (sigla MATRA) por el Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (sigla MATRIA).
ARTÍCULO 4°- Establecer que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas correspondientes al presente ejercicio asignado a esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Tristán Bauer
ANEXO 1
MANTA Beca para el desarrollo productivo artesanal
Manta es el tejido que se usa como abrigo, y que también es utilizado como base para mostrar la producción artesanal
1. MARCO GENERAL 2. DESTINATARIOS, MODALIDAD DE BECA Y CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SELECCIÓN 3. ADJUDICACIÓN Y DESTINO DE LAS BECAS 4. CONTRAPRESTACIÓN DE BECA 5. POSTULANTES 6. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN 7. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES 9. ANEXO DE DOCUMENTACIÓN 10. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN.
1. MARCO GENERAL MANTA Beca para el desarrollo productivo artesanal El Ministerio de Cultura de la Nación, a través de la Secretaría de Desarrollo Cultural y el programa Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales e Innovadoras Argentinas, que tiene por objetivo intervenir en la organización, promoción, difusión, defensa, financiamiento, coordinación y ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la actividad artesanal, invita a artesanos y artesanas de todo el territorio nacional -del ámbito urbano, periurbano y rural incluyendo a quienes tengan pertenencia indígena y campesina- a participar de la convocatoria de MANTA Beca para el desarrollo productivo artesanal. El impacto de la pandemia producida por el COVID-19 y las medidas en el contexto de la emergencia sanitaria decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los DNU 260/2020 y 297/2020 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones, a través de la suspensión e interrupción abrupta de eventos feriales y ferias permanentes de artesanías, la suspensión de los servicios de envío y logística, y la paralización del sector turismo pone al ámbito artesanal en situación de alta vulnerabilidad social, económica y cultural y en riesgo la subsistencia de un sector que, en períodos de normal funcionamiento, genera recursos genuinos para la economía nacional. El sector artesanal enfrenta problemas que amenazan seriamente el desarrollo productivo de su actividad por lo que le resulta imposible afrontar compromisos como alquileres; gastos corrientes y operativos de servicios del taller; costos de seguro de traslados de piezas y del taller; costos de conectividad y telefonía; comercialización digital y de pago de plataforma; costos de promoción; gastos de compra de materia prima y de reposición de herramientas; costos de combustible para traslados vinculados a la producción y la comercialización; costos de envíos, packaging y empaques; como así también la interrupción del cobro de honorarios por actividades vinculadas a la transmisión del conocimiento y el entrenamiento de la técnica y procedimientos del oficio. Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones generales del llamado dirigido al sector artesanal, orientadas al diseño y ejecución de acciones federales en el contexto de la emergencia sanitaria. A tal efecto se entiende por ARTESANÍAS a las producidas por los/as artesanos/as, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano/a siga siendo el componente más importante del producto acabado. Para su producción se emplean materias primas en su estado natural o procesadas. La naturaleza especial de las artesanías se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente. ARTESANO o ARTESANA a toda persona que ejerce su oficio expresando su creatividad a través de la producción artesanal, representando una forma de vida y de trabajo ARTESANOS CON RECONOCIMIENTO A LA CALIDAD DEL PRODUCTO ARTESANAL a aquellos artesanos y artesanas que lograron los estándares de calidad propuestos por UNESCO y World Crafts Council en las seis ediciones del Programa Internacional “Reconocimiento a la Calidad del Producto Artesanal”. Para apoyar el sostenimiento de la actividad, acompañar y contribuir a paliar el impacto económico que enfrentan los artesanos y artesanas, el MINISTERIO DE CULTURA a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL y el Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales e Innovadoras Argentinas, lanza esta beca de ayuda económica destinada al desarrollo productivo artesanal del mismo. La convocatoria estará dirigida a personas humanas y se instrumentará mediante el cumplimiento de las etapas de: postulación, revisión técnica y formal de las postulaciones, evaluación y selección de beneficiarios y presentación de declaración jurada y alta beneficiario. La convocatoria dará comienzo el dia h ́ ábil inmediato posterior a la publicación de las presentes bases en el Boletin Oficial de la Rep ́ública Argentina y se extenderá durante un periodo de treinta (30) dias corridos. ́ De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la convocatoria, la autoridad de aplicación podrá prorrogar los plazos de inscripción, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.2. DESTINATARIOS, MODALIDADES DE BECA Y CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SELECCIÓN Podrán aplicar a las siguientes modalidades: (A) Artesanos y artesanas mayores de 18 años, de todo el territorio nacional. Ayuda máxima a otorgar CIEN MIL PESOS ($100.000.-). (B) Artesanos y artesanas con Reconocimiento a la Calidad del Producto Artesanal del Cono Sur en cualquiera de sus ediciones. Ayuda máxima a otorgar CIEN MIL PESOS ($100.000- .) Los beneficiarios serán elegidos en base a los siguientes criterios de selección: ● Importancia de la artesanía como generador del ingreso principal de la economía familiar: si la creación, producción y comercialización de artesanías es una actividad regular que solventa de manera contundente la economía familiar. ● Impacto federal de acuerdo a la población artesana por distritos: selección proporcional a una distribución federal de los recursos considerando la cantidad de población artesana en cada distrito ● Trayectoria de los artesanos y artesanas: la incidencia del oficio de los artesanos y artesanas en su biografía y sus principales hitos. Las becas serán otorgadas en una cuota y se realizará una contraprestación por la misma. 3. ADJUDICACIÓN Y DESTINO DE LAS BECAS Esta línea otorgará becas para el desarrollo artesanal de los artesanos y artesanas del país, con el propósito de invertir en la producción y promover la mejora en todos aquellos aspectos que incrementen las posibilidades de la actividad de manera sustentable. 4. CONTRAPRESTACIÓN DE BECA Para el cumplimiento de la beca se solicita una contraprestación acordada con el programa Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales e Innovadoras Argentinas. Los artesanos y artesanas becados tendrán la opción de ofrecer una propuesta de capacitación virtual o presencial en base a sus saberes, que deberán comprometerse a presentar en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días a partir de la percepción de la beca. 5. POSTULANTES Podrán postularse aquellas personas humanas que cumplan con los requerimientos que se detallan a continuación, contemplando únicamente artesanos y artesanas que sean mayores de 18 años de edad y que acrediten una trayectoria no menor a dos (2) años en la actividad No podrán presentarse a esta convocatoria de MANTA Beca para el desarrollo productivo artesanal: - Personas que hayan obtenido una beca o subsidio del MINISTERIO DE CULTURA en el corriente año. - Personas que sean funcionarios del MINISTERIO DE CULTURA. - Personas que desarrollen tareas bajo cualquier modalidad de vinculación contractual con el Ministerio de Cultura de la Nación. 6. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN Las postulaciones deberán realizarse en la sección habilitada para la inscripción dentro de la web del Ministerio de Cultura de la Nación ( http://www.cultura.gob.ar/ ). El postulante deberá́ seguir los siguientes pasos: - Ingresar al enlace correspondiente. - Completar el formulario de postulación en linea cumpliendo los requisitos y condiciones ́ establecidas en las presentes Bases. La información brindada será en carácter de declaración jurada. - Adjuntar DNI del postulante y declaración jurada firmada. Es de suma importancia que los postulantes adjunten la documentación solicitada en el campo correspondiente a dicha documentación. El portal revisará que los campos obligatorios del formulario de postulación en linea hayan sido ́ completados. Será de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su presentación en conformidad con los requisitos y condiciones de la presente Base. Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la postulación via plataforma digital, ́ deberá ser adjuntado de acuerdo a las extensiones y tamaños especificado en cada campo. No se aceptarán postulaciones en otros formatos a los mencionados, incompletas o presentadas fuera del plazo señalado. La convocatoria dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la República Argentina y se extenderá́ durante un periodo de ́ treinta (30) días corridos. De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la convocatoria, la autoridad de aplicación podrá prorrogar los plazos de inscripción, mediante el dictado del acto administrativo pertinente. Una misma persona humana podrá realizar 1 (una) postulación para MANTA Beca para el desarrollo productivo artesanal. 7. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN 7.1 Validación formal y aceptación de las postulaciones Una vez presentadas, las postulaciones serán revisadas por el á rea técnica a cargo de la validación, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad y la condición de artesanos de los postulantes. 7.2 Comité Evaluador La evaluación de los proyectos y la selección de los beneficiarios serán realizadas por un Comité Evaluador conformado por: un funcionario del MINISTERIO de CULTURA y dos representantes y/o especialistas. Las decisiones del comité serán inapelables. La autoridad de aplicación designada en los té rminos del ARTÍCULO 4° de la presente Resolución estará facultada para designar nominalmente a los integrantes del comité evaluador respetando las representaciones que aquí se establecen. Asimismo podrá aprobar mediante el dictado del acto administrativo pertinente la selección efectuada por el comité evaluador. Los resultados serán publicados en el sitio web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN: (http://www.cultura.gob.ar/), y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico. 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES Los postulantes seleccionados para efectivizar la beca deberán firmar una Declaración Jurada aceptando todas las obligaciones derivadas del programa y sus bases y condiciones y contar con el Alta de Beneficiario en el sistema integrado de información financiera para beneficiarios de pagos. Luego de la percepción de la beca y dentro de un plazo no mayor a NOVENTA (90) días, el becario deberá entregar un informe de la propuesta capacitación virtual o presencial en base a sus saberes, de acuerdo al modelo de Memoria Técnica que se otorgará oportunamente. A los efectos del cumplimiento de esta obligación, será responsabilidad personal de los beneficiarios la correcta presentación de la rendición de conformidad con lo mencionado en este punto. Los artesanos y artesanas deberán consignar de manera visible el apoyo del Ministerio de Cultura de la Nación con la siguiente leyenda: “APOYO DE MANTA Beca para el desarrollo productivo artesanal- MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN” y la aplicación gráfica de los isologotipos provistos por el equipo técnico del Ministerio de Cultura en toda pieza de comunicación, referencia pública, sitios webs y redes sociales durante el presente año. Los postulantes deberán ceder sus derechos de imagen al Ministerio de Cultura de la Nación para ser utilizada y difundida exclusivamente en eventuales materiales de comunicación con el único fin de la promoción y difusión del Ministerio de Cultura de la Nación, según se establece en el punto 10 de estas bases, incluyendo el uso de imágenes del Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales e Innovadoras Argentinas MATRIA. 8.2. Sanciones por Incumplimiento de Compromisos Frente al incumplimiento de cualquier obligación derivada de las presentes bases y condiciones, durante alguna de las etapas, el Ministerio de Cultura intimará al beneficiario que se ha detectado el incumplimiento al correo electrónico constituido en el proceso de inscripción, para que se proceda a su adecuado cumplimiento. En caso de omisión o negativa, o fracasada la intimación, se girarán las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que tome la intervención que le compete. Al mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios, lo inhabilitará para recibir futuras ayudas otorgadas por el Ministerio de Cultura. 9. ANEXO DE DOCUMENTACIÓN Todos los documentos solicitados deberán ser presentados digitalmente mediante un enlace en el sitio web del Ministerio de Cultura de la Nación: (http://www.cultura.gob.ar/). Los mismos deberán presentarse firmados por la persona responsable del proyecto. 9.1. Postulación en línea Este documento está conformado por: - Registro del artesano o artesana - Datos de localización - Datos de conectividad - Datos de producción - Datos de comercialización - Datos de pueblo originario, en caso de que corresponda - Datos del Patrimonio Cultural Inmaterial, en caso de que corresponda - Información sobre sostenibilidad de la actividad artesanal y años trayectoria - Documentación obligatoria a adjuntar 9.2. Documentación respaldatoria del postulante en caso de aplicación Los artesanos y artesanas deberán presentar: 1. DNI del representante del proyecto (bifaz en el caso de la tarjeta) 2. Declaración jurada 10. Propiedad Intelectual y Derechos de Imagen Los artesanos y grupos de artesanos seleccionados, autorizan al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a generar registros audiovisuales de la actividad beneficiada con MANTA Beca para el desarrollo productivo artesanal. En ese marco, el MINISTERIO podrá reproducir el registro generando copias en cualquier soporte idóneo a tal efecto, y adicionalmente, efectuar actos de comunicación pública del material a través de cualquier entorno o plataforma comunicacional, analógica o digital, incluida la facultad de alojar el registro en un servidor de internet, su comunicación mediante portales, sitios web, plataforma digitales, o redes sociales de carácter institucional. EL MINISTERIO podrá generar formatos adaptados del material, cuando la plataforma comunicacional utilizada así lo requiera. La autorización conferida se otorga sin limites temporales y territoriales de ninguna naturaleza y posee carácter no exclusivo, es decir que el beneficiario conserva la facultad de utilizar idénticos registros en su actividad. Por ú ltimo, los artesanos y artesanas seleccionados autorizan el uso de su imagen personal con el objeto de divulgar los resultados de la convocatoria o cualquier otro evento de difusión institucional relacionado.///
ANEXO 2
DECLARACIÓN JURADA La persona humana que se presente a la convocatoria debe descargar la presente declaración jurada, rubricarla, y alojarla nuevamente en la plataforma de inscripción mediante una imagen escaneada o fotografía legible.
Nombre completo y apellido__________________________________, DNI, ____________________, habiendo postulado a primer convocatoria del MANTA Beca para el desarrollo productivo artesanal declaro bajo juramento que he leído, comprendo, y acepto en todos sus términos el reglamento técnico de la convocatoria, y específicamente, que: 1) En caso de ser seleccionado, cumpliré con las obligaciones en materia de contraprestación y memorias técnica, publicidad del apoyo otorgado y demás obligaciones previstas en el apartado 8 del reglamento de convocatoria. 2) Comprendo y acepto que la información brindada en el formulario de postulación en línea es en carácter de declaración jurada y la presentación de la misma es en conformidad con los requisitos y condiciones de las Bases y condiciones. 3) Declaro que no he recibido durante el año 2020 otra beca o subsidio del MINISTERIO DE CULTURA. 4) El falseamiento de la presente DDJJ, la omisión voluntaria de información, o el incumplimiento de las obligaciones asumidas, dará lugar a lo establecido en el punto 8.2) del reglamento de convocatoria. 5) Comprendo que todas las notificaciones cursadas al correo electrónico constituido en la inscripción, serán válidas y se consideran fehacientes a los efectos de esta convocatoria. FIRMA: ACLARACIÓN:///